CSJ - STP11487-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11487-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11487-2020 Radicación #112645 Acta 227 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el titular del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, contra el fallo de tutela proferido el 24 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data de JONATHAN NÚÑEZ SOTO, vulnerados por el referido despacho judicial.Tutela 112645
JONATHAN NÚÑEZ SOTO Al trámite fueron vinculadas las Direcciones Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIy de la Policía Metropolitana de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de junio de 2009, el Juzgado 8° Penal Municipal de Barranquilla con Función de Conocimiento condenó a JONATHAN NÚÑEZ SOTO a 27 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. Decisión en la que le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La defensa apeló esa sentencia y el 25 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla
suspensión condicional de la ejecución de la pena. La defensa apeló esa sentencia y el 25 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla modificó la pena privativa de la libertad y la fijó en 12 meses. La vigilancia de la referida sanción penal le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. El 14 de mayo de 2019, ese despacho judicial decretó la extinción de la pena por prescripción. Dio a conocer el accionante que la anterior determinación fue supuestamente notificada a las Direcciones Seccional del Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTIy de la Policía Metropolitana de Barranquilla, mediante los oficios 1956 y 1953 del 18 de julio de ese año. Adjuntó copia de las referidas comunicaciones. 1Tutela 112645 JONATHAN NÚÑEZ SOTO Adujo JONATHAN NÚÑEZ SOTO que ha intentado radicar copia de esos documentos en diversas oportunidades ante las referidas entidades, con el fin de que aquellas actualizaran sus bases de datos. Sin embargo, se negaron a recibirlos. Como sustento de ello, la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTI-, sostuvo que se encontraban trasladándose de sede y, la Policía Metropolitana de Barranquilla, se excusó en que el encargado no se encontraba, así como que no coincidía su número de cédula
trasladándose de sede y, la Policía Metropolitana de Barranquilla, se excusó en que el encargado no se encontraba, así como que no coincidía su número de cédula con el citado en la solicitud o, incluso, refiriendo que el Juzgado de Penas era el competente para remitir el original del oficio 1963 del 18 de julio de ese año. Destacó que por dicha situación ha permanecido hasta 5 horas retenido por «agentes del Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTI-» y perdido empleos. Además, adujo que ello ha impactado su estado de ánimo y el de su familia. Así las cosas, JONATHAN NÚÑEZ SOTO, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad y hábeas data. Su pretensión es que, en caso de que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla no haya notificado en debida forma la determinación de extinción de la pena, se disponga lo razonable para aquello y, si ya lo hizo, se ordene a dichas entidades actualizar sus sistemas de información y emitir certificado sobre el particular. 2Tutela 112645 JONATHAN NÚÑEZ SOTO TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de
Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad solicitó la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Destacó que notificó la extinción de la pena en favor del accionante a la Policía Metropolitana de Barranquilla y, por tanto, afirmó que esa entidad era la competente para pronunciarse sobre la alegada vulneración de derechos fundamentales. Anexó copia de la planilla de envío de los oficios 1953 y 1956 del 18 de julio de 2019 emitida el 23 siguiente por los Servicios Postales Nacionales S. A. 472. Tanto la Jefatura Sección de Investigaciones como la de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación -CTImanifestaron que no recibieron notificación del pronunciamiento judicial del 14 de mayo de 2019 por parte del Juzgado de Penas. Asimismo, aseguraron que en la Oficina de Capturas de esa entidad no se encontró algún registro contra JONATHAN NÚÑEZ SOTO. 3Tutela 112645 JONATHAN NÚÑEZ SOTO El Tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data de NÚÑEZ SOTO. Explicó que si bien el Juzgado 1 ° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla manifestó que notificó a las
debido proceso y hábeas data de NÚÑEZ SOTO. Explicó que si bien el Juzgado 1 ° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla manifestó que notificó a las autoridades competentes la extinción de la pena de JONATHAN NÚÑEZ SOTO, no lo demostró en el trámite de la demanda de tutela. En consecuencia, le ordenó al despacho accionado que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo, comunicara en debida forma la determinación del 14 de mayo de 2019. El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla impugnó el fallo. Argumentó que para acreditar que puso en conocimiento de las Direcciones Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIy de la Policía Metropolitana de esa ciudad el auto del 14 de mayo de 2019, en su contestación a la acción de tutela anexó copia de la planilla de envío de los oficios 1953 y 1956 del 18 de julio de 2019 emitida el 23 siguiente por los Servicios Postales Nacionales S. A. 472. A la par, informó que a través de los oficios 566 al 569 del 6 de marzo de 2020 reiteró las controvertidas comunicaciones, los cuales fueron adjuntos junto con la respectiva planilla de remisión del 9 de ese mes y año.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
del 6 de marzo de 2020 reiteró las controvertidas comunicaciones, los cuales fueron adjuntos junto con la respectiva planilla de remisión del 9 de ese mes y año.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia
4Tutela 112645 JONATHAN NÚÑEZ SOTO respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El accionante reprochó la ausencia de notificación de la providencia del 14 de mayo de 2019, mediante la cual se decretó la extinción de la pena por prescripción en su favor, y el cumplimiento de lo allí dispuesto. Durante el trámite de la presente acción de tutela se estableció que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a través de los oficios 1953 y 1956 del 18 de julio de 2019, notificó la referida providencia a las Direcciones Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIy de la Policía Metropolitana de esa misma ciudad. Sin embargo, encuentra la Sala que la decisión adoptada por el Tribunal no se ofrece congruente con los hechos probados en primera instancia. Obsérvese que en el informe rendido, el Juzgado de Penas acreditó que mediante los Servicios Postales Nacionales S. A. 472 remitió las cuestionadas comunicaciones y adjuntó copia de la planilla de envío del 23 de julio de 2020. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un
Servicios Postales Nacionales S. A. 472 remitió las cuestionadas comunicaciones y adjuntó copia de la planilla de envío del 23 de julio de 2020. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, lo pertinente era negar el amparo respecto de dicho despacho judicial, en razón a la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por
JONATHAN NÚÑEZ SOTO.
5Tutela 112645 JONATHAN NÚÑEZ SOTO Sumado a ello, la Corte evidenció que en el sistema de información de la Policía Nacional ya no reposa ninguna anotación penal en contra del accionante. Asimismo, que desde la presentación de la acción de tutela JONATHAN NÚÑEZ SOTO no ha sido requerido por agentes de esa institución. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de la acción constitucional las autoridades vinculadas hicieron que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. Así las cosas, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se negará la demanda. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 24 de febrero
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 24 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data de JONATHAN NÚÑEZ SOTO y, en su lugar, NEGAR el amparo demandado.
6Tutela 112645
JONATHAN NÚÑEZ SOTO
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7