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CSJ - STP11482-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11482-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11482-2020 Radicación #112548 Acta 219 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA contra la sentencia de tutela proferida el 2 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 9ª Seccional de Corozal (Sucre) y los Juzgados 1° Promiscuo del Circuito de ese municipio y Promiscuo Municipal de Galeras (Sucre) . Al trámite fue vinculado el Ministerio Público.Tutela 112548

ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA se adelanta un proceso penal como presuntos responsables de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y proxenetismo con menor de edad.

Puntualmente, la Fiscalía 9ª Seccional de Corozal se ocupa de la denuncia promovida por Nilsa Isabel Feria Carvajal, acorde con la cual, su compañero permanente

Puntualmente, la Fiscalía 9ª Seccional de Corozal se ocupa de la denuncia promovida por Nilsa Isabel Feria Carvajal, acorde con la cual, su compañero permanente RODRÍGUEZ MERCADO y el amigo de éste, CASTILLO PERALTA, accedieron carnalmente a su nieta S.F.M.F. de 13 años de edad en el 2017 y, en razón a ello, el primero le pagó al segundo $80.000. Por tales acontecimientos, el 28 de agosto de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia emitió órdenes de captura en contra de ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA a petición de la Fiscalía. Asimismo, por recomendación de la Comisaría de Familia de Corozal la víctima fue ubicada en un hogar sustituto. El 20 de diciembre siguiente, la denunciante ante la Notaría Única del Circuito Judicial de Corozal adujo que S.F.M.F. le confesó que las mencionadas agresiones sexuales no existieron. Razón por la cual, la defensa de ISAÍAS

ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO

1Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro CASTILLO PERALTA solicitó practicar una nueva entrevista

ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO

1Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro CASTILLO PERALTA solicitó practicar una nueva entrevista forense a S.F.M.F. El 26 de enero 2018 el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia accedió a esa pretensión. El 31 de ese mes y año, en dicha diligencia la menor ratificó su retractación. En ese mismo sentido, el 28 de febrero de 2018 Nilsa Isabel Feria Carvajal rindió declaración ante la Fiscalía 9ª Seccional de Corozal. El 9 de marzo de 2018 la Fiscalía pidió la cancelación de las órdenes de captura emitidas contra los indiciados ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Corozal, la cual fue resuelta favorablemente. Igualmente, mediante providencia del 20 del mismo mes, dispuso el archivo de la actuación, bajo la causal de «inexistencia de los motivos o circunstancias fácticas que permitan la caracterización de un delito». El 27 de noviembre siguiente, el Comité Técnico Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sucre ordenó reabrir la indagación, con el fin de que se realizaran labores investigativas tendientes a obtener la ubicación del novio de S.F.M.F., y efectuar entrevistas a las compañeras y la psicopedagoga del colegio, y una valoración psicológica forense a la menor.

S.F.M.F., y efectuar entrevistas a las compañeras y la psicopedagoga del colegio, y una valoración psicológica forense a la menor. El 11 de diciembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Galeras emitió órdenes de captura contra los accionantes a solicitud de la Fiscalía. 2Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro El 25 de marzo de 2019 el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Corozal le impartió legalidad al procedimiento de captura. En desacuerdo, los peticionarios apelaron la anterior determinación. Acto seguido, la Fiscalía General de la Nación les formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y proxenetismo con menor de edad, cargos que no fueron aceptados por los procesados. En una segunda diligencia cumplida el 27 del referido mes y año, ese despacho judicial negó la solicitud de la Fiscalía 28 Seccional de Corozal de imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Inconforme con dicha decisión, la Fiscalía la apeló. El 27 de agosto de 2019, el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Corozal resolvió las dos alzadas propuestas . De una parte, confirmó el proveído del 25 de marzo de ese año mediante el cual se legalizó el procedimiento de captura de

ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR

una parte, confirmó el proveído del 25 de marzo de ese año mediante el cual se legalizó el procedimiento de captura de ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA . De otra, revocó la providencia del 27 de ese mes y, en su lugar, impuso medida de aseguramiento contra los referidos ciudadanos. A juicio de la parte actora, la Fiscalía solicitó emitir las últimas órdenes de captura sin que se ejecutaran las labores investigativas ordenadas por el Comité Técnico Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sucre. Además, aseguró incumplió con la carga de acreditar la existencia de elementos 3Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro de juicio novedosos con capacidad de demostrar la tipicidad objetiva de las conductas atribuidas. Asimismo, ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA acusaron a los Juzgados Promiscuo Municipal de Galeras y 1° Promiscuo del Circuito de Corozal de incurrir en defectos fácticos. El primero, debido a que efectuó una indebida valoración probatoria y, el segundo, por cuanto omitió examinar la retractación efectuada por la menor S.F.M.F. Los demandantes acudieron ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión es que la Fiscalía 9ª

efectuada por la menor S.F.M.F. Los demandantes acudieron ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión es que la Fiscalía 9ª Seccional de Corozal acate lo ordenado por el Comité Técnico Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sucre, así como que se deje sin efectos el pronunciamiento judicial del 27 de agosto de 2019 y, en su lugar, ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de Galeras cancelar las respectivas órdenes de captura y al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Corozal revocar la medida de aseguramiento impuesta.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas y al vinculado.

4Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro El Juzgado Promiscuo Municipal de Galeras se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, se remitió a los fundamentos de su determinación, a fin de resaltar el cumplimiento de los presupuestos legales aplicables y la normativa pertinente. A su turno, la Fiscalía 9ª Seccional de Corozal detalló las diligencias adelantadas por esa entidad. Aseguró que no ha conculcado los derechos fundamentales invocados. Por ende, solicitó declarar improcedente la acción de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el

las diligencias adelantadas por esa entidad. Aseguró que no ha conculcado los derechos fundamentales invocados. Por ende, solicitó declarar improcedente la acción de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo, tras considerar que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, por cuanto el defensor de los accionantes tiene la posibilidad de solicitar la sustitución o la revocatoria de la medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías. A la par, señaló que el proceso penal se encuentra en curso, en tanto está a la espera de que se programe la audiencia de formulación de acusación. Sumado a ello, adujo que no se acreditó un perjuicio irremediable. La parte actora impugnó el fallo, sin indicar el motivo de inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia

5Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, son dos las censuras planteadas por ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA . De una parte, reprocharon la legalización de las órdenes y el procedimiento de captura. De otra, cuestionaron la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Respecto a la primera inconformidad, encuentra la Sala que las decisiones controvertidas estuvieron precedidas del

De otra, cuestionaron la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Respecto a la primera inconformidad, encuentra la Sala que las decisiones controvertidas estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable. El Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Corozal confirmó la legalización de la captura, tras precisar que la Fiscalía acudió ante un juez de control de garantías con el fin de solicitar las respectivas órdenes. A la par, manifestó que esa entidad identificó e individualizó a los procesados y especificó los delitos atribuidos y las razones por las cuales era necesaria su aprehensión. Destacó que los agentes de la Policía Nacional que efectuaron dicho procedimiento respetaron las garantías fundamentales de RODRÍGUEZ MERCADO y CASTILLO PERALTA y llevaron a cabo el control posterior dentro del término de las 36 horas siguientes. Además, indicó que dichas órdenes fueron canceladas. 6Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro Aunque la Fiscalía solicitó la emisión de las segundas órdenes de captura sin adelantar todas las labores investigativas dispuestas por el Comité Técnico Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sucre, ello no es óbice para dejarlas sin efecto, pues, tal y como lo afirmaron los Juzgados 1° Promiscuo del Circuito de Corozal y Promiscuo

Dirección Seccional de Fiscalías de Sucre, ello no es óbice para dejarlas sin efecto, pues, tal y como lo afirmaron los Juzgados 1° Promiscuo del Circuito de Corozal y Promiscuo Municipal de Galeras, se encontraba estructurada una inferencia de autoría y participación en la comisión de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y proxenetismo con menor de edad por parte de ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA, la cual permitió proceder en ese sentido. Específicamente, el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Corozal al respecto señaló que dentro de la indagación realizada por la Fiscalía reposaba «una valoración médico legal que llama la atención del despacho de la siguiente manera: (…) “presenta un himen de forma coleriforme redundante muy dilatado que sugiere múltiples relaciones sexuales y desgarro antiguo en el meridiano horario de la una, según las manecillas del reloj”». Asimismo, refirió que en la entrevista llevada a cabo con el protocolo SATAC se advirtió que la menor «identificaba a su abuelo y al amigo de su abuelo como sus agresores, establecía de qué manera y de manera detallada estos acudían a la residencia donde ella vivía y la accedían cuando su abuela no se encontraba en la vivienda (…)». Sostuvo que la menor S.F.M.F. en una segunda entrevista cambió su versión. Con relación a los hechos, 7Tutela 112548

su abuela no se encontraba en la vivienda (…)». Sostuvo que la menor S.F.M.F. en una segunda entrevista cambió su versión. Con relación a los hechos, 7Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro explicó que había tenido relaciones sexuales con su novio en dos oportunidades e inventó todo porque los exámenes que le practicaron arrojaron que «ya no era una señorita». Sin embargo, el hallazgo médico legal sugiere múltiples relaciones sexuales. Sumado a ello, en la primera versión efectuó una descripción clara y coherente de lo ocurrido, tanto que coinciden las fechas en las que estuvo sola en la casa de su abuela con los episodios de abuso. Frente al segundo cuestionamiento, pese a que la actuación penal que se adelanta contra ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA se encuentra en curso, la Corte tiene establecido que las determinaciones concernientes a la imposición de medidas de aseguramiento se definen con la resolución del recurso de apelación en sede de garantías. Por ello, su carácter definitivo las torna susceptibles de examen a través de la acción de tutela (CSJ STP7721-2019). Precisado lo anterior, procede la Sala a verificar que el auto de segunda instancia controvertido se encuentre ajustado a los artículos 306 a 316 de la Ley 906 de 2004, esto es, que tanto la Fiscalía al pedir la imposición de la medida

auto de segunda instancia controvertido se encuentre ajustado a los artículos 306 a 316 de la Ley 906 de 2004, esto es, que tanto la Fiscalía al pedir la imposición de la medida preventiva como el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Corozal al decretarla se hayan referido a: la inferencia razonable de participación de ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA en las conductas punibles, la necesidad de decretarlas y las motivaciones para su imposición en las modalidades intramural o domiciliaria. 8Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro Conforme con los hechos puestos en conocimiento del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Corozal, la inferencia razonable se encuentra edificada en que los exámenes médico legales no coinciden con la retractación de la menor S.F.M.F. Así las cosas, explicó que los delitos sexuales contra los menores de edad se cometen bajo la mayor clandestinidad, por tanto, los únicos testigos son las víctimas y los victimarios. No obstante, en el entendido que aquellos pueden mentir, se utilizan otros elementos que pueden llegar a convertirse en prueba. En el caso examinado, se encuentran las valoraciones psicológica y física y las entrevistas de los profesores y la psicopedagoga del colegio. Tales circunstancias, sin lugar a dudas, constituyen indicios de autoría y participación lo suficientemente fuertes

las valoraciones psicológica y física y las entrevistas de los profesores y la psicopedagoga del colegio. Tales circunstancias, sin lugar a dudas, constituyen indicios de autoría y participación lo suficientemente fuertes para considerar, razonablemente, que los imputados participaron en las conductas que se les atribuyen. En lo que respecta a la necesidad, pese a que la menor se encuentra residiendo en otra ciudad, sostuvo que «según se establece en el numeral 6° del artículo 310 [de la Ley 906 de 2004] (…) el hecho de que sean delitos sexuales en menores de 14 años establece una gran modalidad de peligrosidad en el grupo etario prenombrado». Razón por la cual, concluyó que la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario resulta idónea para proteger a la 9Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro víctima y a la comunidad. Además, se cumple el requisito objetivo porque se encuentran frente a delitos investigables de oficio, cuya pena supera los 4 años de prisión. Por último, respecto a la proporcionalidad indicó que prima el bienestar de la menor S.F.M.F. sobre la libertad de

ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y CÉSAR

AUGUSTO CASTILLO PERALTA.

Lo anterior basta para desechar los argumentos formulados por la parte accionante, pues, sin lugar a dudas, los funcionarios judiciales que conforman el extremo pasivo de esta acción sí examinaron detalladamente las

Lo anterior basta para desechar los argumentos formulados por la parte accionante, pues, sin lugar a dudas, los funcionarios judiciales que conforman el extremo pasivo de esta acción sí examinaron detalladamente las particularidades del caso y, a partir de éstas, edificaron la necesidad de imponer a los coprocesados la medida aludida. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 2 de marzo de 2020 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó la acción de tutela presentada por el

10Tutela 112548 ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ MERCADO y otro apoderado judicial de ISAÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ

MERCADO y CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PERALTA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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