CSJ - STP11498-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11498-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP11498-2023 Radicación n° 133455 (Aprobado Acta n°.192) Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO 1.- Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LEONCIO ENRIQUE KLEBER TRILLOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.- A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés: la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro deRadicado 11001020400020230195000
Leoncio Enrique Klever Trillo Tutela de primera instancia Número interno 133455 2 Servicios Judiciales de los Juzgados Penales y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, estos últimos de Barranquilla.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Da cuenta la actuación que LEONCIO ENRIQUE KLEBER TRILLOS fue condenado el 15 de octubre de 2021 a 200 meses de prisión por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, por el delito de homicidio tentado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, por el delito de homicidio tentado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
4. Indicó el actor que actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar y que el día 06 de julio de 2023 interpuso derecho de petición ante el « Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla», en el que solicitó que se remitiera el expediente del proceso radicado 08001600105520160657 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a reparto, por factor territorial. 5.- Señaló que en la misma calenda el Área de Clasificación en Fase o Seguimiento de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar, le informó que el referido proceso se encontraba en custodia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por lo que dijo el actor que el Tribunal de instancia “posiblemente” no ha remitido su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y se encuentra en una situación adversa al no saber en dónde se encuentra su expediente. 6.- Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que en un término de 48 horas remitan su proceso al
y en consecuencia ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que en un término de 48 horas remitan su proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas deRadicado 11001020400020230195000 Leoncio Enrique Klever Trillo Tutela de primera instancia Número interno 133455 3 Seguridad de Valledupar, para que un juez ejecutor de esa urbe pueda vigilar su pena.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 7.- Mediante auto del 28 de septiembre de 2023, esta Sala avocó conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. 8.- El director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar, en respuesta a las pretensiones de la demanda de tutela indicó que, según el área de correspondencia de ese centro penitenciario, se realizó el trámite consistente el envío de un documento al “ Centro de Servicios de Barranquilla” (sic), trámite que se realizó a través de la empresa 4-72 con los números de guía RA432978672CO y RA432978669CO y aportó los soportes correspondientes. 9.- El Secretario y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla indicaron respecto del expediente radicado 08001600105520160657300 que se profirió sentencia de segunda instancia el
correspondientes. 9.- El Secretario y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla indicaron respecto del expediente radicado 08001600105520160657300 que se profirió sentencia de segunda instancia el 27 de septiembre de 2022, contra la cual no se interpuso recurso alguno, en consecuencia, se devolvió el expediente al juzgado de origen a efectos de continuar con el trámite correspondiente. Puntualizaron que el expediente se envió mediante oficio 108 del 19 de enero de 2023 vía electrónica.
10. El titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla dio a conocer que: 10.1.- El 16 de mayo de 2023, ese despacho remitió el proceso al Centro de Servicios para que fuese repartido a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Sin embargo, el 14 de septiembre de losRadicado 11001020400020230195000
Leoncio Enrique Klever Trillo Tutela de primera instancia Número interno 133455 4 cursantes, el mismo expediente fue devuelto por la oficina de repartos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla por cuanto el link de la grabación de la audiencia de lectura de sentencia de primera instancia no les permitió el ingreso. 10.2. Destacó que, con ocasión al ataque cibernético en contra de la Rama Judicial, no le fue posible el ingreso a la plataforma de grabaciones, por tanto, solicitó apoyo a la Unidad de Aplicativo de Grabaciones Nivel Central, dependencia que remitió el archivo requerido mediante correo electrónico el 4 de los corrientes mes y año.
solicitó apoyo a la Unidad de Aplicativo de Grabaciones Nivel Central, dependencia que remitió el archivo requerido mediante correo electrónico el 4 de los corrientes mes y año. 10.3.- Así las cosas, informó que el mismo día -4 de septiembre de 2023-, remitió nuevamente los documentos al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Barranquilla para el correspondiente reparto ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 11.- Un Oficial Mayor del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Barranquilla indicó que a la fecha no ha recibido petición alguna por el accionante, asimismo, refirió que el pasado 24 de agosto de 2023 remitió la carpeta del proceso penal seguido en contra de KLEBER TRILLO al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para que este fuera sometido a reparto y asignado a un juez de esa especialidad, por tanto, indicó no haber incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante. 12.- Fenecido el término otorgado, los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONESRadicado 11001020400020230195000
Leoncio Enrique Klever Trillo Tutela de primera instancia Número interno 133455 5 13.- De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021,
concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 14.- Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 15.- La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 16.- Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo. Además, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo. Además, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 17.- El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.Radicado 11001020400020230195000 Leoncio Enrique Klever Trillo Tutela de primera instancia Número interno 133455 6 18.- Esta garantía se vulnera cuando se desconocen los plazos procesales previstos para el adelantamiento de las actuaciones o la toma de decisiones, con incidencia en el acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
19. En el caso sub judice, corresponde determinar si las autoridades accionadas y vinculadas quebrantaron los derechos fundamentales de LEONCIO ENRIQUE KLEBER TRILLO, por la presunta omisión de remitir a la entidad correspondiente al proceso radicado 08001600105520160657300, a fin de que sea asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile la pena impuesta. 20.- Pues bien, se pudo evidenciar que el actor remitió dos solicitudes al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, las cuales se enviaron a través de la
20.- Pues bien, se pudo evidenciar que el actor remitió dos solicitudes al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, las cuales se enviaron a través de la empresa 4-72 con los números de guía RA432978672CO y RA432978669CO, sin embargo, estudiado el expediente se advirtió que la petición remitida con el radicado RA432978672CO fue rehusado a recibir y devuelto al memorialista. 21.- En esa misma línea, se advirtió que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla regresó el 19 de enero de la corriente anualidad el expediente del proceso penal adelantado en contra del señor KLEBER TRILLO al fallador de primer grado, con la finalidad de dar continuidad con el trámite correspondiente, no obstante, por situaciones ya descritas, no fue sino hasta el 4 de octubre de 2023, que el Juez natural pudo remitir los documentos al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, quienes a su vez remitieron el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.Radicado 11001020400020230195000 Leoncio Enrique Klever Trillo Tutela de primera instancia Número interno 133455 7 22.- En esa medida, el derecho fundamental del debido proceso del tutelante está siendo vulnerado si se tiene en cuenta que, tras la ejecutoria de la sentencia condenatoria, la autoridad judicial que debe asumir la competencia del asunto es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (artículo 38,
tutelante está siendo vulnerado si se tiene en cuenta que, tras la ejecutoria de la sentencia condenatoria, la autoridad judicial que debe asumir la competencia del asunto es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (artículo 38, numeral 1°, Ley 906 de 2004) del lugar en el que el penado se encuentra privado de la libertad, es decir, en Valledupar1. 23.- Y si bien el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla aseguró en la respuesta a la acción constitucional que había enviado el proceso al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Barranquilla y estos a su vez lo remitieron a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, lo cierto es que erró al remitirlo para reparto de los jueces ejecutores de Barranquilla 24.- La anterior circunstancia resulta relevante si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde que la sentencia surtió ejecutoria y la necesidad de que la actuación esté a cargo de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que se ejerzan las actuaciones de verificación para el cumplimiento de las sanciones y, además, con el fin de que el tutelante tenga la posibilidad de presentar las postulaciones a que haya lugar en esa fase procesal. 25.- En tales condiciones, es procedente el amparo del derecho invocado por LEONCIO ENRIQUE KLEBER TRILLO. Por consiguiente, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que, en el término de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente fallo, tome las medidas necesarias para
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que, en el término de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente fallo, tome las medidas necesarias para 1CSJ AP2510-2016, 27 abr. Radicado 47959. “En la Ley 906 de 2004 no existe una clara regulación de los factores que determinan la competencia de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, motivo por el cual ha integrado a su estudio el Acuerdo No. 54 de 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de esta especialidad, cuyo artículo 1º precisa que: Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia”.Radicado 11001020400020230195000 Leoncio Enrique Klever Trillo Tutela de primera instancia Número interno 133455 8 remitir el proceso penal 08001600105520160657300 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (reparto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Amparar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de
Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Amparar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de la justicia de LEONCIO ENRIQUE KLEBER TRILLO.
2. Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que, en el término de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente fallo, tome las medidas necesarias para remitir el proceso penal 08001600105520160657300 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar
(reparto).
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITORadicado 11001020400020230195000
Leoncio Enrique Klever Trillo Tutela de primera instancia Número interno 133455 9
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria