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CSJ - STP11496-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11496-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 15001220400020230051801 Radicado Nro. 133270 Impugnación

LEIDI JOHANA JIMÉNEZ

1

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP11496-2023 Radicación N°. 133270 (Aprobado Acta n° 192) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante LEIDI JOHANA JIMÉNEZ contra el fallo de tutela proferido el 5 de septiembre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Anderson Enrique Galeano Gómez, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al no asistirle legitimación en la causa por activa.

2. Al trámite se vinculó al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual informó lo concerniente al radicado CUI 1100160-99-069-2018-09328-00 NI. 33189.

II. HECHOSCUI 15001220400020230051801

Radicado Nro. 133270 Impugnación

LEIDI JOHANA JIMÉNEZ

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3. Fueron expuestos por el Tribunal de Tunja, en decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «La señora Leidi Johana Jiménez indica que actúa en calidad de agente oficioso de su esposo Anderson Enrique Galeano Gómez quien se encuentra

3. Fueron expuestos por el Tribunal de Tunja, en decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «La señora Leidi Johana Jiménez indica que actúa en calidad de agente oficioso de su esposo Anderson Enrique Galeano Gómez quien se encuentra privado de la libertad a ordenes (sic) del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, descontando pena por cuenta del radicado No. 11001-6099-069-2018-09328-00.

Agrega que el 20 de abril del año en curso, su esposo radicó solicitud de prisión domiciliaria ante el juzgado accionado, sin que a la fecha esa autoridad haya emitido pronunciamiento al respecto. Bajo lo expuesto, considera vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Anderson Enrique Galeano Gómez, en consecuencia, solicita se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que resuelva de fondo la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el señor Galeano Gómez».

4. En síntesis, la acción de tutela fue impetrada para que se resuelva de fondo la solicitud de prisión domiciliaria elevada por Anderson Enrique Galeano Gómez, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Tunja.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. Ante el amparo solicitado el Tribunal consideró que la protección invocada por la señora LEIDI JOHANA JIMÉNEZ , a nombre del señor

Seguridad de Tunja.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. Ante el amparo solicitado el Tribunal consideró que la protección invocada por la señora LEIDI JOHANA JIMÉNEZ , a nombre del señor Anderson Enrique Galeno Gómez, debería negarse por carencia de legitimaciónCUI 15001220400020230051801

Radicado Nro. 133270 Impugnación LEIDI JOHANA JIMÉNEZ 3 en la causa por activa; como quiera que, en la actuación no se observó la imposibilidad del detenido para presentar la tutela en nombre propio.

IV . LA IMPUGNACIÓN

6. La impugnante insiste en la incapacidad de Anderson Enrique Galeno Gómez para actuar por sí mismo en el presente trámite, en tanto como privado de la libertad se encuentra afectada su vida e integridad física; además, no cuenta con los recursos para que alguna persona conocedora del derecho le pueda redactar el escrito de tutela.

7. De otro lado, LEIDI JOHANA JIMÉNEZ indica que la falta de resolución de la situación de detención de su compañero sentimental le afecta su economía. Por lo tanto, concluye que: «En conclusión, el agente oficioso no quiere adentrarse en efectos sustanciales, sino que, el a-quo me resuelva de fondo la petición de prisión domiciliaria, a mi esposo».

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la cual es superior funcional.

artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la cual es superior funcional.

9. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o losCUI 15001220400020230051801

Radicado Nro. 133270 Impugnación LEIDI JOHANA JIMÉNEZ 4 particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

10. En el presente caso, se hace necesario determinar si LEIDI JOHANA JIMÉNEZ goza de la legitimación en la causa por activa, necesaria para solicitar las pretensiones que invoca a favor de Anderson Enrique Galeno

Gómez.

11. Para el efecto, se analizará la legitimidad para ejercer la acción de tutela y se abordará el estudio del caso concreto.

12. Al respecto, es menester resaltar que el recurso de amparo es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

13. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de

procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

13. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder especial para el efecto, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, siempre y cuando demuestre, siquiera sumariamente, laCUI 15001220400020230051801

Radicado Nro. 133270 Impugnación LEIDI JOHANA JIMÉNEZ 5 limitante física o psíquica que le impide actuar al titular directamente o a través de su representante.

14. En relación con la modalidad del agente oficioso, la Corte Constitucional (CC T-511/17, T-051/15, entre otras), ha establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y ii) que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela.

el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y ii) que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela.

15. En el sub-lite, LEIDI JOHANA JIMÉNEZ considera que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneró los derechos fundamentales de Anderson Enrique Galeno Gómez al no definirle su solicitud de prisión domiciliaria ; además, en el recurso de impugnación la accionante indicó que el detenido no estaba en circunstancias de presentar el escrito de tutela, pero lo cierto es que el condenado adelantó directamente su pedimento de libertad ante el juez ejecutor de la pena.

16. El estado de reclusión de Galeno Gómez no es impedimento para poder ejercer sus derechos de manera autónoma, pues, aunque esa situación restringe el ejercicio de alguno de ellos, cuenta con la posibilidad de reclamar el debido proceso y acceso a la administración de justicia, interponiendo solicitudes ante las autoridades judiciales, como efectivamente paso cuando realizó la petición de prisión domiciliaria, la cual se encuentra en turno para resolver. En suma, el centro de reclusión tiene la obligación de facilitar el envío de aquellas comunicaciones.

17. De otro lado, la condición de compañera sentimental de LEIDI

JOHANA JIMÉNEZ no es suficiente para advertir de qué manera el acto queCUI 15001220400020230051801 Radicado Nro. 133270 Impugnación LEIDI JOHANA JIMÉNEZ 6 refuta le ocasiona un perjuicio tal que la legitime para actuar en nombre del detenido.

18. Así las cosas, el afectado deberá actuar en nombre propio, a través de apoderado o de un agente oficioso, si se dan las condiciones habilitantes, que no es el caso acreditado en esta actuación, de decidir interponer la acción de tutela si persiste la ausencia de respuesta frente a su solicitud de prisión domiciliar, por parte del juzgado ejecutor de la pena. Por lo tanto, se confirma la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR la decisión impugnada.

Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSCUI 15001220400020230051801

Radicado Nro. 133270 Impugnación

LEIDI JOHANA JIMÉNEZ

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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