CSJ - STP11526-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11526-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11526-2023 Tutela de 1ª instancia No. 131264 Acta No. 125 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la acción de tutela interpuesta por SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA, mediante apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados al contradictorio la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil-LaboralFamilia del Tribunal Superior de Riohacha, el Juzgado Primero PromiscuoTutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200 SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA de Maicao y, como terceros con interés legítimo en esta actuación, a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado 4443031890012018000030l.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA , mediante apoderado, presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Carbones del Cerrejón Limited con el propósito de obtener el pago de los recargos nocturnos, nocturnos dominicales o feriados, diurnos dominicales o feriados, horas extras diurnas, nocturnas, diurnas dominicales o feriadas,
Carbones del Cerrejón Limited con el propósito de obtener el pago de los recargos nocturnos, nocturnos dominicales o feriados, diurnos dominicales o feriados, horas extras diurnas, nocturnas, diurnas dominicales o feriadas, nocturnas dominicales o feriadas y vacaciones que aparentemente le adeudaba.
2. El conocimiento del proceso ( No. 44430318900120180000300) correspondió al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Riohacha que, adelantado el trámite de rigor, absolvió a la demandada de las pretensiones y concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante ante el Tribunal.
3. En sentencia del 10 de septiembre de 2019, la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Riohacha confirmó en su integridad la decisión de primera instancia.
2Tutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200
SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA
4. Contra la anterior determinación el demandante presentó demanda de revisión, argumentando que el ad quem nunca le notificó pronunciamiento alguno respecto del “motivo por el cual no admitirían las pruebas allegadas al proceso el 23 de noviembre de 2018”.
5. Mediante proveído AL296 del 15 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda al no encontrar estructurada ninguna de las causales legal y taxativamente previstas para su procedencia, en tanto cuestionaba la “actuación del ad quem, por no haber permitido la incorporación de pruebas sumarias en esa instancia del proceso”.
al no encontrar estructurada ninguna de las causales legal y taxativamente previstas para su procedencia, en tanto cuestionaba la “actuación del ad quem, por no haber permitido la incorporación de pruebas sumarias en esa instancia del proceso”.
6. Sustentado en este marco fáctico, SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA acude a la acción de tutela, mediante apoderado, al estimar que su derecho fundamental al debido proceso se vulnera por la Sala especializada accionada, comoquiera que no fue notificado en debida forma sobre la anterior determinación, lo que le impidió “instaurar el
Recurso de Súplica”. Argumenta que el 21 de febrero de 2023 se fijó el respectivo estado, pero que “al querer leer el documento de la Notificación Fijada por Estado no es posible acceder a los documentos del proceso, ya que este no posee documentos registrados”.
7. Con fundamento en lo expuesto, pretende que, en amparo de su derecho fundamental, se ordene a la Sala de Casación Laboral dar “trámite a la DEBIDA NOTIFICACIÓN (…) en lo referente al trámite del Recurso Extraordinario de Revisión” , para de esa manera rehabilitar los términos procesales a efectos de “utilizar los recursos que a bien considere en defensa de sus derechos”.
3Tutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200
SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defiende la legalidad de su decisión al
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defiende la legalidad de su decisión al precisar que la demanda de revisión presentada en el caso en cuestión fue rechazada debido a que no se soportó en alguna de las causales consagradas taxativamente en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, contrario a ello, “se invocó una circunstancia ajena a aquellas, que bien pudo exponerse en las instancias regulares del juicio; en esa medida, las motivaciones de la Sala fueron más que razonadas”.
Por lo anterior, al no haberse incurrido en vías de hechos que atenten contra los derechos fundamentales del actor, solicita negar el amparo invocado.
2. La secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indica que el auto que rechazó la demanda de revisión “fue puesto a disposición de la secretaría” el 21 de febrero de los cursantes a efectos de que se surtiera su notificación. Expone que ese mismo día “se registró la fijación del estado para el día siguiente. Es decir, si bien la anotación se surtió el 21 de febrero de este año, ésta indicaba que se trataba del estado del 22 de febrero de 2023”.
Agrega que la providencia a notificar se encuentra disponible en la página web de este cuerpo colegiado “cuyo ítem 4 informa la notificación echada de menos”. Seguidamente explica el procedimiento paso a paso para consultar el contenido del referido auto.
Agrega que la providencia a notificar se encuentra disponible en la página web de este cuerpo colegiado “cuyo ítem 4 informa la notificación echada de menos”. Seguidamente explica el procedimiento paso a paso para consultar el contenido del referido auto.
3. La Magistrada sustanciadora de la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior de Riohacha admite que, en efecto, conoció el grado
4Tutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200 SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA jurisdiccional de consulta del proceso laboral con radicado 4443031890012018000030l, no obstante, destaca que la acción de tutela no está dirigida a cuestionar las actuaciones a su cargo, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva.
4. El titular del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Riohacha, tras efectuar un breve recuento procesal de lo actuado en primera instancia, sostiene que las actuaciones a su cargo no vulneraron en manera alguna las garantías fundamentales del accionante, motivo por el cual solicita su desvinculación.
5. El apoderado general de la empresa Carbones del Cerrejón Limited refiere que los hechos contenidos en la acción de amparo no están relacionados con acciones y omisiones a su cargo, lo que deja en evidencia que no ha incurrido en amenazada o vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
De todas maneras, asegura que el promotor del amparo está empleando el presente mecanismo para “intentar revivir términos” fenecidos, toda vez que, como parte, ha sido “testigo del cumplimiento de
empleando el presente mecanismo para “intentar revivir términos” fenecidos, toda vez que, como parte, ha sido “testigo del cumplimiento de las normas procesales y las garantías al debido proceso y derecho de defensa” al interior de la actuación cuestionada. En atención a ello, solicita negar las pretensiones de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia 5Tutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200 SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulnera el derecho fundamental al debido proceso de SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA por indebida notificación del proveído AL296 del 15 de febrero de 2023, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión presentada al interior del proceso ordinario laboral que interesa.
Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
2. Como se anticipó, el tutelante orienta la acción a denunciar un vicio en el procedimiento de notificación del proveído AL296 del 15 de
6Tutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200 SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA febrero de 2023, por el cual la Sala especializada accionada rechazó la demanda de revisión presentada al interior del proceso ordinario con radicación 4443031890012018000030l, lo que, según aduce, le impidió presentar el recurso de súplica contra esta última determinación. Argumenta que “[a]l querer leer el documento de la Notificación Fijada por Estado no es posible acceder a los documentos del proceso, ya que este no posee documentos registrados”. Este recuento permite concluir que el tutelante no cuestiona propiamente los fundamentos del proveído en mención, tampoco la forma en que se surtió la notificación -por estadosino la irregularidad presentada en el aplicativo web para verificar el contenido de la decisión.
propiamente los fundamentos del proveído en mención, tampoco la forma en que se surtió la notificación -por estadosino la irregularidad presentada en el aplicativo web para verificar el contenido de la decisión.
3. Sobre el particular, impera recordar que la notificación judicial constituye un elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso y del principio de publicidad, por cuanto, a través de dicho acto, sus destinatarios cuentan con la posibilidad de conocer su contenido y cumplir lo ordenado, de ser el caso, o impugnarlas de presentar inconformidad con lo resuelto, lo que, además, materializa las garantías de defensa y contradicción. 3.1. La forma como deben notificarse las providencias judiciales en materia laboral aparece reglada por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 20 de la Ley 712
de 2001, en los siguientes términos: […]
C. Por estado: Las de los autos que se dicten fuera de audiencia. Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y
7Tutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200 SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos. (…) 3.2. Por su parte, el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022, “[p]or medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las
medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, prevé: ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN POR ESTADO Y TRASLADOS. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal. De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado. (…) 3.4. De lo actuado se advierte que: i) El auto AL296 del pasado 15 de febrero fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 21 de febrero de 2023 a efectos de surtir su trámite de notificación, por lo que, la fijación del estado se registró en la fecha a las 09:48:311. ii) Según constancia secretarial2, el 22 de febrero del presente año, a las 08:00 am, “se notifica por anotación en Estado No. 024 la providencia
registró en la fecha a las 09:48:311. ii) Según constancia secretarial2, el 22 de febrero del presente año, a las 08:00 am, “se notifica por anotación en Estado No. 024 la providencia proferida el 15 de febrero de 2023”, cuya ejecutoria se surtió a las 5:00 p.m. del 27 de febrero siguiente. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2 Folio 9 de la copia simple del proveído fijada en el estado. 8Tutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200 SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA iii) Seguido el trámite indicado por la Secretaría de la Sala especializada accionada en su traslado, esto es, ingresar a la página web de la corporación > pestaña de “Notificaciones” > “Sala de Casación Laboral > “Estados” > ubicar la fecha del estado en mención en el calendario desplegado 3 > “Vea aquí las Providencias notificadas por Estado de la Sala de Casación Laboral 2023” > “Febrero” , en efecto se encuentra el radicado interno 94676 en cuestión cuyo vínculo redirecciona, sin inconveniente alguno, a la copia simple del auto en comento4.
4. Lo expuesto descarta la responsabilidad de la Secretaría de la Sala especializada accionada en el vicio denunciado, de modo que deberá declararse la improcedencia del amparo invocado, por cuanto: i) Los hechos expuestos parecen ser el resultado de una actuación
especializada accionada en el vicio denunciado, de modo que deberá declararse la improcedencia del amparo invocado, por cuanto: i) Los hechos expuestos parecen ser el resultado de una actuación culposa del tutelante, de manera que, acceder a lo pretendido implicaría el desconocimiento del principio general del derecho Nemo auditur propriam turpitudinem allegans y, por tanto, de los fundamentos del Estado de Derecho y del principio de la buena fe (CC T-547 de 2007, T-1231 de 2018 y T-122 de 2017, entre otras). ii) El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”, de lo que se sigue su improcedencia, entre otras situaciones, cuando al accionando no se le puede endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales, como ocurre en el presente asunto. 3 https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notilaboral2023/ 4 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cortesuprema.gov.c o/corte/wp-content/uploads/not/laboral23/prov/94676%20(15-02-23).pdf 9Tutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200
SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA
5. Con fundamento en lo expuesto, se declarará la improcedencia del amparo invocado por SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA.
CUI 11001020400020230114200
SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA
5. Con fundamento en lo expuesto, se declarará la improcedencia del amparo invocado por SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA, por las razones expuestas.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
10Tutela 1° Instancia No. 131264 CUI 11001020400020230114200
SAET CELESTINO MEJÍA BENJUMEA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11