🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11504-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11504-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP11504-2022 Radicación n.° 125509 (Aprobación Acta No. 206) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ JOAQUÍN BERNAL VÁSQUEZ , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 22 de julio de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 25000220400020220040601 Rad. 125509 José Joaquín Bernal Vásquez Impugnación El accionante refiere que hace más de siete meses solicitó la prisión domiciliaria al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, y a la fecha de interpuesta la acción constitucional no ha obtenido respuesta; afirma, el 24 de junio hogaño fue víctima de agresiones por parte de sus compañeros de celda, advirtiendo que su vida se encuentra en peligro, por ende, considera vulnerados sus derechos fundamentales. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión adoptada el 22 de julio de 2022, declaró improcedente el amparo invocado por JOSÉ

considera vulnerados sus derechos fundamentales. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión adoptada el 22 de julio de 2022, declaró improcedente el amparo invocado por JOSÉ JOAQUÍN BERNAL VÁSQUEZ , al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá que resuelva la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el accionante. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar claramente las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2CUI 25000220400020220040601 Rad. 125509 José Joaquín Bernal Vásquez Impugnación De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ JOAQUÍN BERNAL VÁSQUEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 22 de julio de 2022, que declaró

BERNAL VÁSQUEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 22 de julio de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor JOSÉ JOAQUÍN BERNAL VÁSQUEZ , por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de 3CUI 25000220400020220040601 Rad. 125509 José Joaquín Bernal Vásquez Impugnación tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

3CUI 25000220400020220040601 Rad. 125509 José Joaquín Bernal Vásquez Impugnación tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, mediante auto del 31 de diciembre de 2021, resolvió la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el accionante. Asimismo, se evidencia que el mencionado auto, fue notificado personalmente al señor BERNAL VÁSQUEZ a través de la Estación de Policía de Facatativá donde se encontraba recluido. Aunado a lo anterior, tal como lo indicó el a quo, el 13 de julio de 2022, el juzgado ejecutor dispuso mediante oficio No. 1578 de la fecha, dirigido al Comandante de la Estación de Policía de Facatativá, realizar los trámites pertinentes para el traslado del señor BERNAL VÁSQUEZ al

No. 1578 de la fecha, dirigido al Comandante de la Estación de Policía de Facatativá, realizar los trámites pertinentes para el traslado del señor BERNAL VÁSQUEZ al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, al encontrarse en firme la sentencia condenatoria en su contra, la cual, vigila ese juzgado. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de 4CUI 25000220400020220040601 Rad. 125509 José Joaquín Bernal Vásquez Impugnación Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

5CUI 25000220400020220040601 Rad. 125509 José Joaquín Bernal Vásquez Impugnación

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...