CSJ - STP11480-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11480-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11480-2023 Radicación 132206 Acta 150 Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FABIOLA DE JESÚS NIETO TÉLLEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
—UARIV—.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: FABIOLA DE JESÚS NIETO TÉLLEZ y Jorge Eliécer Sepúlveda Arévalo, su esposo, fueron víctimas de desplazamiento forzado y delitos contra la integridad y libertad sexual. Por tal razón, mediante Resolución 04102019-CUI 11001020400020230152100
RADICADO INTERNO 132206
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 709107 del 22 de mayo de 2020, la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV— les concedió indemnización administrativa.
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 709107 del 22 de mayo de 2020, la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV— les concedió indemnización administrativa. A causa de que la accionante es un adulto mayor y carece de recursos por sufragar sus gastos, está en el grupo de urgencia manifiesta, ante la extrema vulnerabilidad que padece1. Sin embargo, a la fecha no le ha sido entregada la indemnización decretada. Con el propósito de obtenerla, promovió la acción de tutela (20001-3187-001-2023-03013-00). En fallo del 19 de julio de 2023 el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le amparó los derechos al debido proceso, dignidad, igualdad y mínimo vital. En consecuencia, le ordenó a la Directora Técnica de Reparación de la Unidad Para las Víctimas que dentro de las próximas 48 horas contadas a partir de la notificación de esa decisión, realice las gestiones necesarias para priorizar la entrega de la indemnización administrativa que le fue reconocida a la accionante y dentro de los 5 días posterior a la notificación de ese proveído, deberá establecer una fecha cierta para la entrega de la misma. Inconforme con esa decisión la UARIV apeló y está pendiente de resolverse la impugnación. Bajo los mismos presupuestos fácticos, la demandante insistió en su solicitud y presentó otra acción de tutela, en esa oportunidad, en contra del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la
Bajo los mismos presupuestos fácticos, la demandante insistió en su solicitud y presentó otra acción de tutela, en esa oportunidad, en contra del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV—. En auto del 26 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar avocó el conocimiento de la demanda (20001-22-04-002-2023-00387-00). 1 Así lo dispone la Resolución 582 del 26 de abril de 2021, que modificó el literal A del artículo 4 de la Resolución 1049-2019.CUI 11001020400020230152100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 La accionante acudió una vez más a la acción constitucional. Su pretensión es que sin más dilaciones, se ordene el pago de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de julio de 2023, la Sala admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. Mediante oficio del 31 de julio siguiente, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
El Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar relató el trámite impartido a la acción de tutela y precisó que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental a la accionante. Aportó copia de la decisión emitida y solicitó que se niegue la demanda.
Valledupar relató el trámite impartido a la acción de tutela y precisó que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental a la accionante. Aportó copia de la decisión emitida y solicitó que se niegue la demanda. Por su parte, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Para Las Víctimas señaló que la accionante no ha demostrado el perjuicio irremediable y, por ende, el amparo debe negarse. A su turno, el despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar pidió que se declare la improcedencia del amparo demandado, dada la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Destacó que está pendiente de emitir el fallo de primera instancia, pues no ha expirado el término para ello.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.CUI 11001020400020230152100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional FABIOLA DE JESÚS NIETO TÉLLEZ pretende que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realice de inmediato el pago de la indemnización administrativa que le fue concedida mediante Resolución 04102019-709107 del 22 de mayo de 2020.
Integral a las Víctimas realice de inmediato el pago de la indemnización administrativa que le fue concedida mediante Resolución 04102019-709107 del 22 de mayo de 2020. Para la Corte, es palmario que la demanda incumple el requisito de procedencia de subsidiariedad. Ello, por cuanto la pretensión planteada en el presente trámite constitucional, está siendo examinada por jueces de tutela en los radicados (20001-31-87-001-2023-03013-00) y (20001-22-04-002-202300387-00). En el primero de los mencionados, la UARIV impugnó la decisión de primera instancia y, por ende, mediante auto del 31 de julio de 2023 el juzgado accionado la concedió, estando pendiente de que se resuelva. Asimismo, se acreditó que el 26 de julio de 2023, un despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió el conocimiento de la tutela 2023-00387 sin que a la fecha haya vencido el término previsto para emitir la decisión en ese asunto. La improcedencia de la demanda de tutela es manifiesta, pues están en curso los tramites de la misma naturaleza. Por ende, la Corte no está habilitada para emitir juicio alguno respecto del acierto o error de los mismos. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional. En consecuencia, se negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En consecuencia, se negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001020400020230152100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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1. NEGAR la acción de tutela promovida por FABIOLA DE JESÚS NIETO TÉLLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV—.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el art ículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria