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CSJ - STP11533-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11533-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP11533-2022 Radicación n.° 125403 (Aprobación Acta No. 206) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 29 de junio de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 15001220400020220030601 Rad. 125403 José Ángel Tibaduiza Adán Impugnación JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, presenta acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la libertad. Manifiesta que el juzgado de ejecución accionado, en el trámite de su solicitud de redención de pena y libertad condicional, requirió al Establecimiento Penitenciario de Cómbita, mediante auto

humana y a la libertad. Manifiesta que el juzgado de ejecución accionado, en el trámite de su solicitud de redención de pena y libertad condicional, requirió al Establecimiento Penitenciario de Cómbita, mediante auto interlocutorio N° 214 del 12 de abril de 2022, solicitando la documentación respectiva, la cual fue remitida a ese despacho el 20 de mayo siguiente, sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto. Afirma que ha solicitado al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación su intervención en el trámite, dado que no cuenta con los recursos para contratar un abogado. Anexa copia de la solicitud de redención de pena y libertad condicional, datada 07 de junio de 2022, dirigida al Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisión adoptada el 29 de junio de 2022, declaró improcedente el amparo invocado por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que resuelva la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante. 2CUI 15001220400020220030601 Rad. 125403 José Ángel Tibaduiza Adán Impugnación LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar claramente las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 29 de junio de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

acceso a la administración de justicia del señor JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, 3CUI 15001220400020220030601 Rad. 125403 José Ángel Tibaduiza Adán Impugnación tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto interlocutorio No. 359 del 9 de junio de 2022, resolvió la solicitud elevada por el accionante, en el sentido de conceder a su favor el subrogado penal de libertad condicional y librando la respectiva boleta de excarcelación a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. Aunado a lo anterior, se evidencia que el mencionado auto, fue notificado adecuadamente al señor TIBADUIZA ADÁN a través del centro carcelario donde se encontraba recluido. 4CUI 15001220400020220030601 Rad. 125403 José Ángel Tibaduiza Adán Impugnación Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

5CUI 15001220400020220030601 Rad. 125403 José Ángel Tibaduiza Adán Impugnación

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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