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CSJ - STP11482-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11482-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11482-2023 Radicación #132263 Acta 150 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el abogado de CARLOS ALBERTO CONTRERAS LÓPEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la

Nación. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción de tutela 11001020400020220220700.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020230084000

Número Interno 132263 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja, Santander, condenó a CARLOS ALBERTO CONTRERAS LÓPEZ a la pena principal de 60 meses de prisión como responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de sentencia del 15 de noviembre de 2017. En desacuerdo con las determinaciones previas, CONTRERAS LÓPEZ presentó acción de tutela. La primera instancia la resolvió la Sala Penal de esta Corporación, con fallo del 17 de noviembre de 2022 a través del cual declaró la improcedencia del resguardo. El 18 de enero de 2023 la

LÓPEZ presentó acción de tutela. La primera instancia la resolvió la Sala Penal de esta Corporación, con fallo del 17 de noviembre de 2022 a través del cual declaró la improcedencia del resguardo. El 18 de enero de 2023 la Sala Civil la confirmó. El 24 de febrero siguiente, el asunto se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ese mismo día se radicó con el consecutivo T-9.272.899 y mediante auto del 31 de marzo de 2021 resolvió no seleccionar el expediente de tutela, notificado por estado 005 del 21 de abril de 2023. Afirmó el accionante que solo tuvo conocimiento del auto de no revisión el 9 de junio de 2023. Por ello, el 21 de ese mismo mes y año, a través de su abogado y en ejercicio del derecho de petición, presentó escrito de insistencia, el cual también radicó ante la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación; sin embargo, mediante oficio PETSGT-1468/23 la Corte le negó su solicitud, por extemporánea. Las demás entidades, no accedieron a la presentación de la insistencia. Denunció el accionante que el portal web de la Corporación accionada presentó fallas en su funcionamiento, generando como resultado 1CUI 11001023000020230084000 Número Interno 132263 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA una notificación tardía de la decisión de no selección, lo que a su vez repercutió en la presentación inoportuna de su solicitud. Al efecto, precisó que pese a buscar por su nombre completo y luego

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA una notificación tardía de la decisión de no selección, lo que a su vez repercutió en la presentación inoportuna de su solicitud. Al efecto, precisó que pese a buscar por su nombre completo y luego con el primer nombre, el buscador no arrojó ningún tipo de resultado. La única forma posible de ubicar su expediente constitucional fue con su primer apellido, pero esto solo sucedió cuando ya había finalizado el término para insistir. No obstante, las falencias de dicho portal no le podían ser trasladadas a los usuarios de la justicia. Además, afirmó que las fallas aquí advertidas no se presentaron en la búsqueda respecto de otros ciudadanos, situación con la que considera comprometida su garantía a la igualdad. Mediante la presente acción de tutela pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad. Pidió, concretamente, que las autoridades accionadas resuelvan de fondo su solicitud de insistencia, por considerar que la misma fue presentada de manera oportuna.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 31 de julio de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 2 de agosto siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación.

La Corte Constitucional, además de explicar el trámite para la selección de tutelas, precisó que el proceso de revisión es discrecional y se 2CUI 11001023000020230084000

determinación. La Corte Constitucional, además de explicar el trámite para la selección de tutelas, precisó que el proceso de revisión es discrecional y se 2CUI 11001023000020230084000 Número Interno 132263 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA trata de una decisión definitiva de carácter jurisdiccional, por lo que la petición del quejoso no sigue las reglas del derecho de petición. Pese a lo anterior, dijo que la Secretaría de la Sala dio respuesta al peticionario. Aseguró que la decisión fue debidamente comunicada a las partes. La Procuraduría General de la Nación manifestó que, en efecto, el accionante allegó solicitud de insistencia el 21 de junio de 2023. Sin embargo, el 4 de julio siguiente, mediante auto 394, le remitió respuesta negativa. Explicó que la procedencia de insistir no depende, exclusivamente, de la presentación de la solicitud y la manifestación de inconformidad. Se requiere de ciertas circunstancias excepcionales que proporcionen fundamento para hacer uso de ese mecanismo, situación en el caso no sucedió. Pidió, entonces, declarar la improcedencia de la tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado 3º Penal del Circuito y la Fiscalía 9ª Local de esa ciudad, además de realizar un recuento de la actuación a su cargo, consideraron que no quebrantaron los derechos fundamentales de la parte actora. La Alcaldía Municipal y la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, Santander, pidieron su desvinculación dentro del asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

los derechos fundamentales de la parte actora. La Alcaldía Municipal y la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, Santander, pidieron su desvinculación dentro del asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 ─modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021─ es competente la Sala

3CUI 11001023000020230084000 Número Interno 132263 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Corte Constitucional. Mediante el ejercicio de la presente acción de tutela constitucional, CARLOS ALBERTO CONTRERAS LÓPEZ, denunció la configuración de defectos procedimentales en la notificación del auto del 31 de marzo de 2023, notificado por estado 005 de 21 de abril siguiente, a través del cual la Corte Constitucional dispuso no seleccionar el expediente de tutela promovido por aquél en contra del Juzgado 3º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (rad.11001020400020220220700), para su revisión. Encuentra la Corte, sin embargo, que tales defectos no se presentaron en el caso bajo estudio. La Corte Constitucional notificó por estado 005 del 21 de abril de 20231, el auto del 31 de marzo de ese mismo año, con el que se abstuvo de seleccionar el expediente de tutela relacionado. Así se verifica de la revisión de su respectiva página web2. Dicho buscador, no solo permite el acceso a los expedientes de tutela –enviados allí para su eventual revisión– con el

seleccionar el expediente de tutela relacionado. Así se verifica de la revisión de su respectiva página web2. Dicho buscador, no solo permite el acceso a los expedientes de tutela –enviados allí para su eventual revisión– con el ingreso del nombre del accionante. Incluso puede accederse a dicha información con el radicado inicial del proceso constitucional, el cual era de conocimiento del inconforme. Ese portal, además, explica de forma detallada a sus usuarios cómo realizar la búsqueda e indica que, en caso de no accederse a la información, pueden acudir a la línea telefónica allí registrada. Por lo tanto, no resulta aceptable la explicación brindada por CONTRERAS LÓPEZ, quien aseguró 1 Conforme lo consagra el art. 55 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 02 de 2015). 2 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ 4CUI 11001023000020230084000 Número Interno 132263 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA que las presuntas fallas en el buscador persistían para la fecha de radicación de este reclamo. Cosa diferente es que no se encuentre conforme con la decisión de la Corte Constitucional, la cual luce razonable, pues la insistencia se presentó de forma personal, tardía y en ejercicio del derecho de petición. Pese a lo anterior, dan cuenta las diligencias que la solicitud le fue debidamente respondida y notificada. Ante ese panorama, deberá CONTRERAS LÓPEZ estarse a lo resuelto en auto del 31 de marzo de 2023 y en la respuesta que le fue brindada a su solicitud, por parte de la secretaria de esa Corporación.

Ante ese panorama, deberá CONTRERAS LÓPEZ estarse a lo resuelto en auto del 31 de marzo de 2023 y en la respuesta que le fue brindada a su solicitud, por parte de la secretaria de esa Corporación. Como lo explicó la accionada, el proceso de selección de los expedientes de tutela no constituye un derecho de los accionantes, ni de los accionados, y tampoco resulta ser obligatorio para la Corte. El artículo 86 de la Constitución Política prevé que la revisión de los fallos seleccionados es eventual. Por lo tanto, al ser un acto eminentemente discrecional no se puede entender que al no accederse a ello se quebrantan derechos fundamentales. La Sala concluye, como ya se anunció, que no existieron los defectos procedimentales censurados, pues, además de que la no selección del expediente de tutela es un acto facultativo de la Corte, tal decisión fue debidamente notificada a las partes. Cosa diferente es que pretendió insistir por fuera del término previsto para ello. Finalmente, frente a la presunta afectación del derecho a la igualdad, lo allegado a las diligencias no permite determinar que el accionante hubiese sido discriminado por la autoridad accionada. 5CUI 11001023000020230084000 Número Interno 132263 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por CARLOS

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO CONTRERAS LÓPEZ contra la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6CUI 11001023000020230084000 Número Interno 132263

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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