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CSJ - STP1152-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1152-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP1152-2022 Radicación n.° 121742 (Aprobación Acta No.21) Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUAN MANUEL GALVIS SIERRA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020220015400 Rad. 121742 Juan Manuel Gálvis Sierra Acción de Tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, el ciudadano JUAN MANUEL GALVIS SIERRA, solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , debido a que no ha recibido respuesta a la petición de 18 de noviembre de 2021; en la cual, solicitó “copia del fallo del proceso bajo el radicado NI 69586, el cual aparece en los estados del portal siglo XXI con fecha de actuación 12 de octubre de 2021”, a los correos electrónicos despenaltutelas008@cortesuprema.gov.co y linasm@cortesuprema.gov.co.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- Una Magistrada de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó lo siguiente:

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- Una Magistrada de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó lo siguiente: “(…) ni a este despacho ni a la secretaria adjunta de la Sala de descongestión a las que corresponde el canal de correo electrónico: seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co ni a la Secretaria de Descongestión ubicada en la Calle 73 B N.° 1083 C.C. Avenida Chile Torre D., fue remitida la petición a que alude. Además, los correos electrónicos despenaltutelas008@cortesuprema.gov.co y linasm@cortesuprema.gov.co, son ajenos a nuestro manejo. Aunado a lo anterior, debo resaltar que, consultada las actuaciones en el sistema de información siglo XXI, se constata 2CUI 11001020400020220015400 Rad. 121742 Juan Manuel Gálvis Sierra Acción de Tutela que el fallo proferido el 2 de marzo de 2021 por esta sala, fue debidamente notificado por Edicto del 18 de marzo de la misma anualidad y remitido el despacho de origen, esto es, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con oficio 1231 el 8 de abril de 2021, igualmente, la providencia puede ser consultada y descargada en su totalidad a través de la página de la Rama Judicial siguiendo estos simples pasos:

1. Entrar a www.ramajudicial.gov.co

2. Dar clic en Corte Suprema de Justicia, parte superior pestaña en color amarillo.

descargada en su totalidad a través de la página de la Rama Judicial siguiendo estos simples pasos:

1. Entrar a www.ramajudicial.gov.co

2. Dar clic en Corte Suprema de Justicia, parte superior pestaña en color amarillo.

3. Dar clic en jurisprudencia, parte superior derecha, pestaña amarilla, allí dar clic en sistema de consulta jurisprudencia, donde se despliega un cuadro con diferentes criterios de búsqueda, en donde

4. Se puede escoger n° radicación y digitar el numero interno del proceso, (para el caso 69586)

5. Dar clic en buscar, y allí aparece la providencia.

Es claro entonces que no se configuró ningún defecto que pudiera dar lugar al amparo constitucional deprecado; bien por el contrario, el accionante puede estar incurso en las sanciones legales pertinentes por el abuso de la acción de amparo impetrada.” Asimismo, resaltó que, tampoco se aportó prueba que permita verificar la recepción de su escrito de 18 de noviembre de 2021 ante esa autoridad. 2.- La Secretaría Adjunta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseveró que, el accionante no ha radicado solicitud alguna ante esa dependencia, por lo tanto, no se ha adelantado trámite alguno al respecto. Resaltó que, “si bien el motivo de dicha acción constitucional fue la omisión de respuesta al derecho de petición presentado por el señor Galvis Sierra el 18 de noviembre de 2021, esta no fue dirigida ni remitida

Resaltó que, “si bien el motivo de dicha acción constitucional fue la omisión de respuesta al derecho de petición presentado por el señor Galvis Sierra el 18 de noviembre de 2021, esta no fue dirigida ni remitida a la Sala de Descongestión Laboral, sino como se puede verificar en la documental, fue enviado a las direcciones electrónicas 3CUI 11001020400020220015400 Rad. 121742 Juan Manuel Gálvis Sierra Acción de Tutela despenaltutelas008@cortesuprema.gov.co y a linasm@cortesuprema.gov.co.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JUAN MANUEL GALVIS SIERRA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger el derecho fundamental de petición del señor JUAN MANUEL GALVIS SIERRA , presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente que el señor GALVIS SIERRA, o su apoderado, presentaron solicitud formal y

marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente que el señor GALVIS SIERRA, o su apoderado, presentaron solicitud formal y debidamente radicada ante la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación o su Secretaría, correspondiente a: “copia del fallo del proceso bajo el radicado NI 69586, el cual aparece en los estados del portal siglo XXI 4CUI 11001020400020220015400 Rad. 121742 Juan Manuel Gálvis Sierra Acción de Tutela con fecha de actuación 12 de octubre de 2021, el cual a la fecha no ha sido notificado a la parte accionante / demandante a la cual represento.” Esta Corporación avizora, que el accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante la autoridad accionada, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la

permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que JUAN MANUEL GALVIS SIERRA radicó formalmente su petición ante la autoridad demandada, en la que hubiera solicitado las copias requeridas. 5CUI 11001020400020220015400 Rad. 121742 Juan Manuel Gálvis Sierra Acción de Tutela Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de los convocados, razón por la cual, lo pertinente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JUAN

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JUAN MANUEL GALVIS SIERRA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro 6CUI 11001020400020220015400 Rad. 121742 Juan Manuel Gálvis Sierra Acción de Tutela del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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