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CSJ - STP11523-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11523-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP11523-2022 Radicación n.° 125435 (Aprobación Acta No. 206) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de julio de 2022, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de HÉCTOR LIBARDO GELPUD BOTINA, frente a la autoridad recurrente.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020220091301

Rad. 125435 Héctor Libardo Gelpud Botina Impugnación Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

1. Manifestó la agente oficiosa que el actor se encuentra privado de la libertad en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PASTO, purgando la pena de 288 meses impuesta en sentencia del 20 de junio de 2018 proferida por el JUZGADO 1o PENAL DEL CIRCUITO DE MOCOA por el delito de actos sexuales.

2. Que el 10 de mayo de 2019 fue trasladado a la Cárcel de

del 20 de junio de 2018 proferida por el JUZGADO 1o PENAL DEL CIRCUITO DE MOCOA por el delito de actos sexuales.

2. Que el 10 de mayo de 2019 fue trasladado a la Cárcel de Jamundí, en virtud del hacinamiento en la Cárcel de Pasto y remitieron por competencia el proceso al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JZUGADOS DE EPMS DE CALI, correspondiendo la vigilancia de la pena al JUZGADO 7o DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI.

3. En virtud de acción de tutela previa, se amparó los derechos del accionante y se ordenó nuevamente su traslado a la Penitenciaría de Pasto, lo que se llevó a cabo el 12 de abril hogaño.

4. El 20 de abril de los cursantes se radicó derecho de petición ante el Juzgado Ejecutor de Cali, a fin de que remita por competencia el asunto a los juzgados de la ciudad de Pasto, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción e tutela no recibían respuesta alguna a la solicitud por lo cual consideraron vulnerados los derechos del actor.

Aportó en calidad de pruebas: - Derecho de petición elevado ante el juzgado accionado el 20 de abril de 2022, junto con pantallazo del envío. - Registro de la petición en los datos del proceso en el sistema siglo xxi.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 15 de julio de 2022, concedió el amparo invocado

xxi. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 15 de julio de 2022, concedió el amparo invocado por HÉCTOR LIBARDO GELPUD BOTINA , al manifestar que, se evidencia el quebrantamiento del derecho fundamental al debido proceso del accionante por parte del

CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE

2CUI 76001220400020220091301 Rad. 125435 Héctor Libardo Gelpud Botina Impugnación EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, al demorar injustificadamente la notificación y cumplimiento efectivo del auto de sustanciación No. 22-374 del 30 de junio de 2022, mediante el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ordenó al Centro enviar el expediente dentro del proceso penal 201380350, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

LA IMPUGNACIÓN

El CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara esta, al considerar que, en el curso del trámite constitucional, había dado cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. Manifestó que, “(…) procedió dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 7° Ejecutor de Cali, esto es remitir por competencia el

constitucional, había dado cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. Manifestó que, “(…) procedió dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 7° Ejecutor de Cali, esto es remitir por competencia el expediente a los homólogos de la ciudad de Pasto.” Agregó que, “[e]n la data dando cumplimiento al fallo de tutela, se le informó virtualmente al correo aportado por el peticionario, que el proceso había sido enviado a los homólogos de Pasto y que en el Juzgado 3° de la especialidad de esa ciudad, reposaba ya su expediente.” Por lo anterior, solicitó que el presente amparo constitucional sea denegado por configurarse un hecho superado frente a la solicitud elevada por el accionante. 3CUI 76001220400020220091301 Rad. 125435 Héctor Libardo Gelpud Botina Impugnación CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de julio de 2022, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de julio de 2022, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de HÉCTOR LIBARDO GELPUD BOTINA, frente a la autoridad recurrente. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor HÉCTOR LIBARDO GELPUD BOTINA , por parte del CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, con ocasión a la solicitud de traslado del expediente penal 2013-80350 a los juzgados ejecutores de la ciudad de Pasto. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas en el curso de la presente 4CUI 76001220400020220091301 Rad. 125435 Héctor Libardo Gelpud Botina Impugnación acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la

hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 15 de julio de 2022, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI efectuó la remisión del proceso penal 2013-80350 a los juzgados ejecutores de Pasto, con fundamento en lo dispuesto en el auto de sustanciación No. 22-374 del 30 de junio de 2022, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Asimismo, se advierte que, en la misma fecha, el señor GELPUD BOTINA fue notificado de dicha remisión, mediante oficio SCSA No. 00760. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte 5CUI 76001220400020220091301 Rad. 125435 Héctor Libardo Gelpud Botina

oficio SCSA No. 00760. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte 5CUI 76001220400020220091301 Rad. 125435 Héctor Libardo Gelpud Botina Impugnación actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es revocar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por HÉCTOR LIBARDO GELPUD BOTINA, teniendo en cuenta que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6CUI 76001220400020220091301 Rad. 125435 Héctor Libardo Gelpud Botina Impugnación

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6CUI 76001220400020220091301 Rad. 125435 Héctor Libardo Gelpud Botina Impugnación

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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