CSJ - STP11479-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11479-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11479-2020 Radicación #112971 Acta 219 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio (Chocó). Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 15 Seccional de ese municipio, el delegado del Ministerio Público Pascual Ávila Moreno y el defensor Juan Manuel Rodríguez, así comoTutela 112971 GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo consecutivo 276153189001201200112.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Hacia las 7 y 30 de la mañana del 23 de mayo de 2012,
arribó GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE y otro a la residencia de Julio Mosquera Sánchez y Fanny Johana Truaquero Gómez ubicada en el barrio Maken del municipio de Riosucio. Tras preguntarle a esta última si vivía allí, desenfundó un arma de fuego y le disparó. A causa de ello, instantáneamente falleció. El 3 de junio siguiente, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Chigorodó (Antioquia), tuvo lugar la audiencia
desenfundó un arma de fuego y le disparó. A causa de ello, instantáneamente falleció. El 3 de junio siguiente, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Chigorodó (Antioquia), tuvo lugar la audiencia de legalización de la captura contra GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE. Acto seguido, la Fiscalía le imputó los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, sin que el procesado se allanara a cargos. Posteriormente, el despacho judicial ordenó detenerlo en centro carcelario. Agotado el trámite de rigor, el 25 de octubre de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio absolvió a SÁNCHEZ CALLE por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y lo condenó a la pena de 208 meses de prisión por el ilícito de homicidio simple. El despacho judicial no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria. 1Tutela 112971 GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE Inconforme con la anterior determinación, la defensa del accionante la apeló y la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó le impartió confirmación el 28 de mayo de 2015. A juicio de GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado
de Quibdó le impartió confirmación el 28 de mayo de 2015. A juicio de GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio desconocieron el debido proceso en lo que hace referencia a la legalidad de la prueba, la sana crítica y la presunción de inocencia. Especificó que quien lo identificó fue el investigador y no el testigo presencial de los hechos. Además, reprochó que las autoridades judiciales accionadas le otorgaron credibilidad a este último, quien en el juicio oral no presentó la cédula de ciudadanía, desconocía su apellido y no realizó reconocimiento fotográfico, así como que hubieran descartado los testimonios de la defensa por incurrir en menores contradicciones. Por los anteriores motivos, acudió ante la jurisdicción constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, legalidad, defensa, vida y dignidad. Su pretensión es que se revise su proceso y se le absuelva de todos los cargos atribuidos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de septiembre de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados.
2Tutela 112971
GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, se
pasivos de la acción, así como a los vinculados. 2Tutela 112971 GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE El Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Argumentó que el diligenciamiento se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales de GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE. Anexó copia del fallo condenatorio. Resaltó que, una vez allegado el expediente del Tribunal, lo remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, razón por la cual no tiene duplicado del pronunciamiento de segunda instancia. La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó realizó la misma petición, bajo el argumento de que dicha Corporación judicial no ha conculcado los derechos de la parte actora. Adjuntó de manera digital la determinación censurada. Por su parte, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Riosucio pidió que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el
3Tutela 112971 GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el 3Tutela 112971 GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Encuentra la Corte, en primer lugar, que se incumple el presupuesto de inmediatez, porque la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce más de cinco años después de la expedición de la última providencia reprochada. Tampoco se satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido a que el escenario adecuado para debatir las inconformidades del demandante frente a la determinación refutada era el recurso extraordinario de casación. En efecto, desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, en el cual habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Como no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo se torna improcedente. Al margen de lo anterior, en segundo término, observa la Corte que las sentencias de primera y segunda instancia cuestionadas se encuentran ajustadas a derecho. En efecto, tras estudiar la providencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, el Tribunal concluyó que «la valoración probatoria realizada en sede de primera 4Tutela 112971
GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE
Promiscuo del Circuito de Riosucio, el Tribunal concluyó que «la valoración probatoria realizada en sede de primera 4Tutela 112971 GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE instancia responde a los criterios de la sana crítica, (…) y estando demostrado el homicidio de Johana Truaquero Gómez y la responsabilidad de GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE, más allá de toda duda razonable (…), se impone confirmar la sentencia objeto de apelación». Explicó que, contrario a lo afirmado por el accionante, el funcionario de policía judicial adelantó los actos urgentes con base en la información brindada por el testigo presencial Julio Mosquera Sánchez. Este último señaló a alias «El Zarco», persona que conoció «desde antes en Salaquí, como desmovilizado y dio sus características». Además, agregó que la defensa dentro del juicio oral no logró desvirtuar dicho señalamiento ni el procedimiento de individualización efectuado. Respecto a la credibilidad del testigo presencial, precisó que no depende de la exposición en juicio oral del documento de identidad, sino de su declaración. Destacó que, pese a que era el esposo de la víctima, efectuó un relato coherente y verosímil, sin que fuera necesario que conociera el apellido del procesado ni que efectuara reconocimiento fotográfico. Sobre el particular el Tribunal resaltó que Julio Mosquera Sánchez «conocía al Zarco desde antes, incluso refiere que perteneció a las autodefensas y lo conoció en Salaquí y en cuanto a los hechos investigados, aseguró que
Mosquera Sánchez «conocía al Zarco desde antes, incluso refiere que perteneció a las autodefensas y lo conoció en Salaquí y en cuanto a los hechos investigados, aseguró que esa noche en su casa, lo vio cuando sacó el fierro y le disparo a su mujer». 5Tutela 112971 GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE Por último, frente a los testimonios de descargo la Corporación judicial accionada adujo que aquellos presentaron inconsistencias que no son irrelevantes, como lo alegó el accionante, tan es así que ninguno logró acreditar que el procesado se encontraba en el momento de los hechos en la vereda Nueva Unión del municipio de Riosucio, como lo pretendía probar la defensa. Ante este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades judiciales accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que en todo momento los respetaron. Constituye criterio reiterado de esta Sala que cuando se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de prerrogativas de orden superior, ello torna improcedente la acción de tutela. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por GEILER
ANTONIO SÁNCHEZ CALLE contra la Sala Única del
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por GEILER
ANTONIO SÁNCHEZ CALLE contra la Sala Única del 6Tutela 112971 GEILER ANTONIO SÁNCHEZ CALLE Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7