CSJ - STP11512-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11512-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11512-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130601 Acta No. 125 Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO contra el fallo proferido, el 31 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, buen nombre y habeas data, presuntamente vulnerados por el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad.CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601 CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO En primera instancia se vinculó oficiosamente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y los informes rendidos por las autoridades accionadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. En sentencia del 16 de octubre de 2009, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, absolvió a CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, actuación que se tramitó con el radicado No. 11001600001320080661800.
LONDOÑO del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, actuación que se tramitó con el radicado No. 11001600001320080661800.
2. El 7 de junio de 2022, el accionante solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, el ocultamiento de dicho proceso en el sistema de búsqueda de la página web de la Rama Judicial
3. En respuesta, dicha dependencia le comunicó que corrió traslado de la solicitud al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá. No obstante, al hacerlo, remitió la petición a una cuenta de correo electrónica errada.
4. CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO considera que existe una trasgresión actual de sus derechos fundamentales, pues, a pesar de haber sido absuelto en el proceso penal No. 11001600001720080035800, la información relacionada con el mismo se sigue viendo reflejada en los sistemas de consulta pública de la página web de la Rama Judicial, circunstancia que afecta su buen nombre y le ha impedido acceder a varias alternativas laborales.
2CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601
CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO
5. Apoyado en el anterior marco fáctico, el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Rama Judicial, al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio o a la autoridad competente para
que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Rama Judicial, al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio o a la autoridad competente para hacerlo, la eliminación o actualización de las anotaciones realizadas en el proceso penal No. 11001600001720080035800. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 21 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. Se recibieron los siguientes informes:
1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que, revisado su sistema de información, pudo evidenciar que dentro del radicado No. 110016000017200800358 no se encuentra vinculado CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO , por lo que, al realizar la consulta por su nombre y número de identificación, se constató únicamente el registro de la actuación con radicado No. 110016000013200806618 por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa.
Que en dicha actuación, el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia absolutoria del 16 de octubre de 2009, decisión que fue comunicada oportunamente a las autoridades competentes. Agregó que el actor solicitó el ocultamiento de las diligencias en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial, petición de la cual corrió traslado al Juzgado 21 Penal del Circuito de la ciudad 3CUI 11001220400020230089601
Agregó que el actor solicitó el ocultamiento de las diligencias en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial, petición de la cual corrió traslado al Juzgado 21 Penal del Circuito de la ciudad 3CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601 CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO mediante oficio No. 7732 del 21 de junio de 2022. No obstante, al verificar su entrega se constató que fue enviado a un correo electrónico distinto al de dicho despacho, yerro que se corrigió el 22 de marzo último. Finalmente, aclaró que no es la dependencia competente para eliminar y/o modificar la información que reportan las autoridades judiciales.
2. El Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, como quiera que i) no conoció del proceso penal No. 1100160001720080035800 toda vez que fue tramitado por su homólogo 28, ii) el proceso con radicado 110016000013200806618 fue enviado al centro de servicios para su archivo definitivo, lo que significa que carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud del accionante y, iii) no ha recibido las solicitudes de ocultamiento a las que alude el actor.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encontró que el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, el 22 de marzo de 2023, remitió de manera efectiva el requerimiento del accionante
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encontró que el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, el 22 de marzo de 2023, remitió de manera efectiva el requerimiento del accionante al juzgado competente para resolverlo, por lo que frente a esa dependencia advirtió estructurado un hecho superado. Tomó en cuenta que el Juzgado 21 Penal del Circuito no dio respuesta a la petición del accionante relacionada con el ocultamiento del proceso que tramitó en su contra, pero señaló que esa omisión no se debe a una actitud negligente, pues, como quedó visto, dicha solicitud ingresó a su despacho en el trámite de la acción y por ende, no había lugar a conceder el amparo invocado. 4CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601 CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO No obstante, al advertir que el actor ha procurado el ocultamiento del registro desde hace más de 6 meses, exhortó a la autoridad judicial convocada para que, a la mayor brevedad posible, imparta el trámite a que haya lugar. LA IMPUGNACIÓN CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO lamentó que el Tribunal a quo enfocara su decisión en la vulneración de su derecho fundamental de petición, pasando por alto que lo pretendido era obtener el amparo de su derecho fundamental al habeas data. En consecuencia, insiste que su solicitud de ocultamiento debe ser resuelta en forma favorable. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es
amparo de su derecho fundamental al habeas data. En consecuencia, insiste que su solicitud de ocultamiento debe ser resuelta en forma favorable. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Determinar si las autoridades convocadas al presente trámite vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y hábeas data de CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO, por la persistencia en las bases de datos con acceso al público contenidas en la 5CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601 CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO página web de la Rama Judicial, de la información relacionada con el proceso que se adelantó en su contra por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. En el caso objeto de estudio, el accionante acude a la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y habeas data, los cuales estima vulnerados por la persistencia de la información en los sistemas de consulta de la Rama Judicial, del proceso No.
tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y habeas data, los cuales estima vulnerados por la persistencia de la información en los sistemas de consulta de la Rama Judicial, del proceso No. 11001600001320080661800, pese a que el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad lo absolvió del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.
3. Para resolver lo pertinente se debe precisar que el hábeas data está instituido en el artículo 15 de la Constitución, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. El ámbito de protección de esta prerrogativa no se reduce a las posibilidades de “conocer, actualizar y rectificar” sino que con su desarrollo jurisprudencial se le ha concedido una dimensión subjetiva que consiste en las alternativas de “autorizar, incluir, suprimir y certificar” (C.C.
Sentencia SU-458 de 2012). Por su parte, el derecho al buen nombre contenido también en la misma normativa superior, ha sido entendido como “la reputación, o el 6CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601 CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas” (C.C. Sentencia C-489 de 2002). La jurisprudencia constitucional ha entendido desde antaño que se
detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas” (C.C. Sentencia C-489 de 2002). La jurisprudencia constitucional ha entendido desde antaño que se atenta contra este derecho, cuando sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público -bien sea de forma directa o personal, o a través de los medios de comunicación de masasinformaciones falsas o erróneas que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por tanto, tienden a socavar el prestigio o la confianza de los que disfruta del entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen (C.C. Sentencia T-471 de 1994).
4. En relación con la protección al habeas data, la acción de tutela es el mecanismo judicial procedente para solicitar la supresión de información contenida en bases de datos, siempre y cuando el interesado lo haya solicitado previamente ante el sujeto responsable de su administración 1, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.
5. Ahora, en punto del derecho fundamental al buen nombre, conviene precisar que la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la
Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. 1 Sentencias T-176A de 2014, y T-490 de 2018, entre otras. 7CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601 CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO Las anotaciones contenidas en el portal web de la Rama Judicial no desconocen los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Tan solo reflejan la información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura. (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601; STP3838-2019, 26 Mar. 2019, Rad. 103625; STP5432-2019, 30 abr. 2019, Rad. 102249; STP1094-2020, 30 Ene. 2020, Rad. 108450; STP5455-2020, 7 jul. 2020, Rad. 111240, entre otras) El juez de tutela, por tanto, no está habilitado para intervenir ni para ordenar la cancelación o supresión de la información que se registra en el
El juez de tutela, por tanto, no está habilitado para intervenir ni para ordenar la cancelación o supresión de la información que se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, pues, su exposición obedece a los postulados del artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en las disposiciones 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014.
6. Menos cuando, en este caso, la información consignada en el aludido sistema respecto del proceso No. 11001600001320080661800 no deviene falsa o errónea para concluir que constituye una afrenta al buen nombre del accionante, pues, contiene brevemente las actuaciones del proceso, lo que, de ninguna manera, puede tenerse como un antecedente penal.
7. Sin embargo, estima la Sala que, en el presente asunto, se dan los presupuestos necesarios para amparar el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues, el actor viene procurando una solución a dicha pretensión desde el mes de junio de 2022 sin que el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad le haya dado trámite a la postulación bajo el supuesto que el proceso con radicado 110016000013200806618 fue enviado al centro de servicios para su archivo definitivo.
8CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601 CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO Debe aclararse a dicha autoridad que el que la actuación ya se encuentre archivada, no la exonera de la responsabilidad de tramitar las postulaciones que se presenten en torno a un proceso que estuvo a su cargo, tal como se constata en la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial.
encuentre archivada, no la exonera de la responsabilidad de tramitar las postulaciones que se presenten en torno a un proceso que estuvo a su cargo, tal como se constata en la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial.
8. Por lo dicho, la Sala revocará el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso de CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO. En consecuencia, se ordenará al Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, imparta el trámite correspondiente a la solicitud de ocultamiento del proceso penal No. 11001600001320080661800.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de CRISTIAN
CAMILO LARA LONDOÑO.
2. ORDENAR al Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, imparta el trámite correspondiente a la solicitud de ocultamiento del proceso penal No. 11001600001320080661800.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en
9CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601
proceso penal No. 11001600001320080661800.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en
9CUI 11001220400020230089601 Tutela de 2ª instancia No. 130601 CRISTIAN CAMILO LARA LONDOÑO el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10