CSJ - STP11527-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP11527-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP11527-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 145.896 Acta No. 145
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación presentada por ALBEIRO DUARTE TARAZONA en contra de la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander.Tutela de segunda instancia
Radicado: 145.896
CUI 68001220400020250039901
ALBEIRO DUARTE TARAZONA.
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II. ANTECEDENTES
1. La demanda. ALBEIRO DUARTE TARAZONA solicitó a la Jurisdicción Constitucional que, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, le conceda la libertad condicional. Omitió señalar hechos o argumentos adicionales.
2. Trámite de la acción. El 6 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó la acción, corrió traslado de ella al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de dicha dependencia, así como a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga,
Santander.
3. Las respuestas. Fueron las siguientes:
de Servicios Administrativos de dicha dependencia, así como a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, Santander.
3. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a) El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que vigila la pena impuesta al accionante. Sin embargo, señaló que este no ha requerido ningún beneficio punitivo.
b) La Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga, Santander, señaló que el accionante no ha presentado solicitudes ante el Área Jurídica. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga reiteró que no existe ningún requerimiento pendiente de ser resuelto. Por tanto, ambas dependencias solicitan que el amparo se declare improcedente.Tutela de segunda instancia
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4. La sentencia recurrida. El 15 de mayo de 2025, el Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander consideró que el actor omitió requerir su libertad condicional ante las autoridades competentes. De esa manera, concluyó que ninguna de las entidades convocadas vulneró su derecho fundamental de p ostulación. En consecuencia, negó el amparo.
5. La impugnación. ALBEIRO DUARTE TARAZONA argumenta que, si bien no requirió la concesión de la libertad condicional ante ninguna de las entidades convocadas, el 20 de enero de 2025, solicitó la prisión domiciliaria por medio de acción de
que, si bien no requirió la concesión de la libertad condicional ante ninguna de las entidades convocadas, el 20 de enero de 2025, solicitó la prisión domiciliaria por medio de acción de tutela. En consecuencia, pide a la Sala revocar el fallo constitucional de primera instancia y reconocerle la libertad, pues no tiene conocimiento ni asistencia jurídica.
III.CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Cor te es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander.
2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de losTutela de segunda instancia
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4 particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. Del derecho de petición y el derecho de postulación. El artículo 23 de la Constitución Política reconoce a t odas las personas el derecho de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de
3. Del derecho de petición y el derecho de postulación. El artículo 23 de la Constitución Política reconoce a t odas las personas el derecho de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, así como les impone a estas el deber de responder de forma pronta, cumplida y de fondo.
Mediante esta prerrogativa, entre otras, es posible solicitar: (a) el reconocimiento de un derecho, (b) la intervención de una entidad o funcionario, (c) la resolución de una situación jurídica, (d) la prestación de un servicio, (e) requerir información, (f) consultar, examinar y requerir copias de documentos, (g) formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
Sin embargo, es necesario recodar que esta Corte ha reiterado que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente en el marco de la actuación en la cual están vinculados, se compromete el derecho de postulación, como vertiente del debido proceso. Por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad para su ejercicio –Cfr. CSJ STP13815-2023, STP620-2024, STP4371-2024 y STP157232024-.Tutela de segunda instancia
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5 Ello es así, porque cuando se solicita a un operador judicial el cumplimiento de una función propia de su cargo, su actuación se regula por los principios, términos y normas procesales. Entonces, es claro que la autoridad a la que se
5 Ello es así, porque cuando se solicita a un operador judicial el cumplimiento de una función propia de su cargo, su actuación se regula por los principios, términos y normas procesales. Entonces, es claro que la autoridad a la que se dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de esta implica el ejercicio de su misión jurisdiccional o si, por el contrario, está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición por ser aspe ctos de carácter meramente administrativos.
4. Caso concreto. ALBEIRO DUARTE TARAZONA solicita a la Corte concederle la libertad condicional. Argumenta que no cuenta con asesoría jurídica para agotar las vías ordinarias.
5. Delimitada así la censura y con base en las respuestas allegadas al presente asunto, la Sala evidencia los siguientes
antecedentes procesales:
a) El 23 de abril de 2024, el Juzgado 2° Promiscuo de Málaga condenó a ALBEIRO DUARTE TARAZONA a la pena de 11 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por la comisión del delito de homicidio. Además, le negó los subrogados penales.
b) El 27 de septiembre siguiente, el Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander redujo la s sanciones principal y accesoria a 9 años y 2 meses.
c) Las autoridades capturaron a ALBEIRO DUARTE TARAZONA y éste, actualmente, está recluido en la Cárcel yTutela de segunda instancia
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TARAZONA y éste, actualmente, está recluido en la Cárcel yTutela de segunda instancia
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6 Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga, Santander. La vigilancia de la pena le fue asignada por reparto al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
d) El actor presentó acción de tutela a fin de solicitar el reconocimiento de la libertad condicional.
6. Con base en lo expuesto , la Sala advierte que el accionante se abstuvo requerir ante las autoridades convocadas el sustituto punitivo. En reemplazo de ello, acudió de manera directa ante la Jurisdicción Constitucional sin señalar las razones por las que estima que los mecanismos ordinarios resultan insuficientes para obtener la satisfacción de sus intereses. Tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención preferente del juez de tutela , pues se limitó a indicar que no tiene conocimientos jurídicos.
No obstante, esta Sala verifica que, a partir de la consulta de procesos, el actor designó a un abogado de confianza para representarlo ante el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander. De ello deduce que cuenta con asesoría profesional.
Bajo tal panorama, esta Corporación evidencia que ni la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga ni el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
deduce que cuenta con asesoría profesional.
Bajo tal panorama, esta Corporación evidencia que ni la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga ni el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad incurrieron en ningún comportamiento omisivo que afecte el derecho de postulación del accionante.Tutela de segunda instancia
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7 Ello, debido a que ALBEIRO DUARTE TARAZONA no presentó ninguna solicitud ante sus dependencias, tal como lo reconoció en el disenso.
7. No obstante, comoquiera que el accionante afirma que desconoce el procedimiento para obtener el aludido sustituto, se le informa que debe solicitarlo ante el Área Jurídica del Centro Carcelario en el que está recluido , a fin de que ésta traslade su requerimiento al Juzgado de Ejecución de Penas que vigila su pena, junto con los soportes documentales que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 64 del Cp1. Con base en ello, el operador judicial resolverá su solicitud en un auto contra el cual podrá promover los recursos de reposición y apelación, si lo estima necesario.
8. Con base en lo expuesto, la Sala no encuentra motivos razonables que conlleven la revocatoria de la sentencia impugnada. Por lo que la confirmará.
1 ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena
impugnada. Por lo que la confirmará.
1 ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.Tutela de segunda instancia
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IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, mediante la cual negó el amparo de derecho fundamental de postulación de ALBEIRO DUARTE
TARAZONA.
Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 165830495E4057E84274981278D29382B8A559DA19CA24F12A788CAFB9140945
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