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CSJ - STP11527-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11527-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11527-2023 Tutela de 1ª instancia No. 131593 Acta No. 125 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y petición.CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ A la acción fueron vinculadas la Unidad de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, las partes e intervinientes en el proceso penal No. 66001600003520130298400 y la empresa Adecco. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De las pruebas allegadas a la actuación, destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En sentencia del 7 de abril de 2014, el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira condenó a “ Sebastián González Sánchez” por el delito de hurto calificado, al interior de la actuación con radicado No. 66001600003520130298400.

2. En fallo del 31 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira modificó la proferida en primera instancia, en el sentido de imponer la pena de 21 meses de prisión.

2. En fallo del 31 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira modificó la proferida en primera instancia, en el sentido de imponer la pena de 21 meses de prisión.

3. La vigilancia de dicha pena correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, que, en auto del 21 de abril de 2017, decretó su extinción.

4. El 29 de marzo de 2022, SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ elevó una petición al despacho del Magistrado Manuel Antonio Yarzagaray de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en el que le puso de presente que la información generada en la Consulta Nacional de Procesos de la Página web de la Rama Judicial, en relación con la actuación No. 66001600003520130298401, se refleja su nombre y no el de quien fue allí condenado, esto es, Sebastián González Sánchez.

2CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ Le puso de presente además que la compañía Adecco Colombia, registró, con su nombre y número de cédula, un antecedente penal relacionado con el fallo proferido, el 31 de octubre de 2014, por la Sala que preside. Por razón de lo anterior, solicitó a dicho despacho ordenar a quien corresponda la corrección del nombre que se refleja en relación con esa actuación, así como que se ordene a la compañía Adecco que corrija en sus

que preside. Por razón de lo anterior, solicitó a dicho despacho ordenar a quien corresponda la corrección del nombre que se refleja en relación con esa actuación, así como que se ordene a la compañía Adecco que corrija en sus bases de datos el antecedente penal que, erróneamente, se registra en su contra.

5. Ante el silencio de la autoridad convocada, el actor reiteró la solicitud el pasado 10 de mayo, sin que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela hubiese recibido respuesta alguna.

6. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y buen nombre.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 26 de junio de 2023, esta Sala dispuso avocar conocimiento de la acción y correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculados. Se allegaron los siguientes informes:

1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira solicitó su desvinculación de la presente actuación, al alegar

3CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ que no funge como administradora de la información reportada por las distintas autoridades judiciales. Reconoció que esa oficina de sistemas brinda apoyo a los despachos judiciales para el manejo de los aplicativos siglo XXI y justicia XXI web, pero que dicha dependencia no es responsable de la información que reposa en sus bases de datos. En tal sentido, resaltó que la Dirección no se encuentra facultada para ingresar o modificar información relacionada con procesos judiciales.

2. El Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo

reposa en sus bases de datos. En tal sentido, resaltó que la Dirección no se encuentra facultada para ingresar o modificar información relacionada con procesos judiciales.

2. El Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura explicó que funge como administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co y, en consecuencia, es el responsable de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial generada por los distintos despachos judiciales.

También explicó que la Consulta Nacional Unificada de Procesos integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema Justicia XXI que es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Que lo reportado en el mencionado sistema de búsqueda es un reflejo de lo actuado por los despachos y corporaciones judiciales. Frente a la inconformidad del accionante, señaló que el proceso con radicado 66001600003520130298400, obedece al registro realizado directamente por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira. 4CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ Finalmente, informó que los datos reportados en dicho sistema de búsqueda, tiene una función eminentemente consultiva y no constituye un antecedente penal.

3. El Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, en representación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, reconoció que, en efecto, el 30 de marzo de 2022 recibió la solicitud elevada por

3. El Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, en representación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, reconoció que, en efecto, el 30 de marzo de 2022 recibió la solicitud elevada por SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ , asunto que fue delegado a su abogada asesora, quien no impartió el trámite correspondiente.

Que enterado de tal omisión, procedió a dar respuesta inmediata a la solicitud referida, la que fue remetida al correo electrónico del accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Problemas jurídicos Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, ha transgredido o puesto en riesgo los derechos fundamentales de petición, habeas data y buen nombre del ciudadano SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, al no ordenar la corrección de la información reflejada en la Consulta Nacional de Procesos disponible 5CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ en la página web de la Rama Judicial, respecto del proceso penal No. 66001600003520130298401, que se siguió en contra de Sebastián González Sánchez.

SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ en la página web de la Rama Judicial, respecto del proceso penal No. 66001600003520130298401, que se siguió en contra de Sebastián González Sánchez. Análisis del caso concreto.

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

2. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que a la luz del canon 15 de la Carta Política, la prenombrada prerrogativa se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.

Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido

Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las 6CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).

3. Descendiendo al caso concreto, se tiene que SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, el 22 de marzo de 2022, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira la corrección de la información reflejada en la Consulta Nacional de Procesos respecto del proceso penal No. 66001600003520130298401 que se siguió en contra de “Sebastián González Sánchez”, pues en dicho sistema se refleja su nombre en calidad de demandado, hecho que ha ocasionado que, en forma equivocada, la empresa privada Adecco certifique la existencia de un antecedente penal por cuenta de esa actuación.

4. La revisión de dicho proceso en el referido sistema de búsqueda, permite establecer que las anotaciones relacionadas con el radicado en cuestión fueron hechas por la aludida Corporación y que, en efecto, se

por cuenta de esa actuación.

4. La revisión de dicho proceso en el referido sistema de búsqueda, permite establecer que las anotaciones relacionadas con el radicado en cuestión fueron hechas por la aludida Corporación y que, en efecto, se relaciona el nombre de SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ en calidad de demandado.

También se debe aclarar que, al ingresar el mismo radicado, pero con los últimos dígitos 00, el sistema de consulta arroja la información reportada por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, donde sí se reportó en calidad de demandado a Sebastián González Sánchez.

5. El pasado 29 de junio, el Magistrado Manuel Yarzagaray

Bandera, respondió al accionante que: 7CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ i) Dentro de la actuación con radicado No. 66001600003520130298401, fue condenado el ciudadano Sebastián González Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’088.301.491. ii) Al consultar dicha actuación en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se constata que la misma se adelantó contra el ciudadano previamente referido. iii) Si bien en la consulta del radicado No. 66001600003520130298401 se refleja el nombre de SEBASTIÁN

el ciudadano previamente referido. iii) Si bien en la consulta del radicado No. 66001600003520130298401 se refleja el nombre de SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, no fue consignado su número de cédula, lo que impide relacionar al aquí accionante con la actuación mencionada. iv) No es responsable frente a la información administrada por Adecco. v) Finalmente, señaló que, en forma inmediata, solicitaría al Centro de Documentación Judicial CENDOJ, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pereira y al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Pereira, realizar los ajustes pertinentes en el aplicativo Justicia Siglo XXI, los cuales se verán reflejados en la página web de la Rama Judicial.

6. Para esta Sala, la imprecisión de la información reportada respecto del proceso penal No. 66001600003520130298401 en la página web de la Rama Judicial, lesiona, a no dudarlo, el derecho fundamental al buen nombre de SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien por el error en el que se incurrió al identificar al sujeto demandado, ve

8CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ involucrado su nombre en una actuación de carácter penal que le resulta completamente ajena. Tan gravosa le resulta dicha situación que al ingresar su nombre en

SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ involucrado su nombre en una actuación de carácter penal que le resulta completamente ajena. Tan gravosa le resulta dicha situación que al ingresar su nombre en los sistemas de búsqueda de la página web de la Rama Judicial, arroja inmediatamente la actuación referida, hecho que probablemente dio lugar a que la administradora de datos privada Adecco registrara, en sus sistemas de información de acceso público, una anotación negativa en su contra. También es dable aclarar al Tribunal que los sistemas de información que maneja cada autoridad judicial en relación con un mismo proceso son independientes, razón por la que no resulta justificante el hecho de que en el sistema de búsqueda de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, sí se registre la información correcta.

7. Aunque al finalizar la respuesta, el Magistrado convocado anunció que oficiaría al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira y al Centro de Servicios Judiciales, en aras de corregir la información relacionada con dicho radicado, no aportó prueba de ello.

Por el contrario, se advierte que, al ingresar en el sistema de consulta el aludido radicado y/o el nombre del accionante, se sigue reflejando la misma información. Bajo dicho contexto, se considera que le es exigible a la referida autoridad judicial realizar las gestiones a su cargo para que se corrija la información del proceso No. 66001600003520130298401. 9CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593

autoridad judicial realizar las gestiones a su cargo para que se corrija la información del proceso No. 66001600003520130298401. 9CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593

SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

8. Además, de considerar no ser la entidad competente para atender la solicitud de corrección respecto de la información administrada por Adecco Colombia, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, debió correrle traslado de la misma a la referida empresa e informar de ello al peticionario.

9. En consecuencia, se impone conceder el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y petición de SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, realice las gestiones a su cargo para que se corrija la información relacionada con el radicado No. 66001600003520130298401 y, concretada dicha labor, corra traslado a la empresa Adecco Colombia de la solicitud elevada por SEBASTIÁN

SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR los derechos fundamentales de petición y buen

nombre de SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR los derechos fundamentales de petición y buen

nombre de SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

2. ORDENAR al Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, realice las gestiones a su cargo para que se corrija la información relacionada con el radicado

10CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ No. 66001600003520130298401 y, concretada dicha labor, corra traslado a la empresa Adecco Colombia de la solicitud elevada por SEBASTIÁN

SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo y de no ser impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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