CSJ - STP11503-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11503-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP11503-2023 Radicación n°. 133391 Acta nº 192 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante CRISTIAN CAMILO CORREA BOTERO , contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 202 3, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra los Juzgados 1° Penal Municipal de Itagüí y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
2. Al trámite constitucional vinculó al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a los Juzgados 2° y 3° Penales Municipales y 1° Penal del Circuito, y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí.Radicado 05001220400020230107301
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II. HECHOS
3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en los siguientes términos: «El 9 de agosto de 2023, Cristian Camilo Correa Botero presentó petición ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y
Penal del Tribunal Superior de Medellín, en los siguientes términos: «El 9 de agosto de 2023, Cristian Camilo Correa Botero presentó petición ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, los Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Itagüí, y ante el Juzgado 1° Penal del Circuito del mismo municipio, mediante la cual solicitó que se ocultaran sus datos personales en los radicados 05001-60007-15-201900282-01, 05001-60007-15-2019-0028202, 05001-60007-15-201900282-03, y 05001-60007-15-2019-00282 -04, así como que se expidiera el paz y salvo de la pena que cumplió y que se le notifique a las autoridades correspondientes. Dado que al momento de accionar aún se podía consultar sus datos personales en los procesos 05001-60007-15-2019-00282-01 y 05001-60007-15-2019-00282-03, pidió que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, habeas data, petición, trabajo e igualdad, y que se ordene a las autoridades judiciales la expedición de su paz y salvo y el ocultamiento de sus datos en las mencionadas actuaciones.»
III. EL FALLO IMPUGNADORadicado 05001220400020230107301
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4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró la
III. EL FALLO IMPUGNADORadicado 05001220400020230107301
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4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que,
durante el trámite de la tutela: (i) Desde el 5 de mayo de 2023, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución la expedición del paz y salvo, lo cual, cumplió el 8 de septiembre del año en curso, y ofició a la Procuraduría, a la SIJIN y a la Registraduría para actualizar la información. (ii) En lo que atañe a ocultar los datos personales del accionante en las actuaciones penales con radicados 05001-60007-15-2019-00282-01 y 05001-60007-15-2019-00282-03, a cargo del Juzgado 1° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito, ambos de Itagüí, respectivamente, ordenaron ocultar la información y así lo hizo el Centro de Servicios Administrativo, lo cual, fue verificado en la consulta de procesos de la base de datos de la Rama Judicial que se incorporó como prueba, en la que en la actualidad solo registran actuaciones en el municipio de Itagüí a nombre del actor en un juzgado civil y en otro de pequeñas causas.
IV. IMPUGNACIÓN
5. CRISTIAN CAMILO CORREA BOTERO, impugnó la decisión y expuso que «no se analizó los derechos invocados en la acción de tutela
un juzgado civil y en otro de pequeñas causas.
IV. IMPUGNACIÓN
5. CRISTIAN CAMILO CORREA BOTERO, impugnó la decisión y expuso que «no se analizó los derechos invocados en la acción de tutela como el derecho al habeas data» y «donde dice que se negó el ocultamiento de información, informa que providencia era susceptible de los recursos de reposición y apelación; cabe aclarar su señoría que el juzgado NUNCA emitió respuesta escrita al correo a la solicitud realizada ante ese despacho motivo por el cual nunca se envió el recurso de reposición y apelación.»Radicado 05001220400020230107301
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V. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
6. Uno de los reproches expuestos por el accionante en su demanda de tutela, estaba dirigido a que el Juzgado 1° Penal Municipal de Itagüí, no había ocultado sus datos personales en la actuación penal con radicado 05001-60007-15-2019-00282-03. 6.1. Frente a dicho aspecto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí, al momento de descorrer el traslado de la demanda de tutela, informó que aparecen varias instancias del proceso con radicado 05001-60007-15-2019-00282, en el que, registra como sujeto procesal CRISTIAN CAMILO CORREA BOTERO, y en donde, se ordenó el «ocultamiento de los sujetos procesales» así: 1. 050016000715201900282 01 Juzgado Primero Penal Municipal Solicitud realizada por
ordenó el «ocultamiento de los sujetos procesales» así: 1. 050016000715201900282 01 Juzgado Primero Penal Municipal Solicitud realizada por medio de oficio 00320/2019-00282-01, respondida con oficio 2023 – 0342 del 29 de junio de 2023 del Centro de Servicios Administrativos. 2. 050016000715201900282 02 Juzgado Segundo Penal Municipal Solicitud realizada por medio de oficio 199/ 201900282 02, respondida con oficio 2023 – 0352 del 5 de julio de 2023 del Centro de Servicios Administrativos. 3. 050016000715201900282 03 Juzgado Primero Penal Circuito «no se ha recibido solicitud de ocultamiento, por lo que desde esta Dependencia no se ha procedido.» 4. 050016000715201900282 04 Juzgado Tercero Penal Municipal Solicitud realizada por medio de oficio 346/20190028204, respondida con oficio 2023 – 0341 del 29 de junio de 2023 del Centro de Servicios Administrativos 6.2. Mediante correo electrónico del 17 de septiembre de 2023, se solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí,Radicado 05001220400020230107301 Número interno 133391 Impugnación Cristian Camilo Correa Botero 5 informara si ya se había realizado el ocultamiento respecto de la instancia 03, y mediante correo de la misma fecha, expuso que «ya el trámite
Número interno 133391 Impugnación Cristian Camilo Correa Botero 5 informara si ya se había realizado el ocultamiento respecto de la instancia 03, y mediante correo de la misma fecha, expuso que «ya el trámite pendiente se adelantó, dado que se recibió solicitud de ocultamiento en esta Dependencia por medio de oficio 442/2019-00282 del 7 de septiembre de 2023, proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, orden que de inmediato se cumplió y se informó a ese Despacho por medio de oficio 2023 – 0573, el cual se anexa a esta respuesta.»
VI. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como
por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.Radicado 05001220400020230107301
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10. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
11. Del hecho superado. 11.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 11.2. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1
12. Análisis del caso en concreto. 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 05001220400020230107301
Número interno 133391 Impugnación Cristian Camilo Correa Botero 7 En el presente asunto, con la documentación que se allegó y que se recopiló en sede de segunda instancia, se logró advertir lo siguiente: 12.1. CRISTIAN CAMILO CORREA BOTERO en su escrito de tutela, indicó que el 9 de agosto de 2023, presentó peticiones ante los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Itagüí y 1° Penal del Circuito del mismo
Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Itagüí y 1° Penal del Circuito del mismo municipio, con el propósito que «le ocultaran sus datos personales» en los radicados 05001-60007-15-2019-0028201, 05001-60007-15-201900282-02, 05001-60007-15-2019-00282-03, y 05001-60007-15-201900282-04; y de igual modo, se expidiera el paz y salvo por parte del juzgado que le vigiló la pena. Expuso que al momento de presentar la demanda constitucional aún se podía consultar sus datos personales en los procesos 05001-60007-152019-00282-01 y 05001-60007-15-2019-0028203; y no se había expedido el paz y salvo por parte del 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 12.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí, en lo que respecta a los procesos 05001-60007-15-2019-00282-01 y 05001-60007-15-2019-00282-03, dio cuenta que se procedió con su ocultamiento: 1. 050016000715201900282 01 Juzgado Primero Penal Municipal Solicitud realizada por medio de oficio 00320/2019-00282-01, respondida con oficio 2023 – 0342 del 29 de junio de 2023 del Centro de Servicios Administrativos.
Municipal Solicitud realizada por medio de oficio 00320/2019-00282-01, respondida con oficio 2023 – 0342 del 29 de junio de 2023 del Centro de Servicios Administrativos. 3. 050016000715201900282 03 Juzgado Primero Penal Circuito Solicitud realizada por medio de oficio 442/201900282 del 7 de septiembre de 2023, «orden que de inmediato se cumplió y se informó a ese Despacho porRadicado 05001220400020230107301 Número interno 133391 Impugnación Cristian Camilo Correa Botero 8 medio de oficio 2023 – 0572 12.3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, verificó la consulta de procesos de la base de datos de la Rama Judicial y corroboró que «la actualidad solo registra actuaciones en el municipio de Itagüí a nombre del actor en un juzgado civil y en otro de pequeñas causas.» 12.4. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, expuso que: (i) Mediante oficio del 5° de mayo de 2023, ordenó «que se expidiera el paz y salvo a favor del citado, en virtud del proceso 0500160007-15-2019-00282 y al verificar en el Sistema de Gestión Siglo XXI se avizora (…) En la fecha se expide paz y salvo a solicitud del sentenciado CORREA BOTERO, quien se presenta personalmente en este Centro de Servicios Administrativos a realizar el trámite (…).»
avizora (…) En la fecha se expide paz y salvo a solicitud del sentenciado CORREA BOTERO, quien se presenta personalmente en este Centro de Servicios Administrativos a realizar el trámite (…).» (ii) CRISTIAN CAMILO CORREA BOTERO el 20 de junio de 2023, solicitó «la extinción de la condena, notificación a las entidades correspondiente y anonimizarían de la información. Lo cual, fue resuelto mediante auto interlocutorio 2120-KMZ del siguiente 21 de junio, por medio del cual «le negó el ocultamiento de datos y se aclaró en dicho auto que contra dicha providencia procedían los recursos de ley (Se adjunta auto); decisión que fue debidamente notificada al correo aportado en la solicitud y a la cual no se interpusieron los recursos de ley.»
13. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, las pretensiones del accionante fueron atendidas, por cuanto:Radicado 05001220400020230107301
Número interno 133391 Impugnación Cristian Camilo Correa Botero 9 (i) Respecto de las instancias 05001-60007-15-2019-00282-01 y 05001-60007-15-2019-00282-03 se realizó el ocultamiento de los datos de
CRISTIAN CAMILO CORREA BOTERO.
(ii) El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín: (a) ordenó que se expidiera el paz y salvo a favor del citado, en virtud del proceso 05001-60007-15-2019-00282» lo cual, se cumplió; (b)
Medellín: (a) ordenó que se expidiera el paz y salvo a favor del citado, en virtud del proceso 05001-60007-15-2019-00282» lo cual, se cumplió; (b) mediante auto interlocutorio 2120-KMZ del 21 de junio, «negó el ocultamiento de datos y se aclaró en dicho auto que contra dicha providencia procedían los recursos de ley (Se adjunta auto); decisión que fue debidamente notificada al correo aportado en la solicitud y a la cual no se interpusieron los recursos de ley.»
14. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVERadicado 05001220400020230107301
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1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria