CSJ - STP11481-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11481-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11481-2020 Radicación #111998 Acta 219 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 17 de junio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Salas de Casación Laboral y #3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, y Laboral del TribunalTutela 111998
GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Superior de Cartagena, así como el Juzgado 4° Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso especial de levantamiento del fuero sindical bajo consecutivo 13001310500420150060103.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. –BBVA Colombia S. A.- demandó ante la jurisdicción laboral el levantamiento del fuero sindical conferido a GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y, por esa vía, solicitó autorización para dar por terminado su contrato de trabajo por justa causa.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado
ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y, por esa vía, solicitó autorización para dar por terminado su contrato de trabajo por justa causa. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena. El 15 de octubre de 2015, ese despacho judicial admitió la demanda, ordenó correr traslado y señaló como fecha para realizar la audiencia especial de trámite y juzgamiento el 29 de enero de 2016. Con el propósito de cumplir con la notificación personal de esa determinación, la respectiva citación fue remitida al lugar de residencia del accionante. No obstante, como la recibió otra persona, dicha diligencia no se llevó a cabo. El 16 de febrero de ese año, la entidad bancaria solicitó que se decretara el emplazamiento de GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Como sustento de ello, señaló que, de una parte, efectuó la gestión correspondiente para notificarlo 1Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ personalmente de la existencia del juicio, sin que concurriera al despacho y, de otra, desconocía otras direcciones del demandado. El 5 de mayo de 2016, el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena accedió a dicha pretensión. Por ende, ordenó el emplazamiento y nombró curador ad litem . El 7 de octubre siguiente, se llevó a cabo la audiencia única de trámite, en la que este último contestó la demanda y se programó la
emplazamiento y nombró curador ad litem . El 7 de octubre siguiente, se llevó a cabo la audiencia única de trámite, en la que este último contestó la demanda y se programó la práctica de pruebas de la parte demandante para el 22 de noviembre de 2016. GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ concurrió a dicha diligencia y presentó incidente de nulidad por indebida notificación de la demanda, solicitud que fue denegada. Inconforme con esa determinación, interpuso los recursos de reposición y apelación. A juicio del accionante, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. –BBVA Colombia S. A.- indujo en error al referido despacho judicial, por cuanto conocía otro lugar donde podía localizarlo, esto es, en su trabajo ubicado en «la sucursal BBVA (…) Av. San Martín – zona caribe medio del área gerencial territorial norte». El Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena mantuvo su decisión y concedió la alzada. La Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad le impartió confirmación el 3 de octubre de 2017. En lo esencial, porque la entidad bancaria podía elegir entre la dirección de su residencia y la 2Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ del lugar de trabajo para realizar la notificación de la demanda laboral. En ese orden, presentó acción de tutela, la cual fue negada por la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia
del lugar de trabajo para realizar la notificación de la demanda laboral. En ese orden, presentó acción de tutela, la cual fue negada por la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia CSJ STL19432-2017 (8 Nov. 2017). Apelada esa determinación, a través de la providencia CSJ STP3429-2018 (6 Mar. 2018), la confirmó la Sala de Decisión de Tutelas #3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En sentencia del 11 de diciembre de 2018 , el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones de la demanda especial laboral y aprobó el
despido de GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
La anterior decisión fue recurrida por el apoderado del accionante y el 20 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ solicitó complementación de dicha providencia, la cual se resolvió desfavorablemente el 31 de julio siguiente. Denunció GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ que tanto los fallos de tutela de primera y segunda instancia, como los proferidos dentro del proceso especial de levantamiento del fuero sindical, omitieron resolver de fondo respecto de la indebida notificación en que se incurrió en curso del proceso. Así las cosas, acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos 3Tutela 111998
resolver de fondo respecto de la indebida notificación en que se incurrió en curso del proceso. Así las cosas, acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos 3Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Su pretensión es que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso laboral bajo consecutivo 13001310500420150060103. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 21 de octubre de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados, así como a los vinculados. Igualmente, previa aceptación del impedimento manifestado por los Magistrados Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Rigoberto Echeverri Bueno, Fernando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán, dispuso sortear conjueces para reconformar la Sala de Decisión. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena se opuso a la demanda. Argumentó que dicha Corporación judicial no ha conculcado los derechos fundamentales invocados por el demandante. El Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, en su condición de ponente del fallo constitucional de segunda instancia controvertido, realizó la misma solicitud. Relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad y la del proveído proferido. Por otra parte, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
instancia controvertido, realizó la misma solicitud. Relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad y la del proveído proferido. Por otra parte, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. –BBVA Colombia S. A.- señaló que en el caso concreto se incumplieron los requisitos especiales de 4Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Por tanto, pidió negar la demanda. La primera instancia declaró improcedente la acción de tutela respecto al reproche contra los fallos constitucionales. Encontró que la acción de amparo no puede utilizarse para que el juez de tutela reexamine debates constitucionales de idéntica naturaleza, a menos que haya existido una violación en el trámite al debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, situación que en el presente asunto no fue acreditada. Asimismo, negó el amparo relacionado con las providencias laborales. Explicó que en la sentencia de segunda instancia emitida dentro del proceso especial de levantamiento del fuero sindical cuestionado, mediante el cual confirmó la determinación proferida por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena, se estudió el asunto que echa de menos el defensor relacionado con la indebida notificación de la demanda laboral, lo cual descarta la intervención del juez constitucional. La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos
notificación de la demanda laboral, lo cual descarta la intervención del juez constitucional. La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. Dio a conocer que de no ser protegidas sus garantías fundamentales acudiría ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ordinaria civil. Concedida la apelación, fue repartida al Magistrado Eugenio Fernández Carlier, quien en conjunto con los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Patricia Salazar 5Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Cuéllar, manifestaron su impedimento para conocerla en segunda instancia, en razón a que suscribieron una de las decisiones controvertidas. Agotado el trámite de rigor, se declaró fundado el impedimento y se dispuso integral la Sala de Decisión acorde con el reglamento interno de la Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de
Casación Laboral. GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ reprochó los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos el 8 de noviembre de 2017 y 6 de marzo de 2018 por las Salas
Casación Laboral. GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ reprochó los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos el 8 de noviembre de 2017 y 6 de marzo de 2018 por las Salas de Casación Laboral y #3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal, respectivamente, así como las sentencias emitidas el 11 de diciembre de 2018 y 20 de junio de 2019, en su orden, por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad dentro del proceso especial de levantamiento del fuero sindical. Lo anterior, porque, en su criterio, las autoridades judiciales accionadas omitieron pronunciarse de fondo sobre la indebida notificación de la demanda laboral. 6Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Encuentra la Corte, que se incumple el presupuesto de inmediatez, porque la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura contra los fallos constitucionales adoptados por esta Corporación, se produce más de dos años después de la expedición de la última providencia reprochada. Asimismo, frente a las sentencias emitidas por los jueces de instancia al interior del proceso especial de levantamiento del fuero sindical, pasado casi un año. Dichos lapsos son excesivos y desproporcionados.
sentencias emitidas por los jueces de instancia al interior del proceso especial de levantamiento del fuero sindical, pasado casi un año. Dichos lapsos son excesivos y desproporcionados. Ahora bien, respecto a los censurados fallos de tutela, advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C– 590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente, es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales-. Por 7Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015).
procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ pretende, en primer lugar, que a través de la acción constitucional se revoquen los fallos de tutela de primera y segunda instancia dictados el 8 de noviembre de 2017 y 6 de marzo de 2018, en su orden, por las Salas de Casación Laboral y #3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal. Claramente, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional, más aún cuando la Corte Constitucional excluyó el asunto de revisión el 27 de abril de 2018, con lo cual hizo tránsito a cosa juzgada. Aún si se pasara por alto el incumplimiento de dichos presupuestos, lo cierto es que los fallos judiciales controvertidos sí examinaron el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda especial laboral. Cuestión diferente es que hayan determinado que no se advirtió alguna vulneración de derechos fundamentales. 8Tutela 111998
GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
diferente es que hayan determinado que no se advirtió alguna vulneración de derechos fundamentales. 8Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Para el efecto, observaron que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A.–BBVA Colombia S. A.-, realizó las acciones pertinentes para notificar al accionante en debida forma, toda vez que lo hizo en el domicilio que GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ afirmó tener hace diez años. Ahora bien, también es clara la improcedencia de la censura relacionada con las sentencias emitidas el 11 de diciembre de 2018 y 20 de junio de 2019 por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, respectivamente, dentro del proceso especial de levantamiento del fuero sindical, toda vez que contrario a lo afirmado por GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, las referidas autoridades en el trámite del proceso sí se pronunciaron sobre la notificación de la existencia del juicio. Sobre el particular la Corporación judicial accionada en la providencia del 20 de junio de 2019 sostuvo que «tal asunto fue resuelto por este Tribunal mediante auto del tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017) [a través del cual resolvió el incidente de nulidad por indebida notificación propuesto por la defensa], estableciendo que la entidad BBVA, sí había notificado en debida forma al señor Gabriel González Rodríguez, toda vez que lo hizo en el domicilio que el mismo
la defensa], estableciendo que la entidad BBVA, sí había notificado en debida forma al señor Gabriel González Rodríguez, toda vez que lo hizo en el domicilio que el mismo demandado afirmó tener hace diez años mediante interrogatorio en audiencia, esto es, (….), habiéndose surtido la notificación por aviso, conforme a lo señalado en el estatuto procesal». 9Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Asimismo, en el proveído del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual resolvió la adición del fallo elevada por el demandante, el Tribunal destacó «los reclamos que hace el peticionario son idénticos a los que ha venido realizando a través de las apelaciones de los autos de fecha 10 de febrero de 2017 y 12 de febrero de 2018, así como la sentencia de 11 de diciembre 2018: su posición que existió una indebida notificación y la reiteración de este Tribunal en las tres ocasiones en que ello no existió. La Sala ha sido reiterativamente clara, basada en las normas aplicables al caso, el material probatorio y el régimen jurídico en sus decisiones, y por lo tanto se denegará su petición». Ahora bien, conforme con las pruebas recaudadas durante el presente trámite, el 15 de octubre de 2015 el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena admitió la demanda presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
durante el presente trámite, el 15 de octubre de 2015 el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena admitió la demanda presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. –BBVA Colombia S. A.-, con el fin de solicitar el levantamiento del fuero sindical conferido a GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. La citación para llevar a cabo la notificación personal al ciudadano demandado se libró el 1° de diciembre de 2015. Sin embargo, ante la imposibilidad de cumplir con tal acto de comunicación, el 5 de mayo de 2016 el despacho dispuso su emplazamiento y le designó curador ad litem, con quien se cumplió la diligencia de notificación personal. De igual manera, se acreditó que el emplazamiento fue 10Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ publicado el 12 de junio de 2016 en el diario El Tiempo, con lo cual se dio cumplimiento al reseñado mandato judicial. Frente al nombramiento de curador ad litem para el desarrollo de un proceso judicial, la Corte Constitucional tiene establecido que no constituye violación del derecho de defensa, en la medida en que esa figura responde a la necesidad de garantizar, precisamente, dicha prerrogativa en cabeza de las personas ausentes en los procesos judiciales. Así las cosas, ha sostenido que la presencia del curador propende por la efectividad del derecho de defensa de quien no puede acudir personalmente a la actuación (CC C-250 de
cabeza de las personas ausentes en los procesos judiciales. Así las cosas, ha sostenido que la presencia del curador propende por la efectividad del derecho de defensa de quien no puede acudir personalmente a la actuación (CC C-250 de 1994 y CC T-088 de 2006). En otras palabras, dicha figura responde a la necesidad de imprimirle celeridad a los trámites, garantizando el ejercicio pleno de los derechos de defensa y contradicción de las partes. Así las cosas, es manifiesto que los funcionarios judiciales de instancia dentro del proceso laboral actuaron conforme a derecho, lo cual reafirma la imposibilidad de atribuirles la violación de los derechos invocados. Ahora bien, asevera GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. –BBVA Colombia S. A.- conocía la dirección de su lugar de trabajo y, pese a ello, no la suministró. No obstante, tal controversia no tiene la capacidad de desvirtuar la buena fe que reviste la afirmación contenida en la solicitud 11Tutela 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ de emplazamiento por parte de la entidad bancaria. En esa medida, prevalece el aludido principio, tal y como se encuentra contemplado en el artículo 83 de la Constitución Política. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
Política. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 17 de junio de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
12Tutela 111998
GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13