CSJ - STP11484-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11484-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP11484-2023 Radicación n.° 133182 (Aprobación Acta No.192) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ LUIS CARDONA LOBO, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 30 de agosto de 2023, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra los Juzgados Primero Penal del Circuito, Segundo Penal del Circuito y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad todos de la misma ciudad, el comandante de la policía – MEBUC -, el jefe de la SIJIN con sede en Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación, el Fiscal Primero Seccional de los Patios – Norte de Santander, el Juez Promiscuo del Circuito de la misma ciudad y el Juez Coordinador de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil - Santander.
ANTECEDENTESCUI 68001220400020230072301
Rad. 133182 José Luis Cardona Lobo Impugnación Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: 1.- El apoderado de José Luis Cardona Lobo expuso que el 22 de agosto de 2003 asaltaron la Casa de Cambio “La Fronteriza”, lugar donde estaba Jorge Pinzón Reyes, quien reconoció a los dos capturados, inicialmente identificados como José Gregorio Rodríguez y Luis Eduardo Sandoval Cedeño,
2003 asaltaron la Casa de Cambio “La Fronteriza”, lugar donde estaba Jorge Pinzón Reyes, quien reconoció a los dos capturados, inicialmente identificados como José Gregorio Rodríguez y Luis Eduardo Sandoval Cedeño, posteriormente bajo el alias de Fabio Antonio Rodríguez Miranda y José Luis Cardona Lobo; el 16 de diciembre de 2003 la Fiscalía Primera Seccional de Los Patios les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y el juzgamiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios; el 12 de junio de 2008 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga puso de presente que mediante informe dactiloscópico “…se pudo establecer que la persona que se encuentra recluida y que manifestó llamarse José Luis Cardona Lobo, se trata de una persona diferente a José Luis Cardona Lobo, titular de la cédula de ciudadanía número 91.445.708, en razón a que las impresiones dactilares no corresponden’’, de ahí que dispuso cancelar la orden de captura y solicitó modificar la identificación plena del autor del hecho, es decir, Luis Eduardo Sandoval Cedeño. El 12 de agosto de 2010 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios profirió sentencia condenatoria y resolvió “…Primero: Condenar a Fabio Antonio Rodríguez Miranda, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.237.145 expedida en Cúcuta, alias José Gregorio Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No V-18.027.847 de Venezuela, nacido en Cúcuta el 12 de diciembre de 1978, de 31 años de edad y a Luis Eduardo Sandoval
con la cédula de ciudadanía No V-18.027.847 de Venezuela, nacido en Cúcuta el 12 de diciembre de 1978, de 31 años de edad y a Luis Eduardo Sandoval Cedeño o Luis Eduardo Cedeño, apodado “El Veneco”, alias José Luis Cardona Lobo, nacido en Venezuela el día 13 de mayo de 1976, con Registro General No 186065, de 34 años de edad, hijo de Carmen María y Carlos Remigio, estado civil soltero y sin hijos. Cada uno a la pena principal de noventa y dos (92) meses y veinticuatro (24) días de prisión, como coautores 2CUI 68001220400020230072301 Rad. 133182 José Luis Cardona Lobo Impugnación responsables de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, cometidos en las condiciones de tiempo, modo y lugar descritas en la parte motiva. Segundo: Absolver, a José Luis Cardona Lobo, identificado con la C.C. No 91.445.706 de Barrancabermeja, de los cargos formulados en la acusación dentro del presente proceso, por las razones expuestas en la parte motiva…”. Los sucesos mencionados generaron una serie de perjuicios a José Luis Cardona Lobo, actualmente candidato a la ciudadanía española, siendo negada en diversas oportunidades, por dichos antecedentes penales. El pasado 10 de febrero se radicó una petición ante la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y los Juzgados Penales del Circuito de
negada en diversas oportunidades, por dichos antecedentes penales. El pasado 10 de febrero se radicó una petición ante la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, a fin que sea cumplida la sentencia emitida el 12 de agosto de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios y se proceda a la eliminación y corrección de los antecedentes penales de José Luis Cardona Lobo; el anterior 17 de marzo el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios y ordenó eliminar dichos antecedentes; el 10 de mayo la SIJIN Seccional Bucaramanga pidió remitir la sentencia del 10 de febrero de 2010 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad y el oficio mediante el cual ese juzgador dispuso eliminar tales antecedentes penales, al continuar vigentes. El 10 de mayo radicaron un memorial ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, solicitando enviar la sentencia del 10 de febrero de 2010 y ordenar a la SIJIN Seccional Bucaramanga eliminar los referidos antecedentes penales, ante lo cual respondió el siguiente 30 de mayo que el único proceso tramitado contra José Luis Cardona Lobo es el radicado 680013104-002-200500462, remitido el 14 de diciembre de 2010 a los Juzgados de Ejecución de Penas de San Gil, sin que exista constancia acerca que dicho expediente fue recibido allí, lo cual resulta necesario porque les corresponde librar los oficios, labor que debió cumplirse al extinguirse la pena.
Ejecución de Penas de San Gil, sin que exista constancia acerca que dicho expediente fue recibido allí, lo cual resulta necesario porque les corresponde librar los oficios, labor que debió cumplirse al extinguirse la pena. Radicaron otro memorial ante los Juzgados de Ejecución de Penas de San Gil con el objeto que remitieran copia del expediente y ordenaran a la SIJIN 3CUI 68001220400020230072301 Rad. 133182 José Luis Cardona Lobo Impugnación Seccional Bucaramanga eliminar los mencionados antecedentes penales, pero contestaron vía correo electrónico que “…una vez revisados los libros radicadores y bases de datos de este Juzgado, se logró establecer que el despacho NO vigila ni ha vigilado la ejecución de la pena impuesta a José Luis Cardona Lobo…”. Le trasladaron esa respuesta a la SIJIN Seccional Bucaramanga y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, sin que se hayan corregido y/o eliminado los antecedentes que reposan en la base de datos de la Policía Nacional contra José Luis Cardona Lobo. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión adoptada el 30 de agosto de 2023, negó la solicitud de amparo interpuesta por JOSÉ LUIS CARDONA LOBO , a través de apoderado, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al
una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para que sean eliminados los antecedentes penales del actor. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, a través de apoderado, argumentando que era importante resaltar que si bien el fin que se perseguía con la acción de tutela era lograr la eliminación de los antecedentes penales que se encontraban registrados a su nombre; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga omitió tener en cuenta que los hechos fundamentales para iniciar la misma consistió en que fue víctima de una suplantación de identidad hace más de 20 años, sin 4CUI 68001220400020230072301 Rad. 133182 José Luis Cardona Lobo Impugnación que tuviera relación alguna con el señor Luis Eduardo Sandoval Cedeño, quien fue realmente la persona que cometió los delitos que aparecen registrados en las bases de datos de la SIJIN. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ LUIS CARDONA LOBO , a través de apoderado , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ LUIS CARDONA LOBO , a través de apoderado , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 30 de agosto de 2023, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra los Juzgados Primero Penal del Circuito, Segundo Penal del Circuito y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad todos de la misma ciudad, el comandante de la policía – MEBUC -, el jefe de la SIJIN con sede en Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación, el Fiscal Primero Seccional de los Patios – Norte de Santander, el Juez Promiscuo del Circuito de la misma ciudad y el Juez Coordinador de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San GilSantander.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de habeas data del señor JOSÉ LUIS CARDONA LOBO , por parte de los Juzgados Primero Penal del Circuito, Segundo Penal del Circuito y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad todos de 5CUI 68001220400020230072301 Rad. 133182 José Luis Cardona Lobo Impugnación Bucaramanga, el comandante de la policía – MEBUC -, el jefe de la SIJIN con sede en la misma ciudad, la Fiscalía General de la Nación, el Fiscal Primero Seccional de los Patios – Norte de Santander, el Juez Promiscuo
Bucaramanga, el comandante de la policía – MEBUC -, el jefe de la SIJIN con sede en la misma ciudad, la Fiscalía General de la Nación, el Fiscal Primero Seccional de los Patios – Norte de Santander, el Juez Promiscuo del Circuito de la misma ciudad y el Juez Coordinador de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil - Santander. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vigilaba el cumplimiento de la sanción impuesta el 1° de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, a JOSÉ LUIS CARDONA LOBO , dentro del proceso con CUI 68001-3104-002-2005-00462, por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas. 6CUI 68001220400020230072301 Rad. 133182 José Luis Cardona Lobo Impugnación El referido juzgado a través de auto del pasado 25 de agosto dispuso declarar la extinción de la condena impuesta por el cumplimiento de la misma y ordenó al respectivo Centro de Servicios Administrativos que librara las comunicaciones a las autoridades competentes. Lo que conllevó a que se ocultaran los datos personales del accionante disponibles al público en los sistemas de consulta de la Rama Judicial. Igualmente advirtió concretamente a la Policía y a la MEBUCSIJIN que JOSÉ LUIS CARDONA LOBO no cuenta con requerimientos pendientes respecto del proceso 2005-00462. Ahora bien, con relación a la sentencia proferida el 12 de agosto del 2010 al interior del proceso penal con radicado No. 283-05, mediante la
pendientes respecto del proceso 2005-00462. Ahora bien, con relación a la sentencia proferida el 12 de agosto del 2010 al interior del proceso penal con radicado No. 283-05, mediante la cual se absolvió a JOSÉ LUIS CARDONA LOBO, de los cargos formulados como coautor de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego por haber sido víctima de suplantación, se pudo establecer que el Juzgado Primero Penal del Circuito de los Patios – Norte de Santander, remitió oficio No. 00535 de 17 de marzo del año en curso a la Policía Nacional Seccional de Investigación CriminalSIJIN, mediante el cual ordenó dejar sin efecto toda anotación que haya surgido del proceso en cuestión, respecto al actor y en la actualidad no hay registro alguno del referido asunto. Lo que hace evidente que se dio cumplimiento a lo pretendido por el accionante, puesto que el único requerimiento pendiente por cancelar correspondía a la actuación tramitada por el Juzgado Segundo Penal del 7CUI 68001220400020230072301 Rad. 133182 José Luis Cardona Lobo Impugnación Circuito de Bucaramanga, identificada con CUI 68001-3104002-200500462. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.
fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
8CUI 68001220400020230072301 Rad. 133182 José Luis Cardona Lobo Impugnación
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9