CSJ - STP11522-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11522-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11522-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130982 Acta No. 125 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el accionante HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO, contra el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó, por configuración de hecho superado, el amparo solicitado en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela de segunda instancia No. 130982 C.U.I 66001220400020230006701
HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante sentencia del 1 de octubre de 2013, el Juzgado
Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), condenó a HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a las penas de 122 meses y 15 días de prisión, multa equivalente a 1167,25 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena privativa de la libertad. Se le concedió la prisión domiciliaria por grave enfermedad.
SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena privativa de la libertad. Se le concedió la prisión domiciliaria por grave enfermedad.
2. Esa decisión fue recurrida y confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia del 16 de julio de 2014.
3. El 30 de octubre de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), le concedió a BERNAL GARAVIÑO la libertad condicional por un periodo de prueba de 29 meses, haciéndose efectiva su liberación en esa misma fecha.
4. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2020, la vigilancia de la pena se asignó y fue asumida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
5. De acuerdo con el escrito de tutela, BERNAL GARAVIÑO presentó derecho de petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), por medio del cual solicitó “la liberación definitiva, paz y salvo de la pena y la devolución de la caución que se pago (sic) para poder salir en libertad”, como no obtuvo respuesta alguna, reiteró su solicitud el 20 de febrero de
2023. 2Tutela de segunda instancia No. 130982 C.U.I 66001220400020230006701 HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO Señaló que ante la ausencia de respuesta, realizó petición, el 10 de marzo de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), autoridad que le informó no contar con el expediente ni haber recibido información del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medellín (Antioquia).
6. Por lo anterior, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), en la que solicitó la salvaguarda de su derecho fundamental de petición.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 18 de abril de 2023, la Sala de primera instancia avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a la autoridad accionada y vinculada (Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro). Se recibieron los siguientes informes:
1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que no conocía de la ejecución y vigilancia de la pena impuesta al accionante. Agregó que, verificado el sistema de gestión de esa especialidad, se advirtió que la autoridad competente era el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Antioquia.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro realizó un recuento de los antecedentes procesales relacionados con el proceso
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro realizó un recuento de los antecedentes procesales relacionados con el proceso adelantado en contra de BERNAL GARAVIÑO. Confirmó haber recibido petición de parte del accionante, el pasado 10 de marzo de 2023, frente a
3Tutela de segunda instancia No. 130982 C.U.I 66001220400020230006701 HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO lo cual se brindó oportuna respuesta y remitió, por competencia, la solicitud al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Por lo anterior, consideró no estar vulnerando derechos del accionante, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela.
3. Con ocasión a las respuestas allegadas, el Tribunal Superior de Pereira, mediante auto del 21 de abril de 2023, ordenó la vinculación del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Antioquia.
4. La autoridad vinculada manifestó que avocó el conocimiento de la ejecución y vigilancia de la pena de BERNAL GARAVIÑO desde el 11 de diciembre de 2020. Indicó que recibió “solicitud de extinción de la pena” mediante petición del 4 de enero de 2023, reiterada el 22 y 28 de febrero de 2023 y el 29 de marzo de esta misma anualidad, sin embargo, debido al alto volumen de solicitudes recibidas no se había podido dar
pena” mediante petición del 4 de enero de 2023, reiterada el 22 y 28 de febrero de 2023 y el 29 de marzo de esta misma anualidad, sin embargo, debido al alto volumen de solicitudes recibidas no se había podido dar trámite a la misma. Con el ánimo de evitar incurrir en irregularidades, adujo que, mediante auto del 26 de abril de 2023, decretó la extinción de la pena en favor del accionante, decisión que, para ese momento, se encontraba en trámite de notificación. Por esa razón, solicitó al juez constitucional declarar la improcedencia de la acción de tutela, al haberse configurado un hecho superado.
EL FALLO IMPUGNADO
4Tutela de segunda instancia No. 130982 C.U.I 66001220400020230006701 HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo invocado por hecho superado, al considerar que el Juzgado encargado de ejecutar y vigilar la sanción penal impuesta en contra de BERNAL GARAVIÑO, informó haber dado trámite a su solicitud, pues, mediante auto del 26 de abril de 2023, decretó la extinción de la sanción penal y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. Destacó que el accionante solicitó la expedición de paz y salvo, y que tal documento fue reemplazado por la providencia judicial que declaró terminado el proceso penal en su contra, el cual es más que suficiente para demostrar que el accionante no tiene deudas pendientes con la justicia.
que tal documento fue reemplazado por la providencia judicial que declaró terminado el proceso penal en su contra, el cual es más que suficiente para demostrar que el accionante no tiene deudas pendientes con la justicia. Por otra parte, en cuanto a la devolución de la caución, la referida providencia también aclaró que no reposa título judicial a nombre del accionante, por lo que ejecutoriada esta decisión, corresponde al actor elevar la petición que considere necesaria al respecto. LA IMPUGNACIÓN El accionante remitió correo electrónico con destino al Tribunal a quo, en el que solicitaba el cumplimiento de la orden proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medellín (sic), “respecto del paz y salvo y el ocultamiento de datos, hasi (sic) como el restablecimiento de mis derechos políticos”. Dada la informalidad que ostenta la acción de tutela, el Tribunal entendió lo manifestado como un disenso al fallo de tutela y concedió la impugnación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5Tutela de segunda instancia No. 130982 C.U.I 66001220400020230006701 HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Pereira. Problema jurídico Determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia vulneró los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la administración de justicia del señor HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO , al no dar respuesta a su pretensión
de Seguridad de Antioquia vulneró los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la administración de justicia del señor HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO , al no dar respuesta a su pretensión de extinción de la pena impuesta el 1 de octubre de 2013 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Rionegro y confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 6Tutela de segunda instancia No. 130982 C.U.I 66001220400020230006701
HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO
2. En los eventos en que los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.
Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de
no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008). 2.1. Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, debe ofrecerse una respuesta clara, oportuna y congruente con lo solicitado, además, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01).
3. En el presente caso, el accionante sostiene que solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, “la liberación definitiva, paz y salvo de la pena y la devolución de la caución que se pago (sic) para poder salir en libertad”. Sin embargo, en trámite de la acción constitucional, el Tribunal a quo advirtió que quien cumplía con el rol de ejecución era el despacho de la misma especialidad de Antioquia.
7Tutela de segunda instancia No. 130982 C.U.I 66001220400020230006701
cumplía con el rol de ejecución era el despacho de la misma especialidad de Antioquia. 7Tutela de segunda instancia No. 130982 C.U.I 66001220400020230006701 HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, reconoció haber recibido el 4 de enero, 22 y 28 de febrero y 29 de marzo del 2023, peticiones relacionadas con la extinción de la pena impuesta al accionante. Esa autoridad profirió auto del 26 de abril de 2023, mediante el cual, luego de hacer el análisis correspondiente, decretó la extinción de la pena principal y accesoria en favor de HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO, se pronunció en relación con la devolución de la caución prendaria y ordenó al Centro de Servicios Administrativos el ocultamiento de la información que obraba en el Sistema de Gestión, así como la expedición del respectivo paz y salvo solicitado por el sentenciado.
5. Es por ello que la actuación adelantada por el juzgado de ejecución, a juicio de la Sala, cumple las condiciones para que en la actualidad no exista alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora de derecho fundamental alguno del accionante atribuible a esa autoridad, lo que descarta la necesidad de intervención del juez constitucional para su protección.
6. Así las cosas, para la Sala resulta evidente la estructuración del hecho superado declarado por el Tribunal en primera instancia. En las anotadas condiciones, se impone confirmar el fallo impugnado.
constitucional para su protección.
6. Así las cosas, para la Sala resulta evidente la estructuración del hecho superado declarado por el Tribunal en primera instancia. En las anotadas condiciones, se impone confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
8Tutela de segunda instancia No. 130982 C.U.I 66001220400020230006701
HONORATO DE JESÚS BERNAL GARAVIÑO
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9