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CSJ - STP1153-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1153-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP1153-2022 Radicación n° 121592 Acta No. 013 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de Darwin Fabián Sandoval Tobito, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso. Al trámite fue vinculada la Fiscalía 41 Especializada de la Dirección contra el Lavado de Activos, los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cúcuta, al Centro de Servicios JudicialesCUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso de habeas corpus seguido con radicado Nº 54001318700520210023001, cód. 2021-012, y los procesados Samuel Sarmiento Márquez, Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón y Álvaro Rodríguez García. LA DEMANDA Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos: En audiencia concentrada del 30 de junio y 1º de julio

García. LA DEMANDA Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos: En audiencia concentrada del 30 de junio y 1º de julio de 2021 llevada a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, la Fiscalía 41 Especializada imputó al accionante1 la conducta de lavado de activos con la circunstancia de agravación establecida en el artículo 324 del código Penal. Expone que la representante del ente acusador no radicó el escrito de acusación dentro de los 120 días de que trata el numeral 4º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, los cuales finalizaron el 28 de octubre de 2021. En razón a que estimó que se había estructurado la causal de libertad antes señalada, el señor Darwin Fabián Sandoval Tobito , mediante apoderado judicial, el 29 de octubre de 2021, radicó solicitud de audiencia preliminar de 1 Así como a los señores Samuel Sarmiento Márquez, Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón y Álvaro Rodríguez García. 2CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito libertad por vencimiento de términos, la cual fue decidida de manera favorable, en audiencia del 16 de noviembre de 2021, por el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta. En contra de la anterior decisión, la Fiscalía General de

manera favorable, en audiencia del 16 de noviembre de 2021, por el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta. En contra de la anterior decisión, la Fiscalía General de la Nación promovió recurso de apelación, el cual fue atendido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, quien, en auto del 13 de diciembre de 2021, dispuso revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar, denegar la petición de libertad. Estimó el juez de garantías de segunda instancia, que el referido escrito de acusación fue radicado el 10 de noviembre de 2021, es decir, antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, celebrada el 16 de igual mes y año; razón por la cual, en el sub examine concurría el fenómeno de hecho superado, en relación con la demora imputada a la Fiscalía General de la Nación. Ahora, el señor Darwin Fabián Sandoval Tobito promueve acción de tutela en contra de la anterior decisión, al considerarla lesiva de sus derechos fundamentales, al exponer que se pasó por alto que la delegada de la Fiscalía radicó el escrito de acusación por fuera del límite de los 120 días -num. 4º y parágrafo 1º art. 317 de la Ley 906 de 2004 - los cuales fenecieron el 28 de octubre de 2021, así como que se ignoró que la petición de libertad por vencimiento de términos fue radicada ante el Centro de Servicios el 29 de

cuales fenecieron el 28 de octubre de 2021, así como que se ignoró que la petición de libertad por vencimiento de términos fue radicada ante el Centro de Servicios el 29 de 3CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito octubre de 2021, es decir, momento en el cual, los términos se encontraban efectivamente vencidos. Luego de manera objetiva, debe otorgarse el beneficio de la libertad deprecada. En consonancia con lo anterior, afirma que la decisión que resolvió la petición de libertad por vencimiento de términos está en contravía con el artículo 317-4 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone la liberación del procesado cuando han transcurrido 120 días desde la formulación de imputación sin que se hubiese radicado el escrito de acusación. Adicional, dirige la presente acción de tutela en contra del fallo, del 9 de diciembre de 2021, en la que una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó parcialmente la decisión del 30 de noviembre de igual año, mediante la cual, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró improcedente la acción de habeas corpus, promovida por agente oficioso en favor del procesado Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón. Estima el actor que la anterior decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se vincula con su personal petición de libertad, en virtud a que allí se dispuso, además:

favor del procesado Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón. Estima el actor que la anterior decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se vincula con su personal petición de libertad, en virtud a que allí se dispuso, además: “ORDENAR al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, para que proceda en el término improrrogable de 48 horas a emitir decisión de segunda instancia respecto de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el apoderado del señor Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón.” 4CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito En cumplimiento de la anterior decisión, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta acumuló en una sola providencia y se pronunció respecto de las solicitudes de libertad que de manera paralela, ante diferentes juzgados municipales de control de Garantías, habían solicitado los procesados Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón, Samuel Sarmiento Márquez y Álvaro Rodríguez García, y el aquí accionante Darwin Fabián Sandoval Tobito. Con fundamento en lo expuesto, solicita se dejen sin efecto las providencias cuestionadas, para que en su lugar se declare que Darwin Fabián Sandoval Tobito tiene derecho a la libertad, conforme con el artículo 317, numeral 4, de la Ley 906 de 2004.

RESPUESTAS

1. La Oficial Mayor del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cúcuta expuso que dicho despacho judicial no ha incurrido en ninguna afectación de los derechos fundamentales del accionante, en la medida que

RESPUESTAS

1. La Oficial Mayor del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cúcuta expuso que dicho despacho judicial no ha incurrido en ninguna afectación de los derechos fundamentales del accionante, en la medida que no tiene bajo su responsabilidad ninguna actuación en su contra.

Así mismo, recordó que, si bien conoció, en primera instancia, la acción de habeas corpus identificada con el número de radicación No 202-0230-01, ella fue promovida por el señor Camilo Andrés Rodríguez Zúñiga en representación del señor Régulo Ramiro Rodríguez 5CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito Pantaleón, la cual fue decidida de manera desfavorable, el 30 de noviembre de 2021.

2. La Secretaría del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta informó que no ha adelantado ninguna audiencia preliminar por libertad de vencimiento de términos en favor de Darwin Fabián Sandoval Tobito, motivo por el cual, no ha incurrido en ninguna acción u omisión que afecte los derechos fundamentales que reclama el actor.

3. El Fiscal 5º Especializado en Apoyo a la Fiscalía 41

Especializada de la Dirección de Lavado de Activos, luego de exponer un recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso penal seguido en contra de Darwin Fabián Sandoval Tobito, solicitó que se declarara la improcedencia de la demanda constitucional, en la medida

exponer un recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso penal seguido en contra de Darwin Fabián Sandoval Tobito, solicitó que se declarara la improcedencia de la demanda constitucional, en la medida que los jueces han negado su petición de libertad por vencimiento de términos. Conforme a ello, no puede ahora acudir al mecanismo de amparo como si se tratara de una tercera instancia.

4. El Secretario de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta respondió que en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales que le asisten al accionante, razón por la cual, solicita que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, máxime si se tiene en cuenta que el proceso penal objeto de cuestionamiento se adelanta según las etapas procesales pertinentes, donde se fijó el 1º de abril de 2022 a las 2:00

6CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito P.M., como fecha y hora en que se llevara a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación.

5. El Juez Octavo Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta informó que en su despacho no se ha adelantado ninguna actuación en contra de Darwin Fabián Sandoval Tobito, razón por la cual no ha vulnerado sus derechos fundamentales, al aquí accionante.

6. El Juez Quinto Penal del Circuito de Cúcuta detalló que la decisión emitida el 13 de diciembre de 2021 se ajustó

Fabián Sandoval Tobito, razón por la cual no ha vulnerado sus derechos fundamentales, al aquí accionante.

6. El Juez Quinto Penal del Circuito de Cúcuta detalló que la decisión emitida el 13 de diciembre de 2021 se ajustó a los parámetros jurisprudenciales que rigen la procedencia de la libertad por vencimiento de términos, precisamente lo expuesto en el «Rad 58780 de fecha 18 de enero de 2021 M.P.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, consistente en que, si el escrito de acusación se había presentado antes de la realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, no resultaba procedente la causal de libertad puesta de presente al Juez.». Así, concluyó que ha velado por el respeto a las garantías que le asisten a las partes al interior del proceso penal, razón por la cual, solicitó que se deniegue la petición de amparo.

7. Las demás partes e intervinientes, no obstante, haber sido debidamente notificadas del trámite constitucional, guardaron silencio dentro del término concedido para rendir el respectivo informe.

7CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche abarca a la Sala Penal del Tribunal

asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche abarca a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, le corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si le asiste legitimación al señor Darwin Fabían Sandoval Tobito para cuestionar la decisión emitida por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, del 9 de diciembre de 2021, en la que denegó la petición de habeas corpus que promovió el señor Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón. Seguidamente, establecer si la acción de tutela es procedente para cuestionar el auto del 13 de diciembre de 2021, mediante el cual, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta denegó,

8CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia

cuestionar el auto del 13 de diciembre de 2021, mediante el cual, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta denegó, 8CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito en segunda instancia, la libertad por vencimiento de términos que solicitó el aquí accionante.

4. Legitimación en la causa.

En relación con la legitimación para promover la demanda de tutela, el canon 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que están legitimados el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante legal o apoderado especial, el Defensor del Pueblo o el personero municipal. Igualmente señala que se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, situación que deberá manifestarse en la solicitud. En el presente asunto, Darwin Fabián Sandoval Tobito acude, mediante apoderado, en busca del amparo de garantías presuntamente vulneradas por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta con la expedición del fallo del 9 de diciembre de 2021, dentro de la acción de habeas corpus adelantada con el radicado No. 54001-3187005-2021-00230-01. Revisada la decisión cuestionada, se aprecia que en esa actuación procesal el accionante no conserva la calidad de parte activa o pasiva de la litis. Tampoco hace referencia a la forma específica en que la decisión fustigada devino en un

Revisada la decisión cuestionada, se aprecia que en esa actuación procesal el accionante no conserva la calidad de parte activa o pasiva de la litis. Tampoco hace referencia a la forma específica en que la decisión fustigada devino en un detrimento de los derechos fundamentales propios, toda vez que la discusión allí planteada versaba respecto de la 9CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito petición de libertad que invocaba en favor del señor Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón, y no en lo que atañe al aquí accionante Darwin Fabián Sandoval Tobito. En efecto, la delimitación del planteamiento de los problemas jurídicos a dirimir en dicha providencia, fueron plasmados así: «1. ¿Resulta procedente la acción de habeas corpus como mecanismo alternativo para proteger el derecho a la libertad del señor Regulo Ramiro Rodríguez Pantaleón? 2. ¿Se encuentran acreditados los presupuestos para otorgar la libertad por vencimiento de términos en favor del señor Régulo Ramio Rodríguez Pantaleón? 3. ¿La existencia de un trámite sobre la declaratoria de impedimento en cabeza de un funcionario judicial en las presentes diligencias, implica una justa causa para la privación de la libertad del señor Rodríguez Pantaleón?»2 A partir de lo anterior, la referida acción de habeas corpus se circunscribió a cuestionar, por un lado, la decisión del 18 de noviembre de 2021, mediante la cual la Juez

del señor Rodríguez Pantaleón?»2 A partir de lo anterior, la referida acción de habeas corpus se circunscribió a cuestionar, por un lado, la decisión del 18 de noviembre de 2021, mediante la cual la Juez Tercera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías denegó la petición de libertad por vencimiento de términos invocada, exclusivamente, por Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón; y por el otro, determinar si el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta incurrió en mora judicial al plantear un impedimento fundado en una enemistad con el abogado defensor del procesado Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón. Como se puede extraer de la providencia del 9 de diciembre de 2021, en ella no tiene parte, ni injerencia 2 Folio 31 de los anexos de la demanda de tutela. 10CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito alguna el aquí accionante Darwin Fabián Sandoval Tobito, quien elevó de manera independiente la solicitud de libertad por vencimiento de términos, atendida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, en audiencia del 16 de noviembre de 2021, decisión esta que no fue objeto de análisis en la cuestionada providencia de habeas corpus. Adicional, en dicho mecanismo constitucional, el Tribunal Superior de Cúcuta no encontró justificada la

análisis en la cuestionada providencia de habeas corpus. Adicional, en dicho mecanismo constitucional, el Tribunal Superior de Cúcuta no encontró justificada la demora para resolver la libertad de Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón, basado en el trámite del impedimento que planteó el Juez Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, por enemistad grave con el abogado de aquel; respecto del cual el Tribunal ordenó a dicho funcionario que dentro de las 48 horas siguientes emitiera una decisión de fondo sobre de libertad por vencimiento de términos solicitada frente a Rodríguez Pantaleón, y sin que allí se hiciera mención o referencia a los demás investigados Samuel Sarmiento Márquez y Álvaro Rodríguez García, y el aquí accionante Darwin Fabián Sandoval Tobito. Así mismo, resulta palmario que el demandante no acude en calidad de agente oficioso de Rodríguez Pantaleón, puesto que aquel procesado también promovió de manera paralela e independiente similar reclamo constitucional, el cual se adelanta bajo el número de proceso 11001020400020220013200, radicado interno 121631, ante el despacho del magistrado Dr. Fernando León Bolaños Palacios. 11CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito Con fundamento en lo anterior, se colige la falta de legitimidad en la causa por activa de Darwin Fabián

NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito Con fundamento en lo anterior, se colige la falta de legitimidad en la causa por activa de Darwin Fabián Sandoval Tobito en relación con la decisión de habeas corpus del 9 de diciembre de 2021,emitida por una Magistrada de la Sala Penal Tribunal Superior de Cúcuta.

5. Procedencia de la acción de tutela contra el auto del 13 de diciembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta , mediante el cual se denegó la libertad por vencimiento de términos.

Se tiene dicho que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, genéricos y específicos 3, que consientan su interposición, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. 5.1. En cuanto a los primeros, estos implican (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable;

ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; 3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 de 2005, SU-195 de 2012 y T-137 de 2017, entre otras. 12CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible y, por último, (vi) que no se trate de sentencias de tutela. 5.2. En relación con los segundos, la jurisprudencia antes referida ha reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la demostración de por lo menos uno de los siguientes vicios: (a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); (b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); (c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de

competencia del funcionario judicial); (b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); (c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); (d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); (e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); (f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); (g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) o (h) la violación directa de la Constitución. 13CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito

6. En el presente asunto, se pretende cuestionar el auto del 13 de diciembre de 2021, mediante el cual, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta denegó la petición de libertad, al considerar que: Si bien la fiscalía presentó la acusación fuera de los 120 días sucedió que en todo caso la solicitud de en audiencia de la libertad y la decisión respectiva ocurrieron después del 10 de noviembre de 2021, por ende, feneció el eventual derecho surgido en torno a una posible liberación transitoria para todos los procesados conforme la decisión con radicado 57.861 y las copiosas providencias allí referidas […]

una posible liberación transitoria para todos los procesados conforme la decisión con radicado 57.861 y las copiosas providencias allí referidas […] En dicha decisión, fueron acumuladas las solicitudes de libertad que de manera independiente formularon los procesados Darwin Fabián Sandoval Tobito, Régulo Ramiro Rodríguez Pantaleón4, Samuel Sarmiento Márquez 5 y Álvaro Rodríguez García6, al considerar que presentaban una misma situación fáctica y procesal.

7. Pues bien, de cara a los reclamos que eleva el actor frente a la anterior decisión, para la Sala deviene clara la improcedencia de la acción de tutela en atención a que, en efecto, no se satisface el carácter residual que reviste a la acción de amparo, como en asuntos similares recientemente lo consideró esta Sala (Cfr. CSJ STP13390-2021, CSJ

STP13874-2021, CSJ STP10645-2021, CSJ STP8639-2021, CSJ STP5129-2021 y CSJ STP11994-2020). 4 Denegada en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, el 18 de noviembre de 2021. 5 Denegada en primera instancia por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, el 17 de noviembre de 2021. 6 Concedida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 19 de noviembre de 2021.

Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, el 17 de noviembre de 2021. 6 Concedida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 19 de noviembre de 2021. 14CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito Al respecto resulta pertinente indicar que, como se desprende claramente del artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior en cuanto, como ha señalado la Corte Constitucional en un sinnúmero de sentencias, el mecanismo en cuestión está revestido de un carácter subsidiario y residual, el cual: “[…] ‘permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos’. Es ese reconocimiento el que obliga a los asociados a incoar los recursos jurisdiccionales con los que cuenten para conjurar la situación que estimen lesiva de sus derechos.”7 Así las cosas, conforme lo precisó el a quo, equívoco se muestra el mecanismo seleccionado por el actor, toda vez que, si a su juicio la privación de su libertad no encuentra sustento legal, ha debido acudir a la acción constitucional de Habeas Corpus y no a la vía de tutela como lo intenta. De manera que, no resulta válido que pretenda a través de la

que, si a su juicio la privación de su libertad no encuentra sustento legal, ha debido acudir a la acción constitucional de Habeas Corpus y no a la vía de tutela como lo intenta. De manera que, no resulta válido que pretenda a través de la tutela suplir ese instrumento preferente, diseñado y consagrado en la carta fundamental especialmente para la protección de la garantía de la libertad, en los siguientes términos: “Artículo 30.- Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta 7 CC T-375 de 2018. 15CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.” Adicionalmente, dicho mecanismo, dada su naturaleza preferente y sumaria, resulta más efectiva que la acción de tutela. Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en sentencia CC T-839 de 2002: “De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela es improcedente para innovar el derecho a la libertad personal, protegido en los artículos 28, 29 y 30 de la Constitución Política, porque quien creyere estar privado ilegalmente de la libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el recurso de habeas corpus, procedimiento que por su

ilegalmente de la libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el recurso de habeas corpus, procedimiento que por su comprobada eficacia ha sido llamado en la jurisprudencia constitucional “la acción de tutela de la libertad”. (…) De modo que el Juez Constitucional no puede inmiscuirse en la órbita de competencia de la jurisdicción ordinaria, entrando a decidir sobre el derecho a la libertad del acusado, porque es claro que quien debe examinar si la restricción de la libertad cumple con las garantías constitucionales y con los supuestos legales que la permiten es el juez del proceso , y también lo es que la Carta Política dispuso que el recurso de habeas corpus se utilice con tal fin. ” (Negrillas y subrayas fuera del original). Por tanto, al existir un mecanismo especial de rango equiparable al de la acción de tutela, dirigido a la protección de derechos fundamentales específicos como la libertad, debe ser a través de esa vía constitucional, donde se atiendan y resuelvan las solicitudes direccionadas a la protección de los mismos y no a través de la protección general que ofrece la tutela misma (Cfr. CSJ STP13390-2021, 30 de septiembre; 16CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito CSJ STP13874-2021, 31 agosto; CSJ STP10645-2021, 15 de julio; CSJ STP8639-2021, 1 de julio; CSJ STP7445-2021, 20

A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito CSJ STP13874-2021, 31 agosto; CSJ STP10645-2021, 15 de julio; CSJ STP8639-2021, 1 de julio; CSJ STP7445-2021, 20 de mayo; entre otras).

6. Así, suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que la presente acción de tutela deviene improcedente.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- NEGAR la acción de tutela invocada por Darwin Fabián Sandoval Tobito, a través de apoderado. Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

GERSON CHAVERRA CASTRO

17CUI 11001020400020220010700 NI: 121592 Tutela Primera Instancia A/ Darwin Fabián Sandoval Tobito

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 18

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