🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11538-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11538-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP11538-2020 Radicación n°. 113972 Acta 264 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MIGUEL RUEDA MOTTA, contra el fallo proferido el 6 de noviembre del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra

el JUEZ COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS

JUDICIALES SISTEMA PENAL ACUDATORIO DE IBAGUÉ,

el COMANDANTE DE POLICÍA DEL VALLE DEL CAUCA, el

COMANDANTE DE POLÍCIA METROPOLITANA DE

SANTIAGO DE CALI , el DIRECTOR REGIONAL

OCCIDENTE DEL INPEC , el JUZGADO SEGUNDO PENALProceso de tutela Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 2

DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y la FISCALÍA SEXTA

SECCIONAL DE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES

1. MIGUEL RUEDA MOTTA informó que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por una investigación que cursó en la Fiscalía Sexta Seccional de la Unidad de Patrimonio de Ibagué, medida que, el 20 de septiembre de 2017, fue sustituida por detención en el lugar de residencia, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de

Control de Garantías de Ibagué.

Patrimonio de Ibagué, medida que, el 20 de septiembre de 2017, fue sustituida por detención en el lugar de residencia, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué.

Indicó que el 13 de marzo de 2018 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, decretó la libertad por vencimiento de términos y, el 9 de diciembre de 2019, se decretó la preclusión de la investigación. Precisó que se refiere al radicado 73001 6000 000 2017 00100, porque en algún momento se rompió la unidad procesal. Manifestó que no se ejecutaron las órdenes impartidas en la providencia que precluyó la investigación, pues “presuntamente no se cursaron los oficios respectivos a las autoridades a quienes se debía cursar, levantando toda medida cautelar, toda prohibición de salida del país”.Proceso de tutela Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 3 Aseguró que por la omisión anterior lleva dos años en los que se ha visto perjudicado por continuas retenciones de la Policía del Valle y de Cali, quienes aducen que existe una orden de detención en su contra y luego logran aclararlo, pero no se adopta una decisión de fondo para que estas situaciones no se vuelvan a presentar. Por lo anterior consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad y solicitó ordenar al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué que borre

Por lo anterior consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad y solicitó ordenar al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué que borre todo registro en su contra y comunique de ello a la Dirección Regional Occidental, a los Comandantes de la Policía del Valle del Cauca y Metropolitana Santiago de Cali, a las autoridades de inmigración, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a toda autoridad que haya sido notificada de la existencia del proceso y de las medidas de detención dictadas en su contra, ante terminación éste. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó la tutela al considerar que el accionante no demostró que previamente solicitó a alguna de las entidades accionadas la cancelación del registro del proceso 2017-00100, al cual atribuye las continuas retenciones que ha sufrido por parte de la Policía del Valle y Metropolitana de Cali.Proceso de tutela Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 4 Expuso el a quo que no hay prueba que acredite la vulneración de los derechos alegada por el accionante, en tanto “no encuentra la Sala que el señor Miguel Rueda Motta hubiese presentado la petición ante las entidades accionadas, por lo cual mal puede reclamar del juez constitucional la protección de los derechos fundamentales, sin demostrar que agotó previamente el trámite que le correspondía”. Añadió que, las pruebas allegadas por las autoridades

constitucional la protección de los derechos fundamentales, sin demostrar que agotó previamente el trámite que le correspondía”. Añadió que, las pruebas allegadas por las autoridades accionadas evidencian que se configura un hecho superado, toda vez que la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué informó que en el aplicativo Justicia Siglo XXI, está registrado que dentro del radicado 73001 6000 000 2017 00100, el 9 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué decretó preclusión, dispuso la extinción en el ejercicio de la acción penal y ordenó el archivo definitivo de las diligencias, por lo que en febrero del año que avanza ese Centro realizó los oficios pertinentes a las autoridades correspondientes, entre ellos el oficio 0288-1 dirigido a la SIJIN-METIB, en el cual se comunica la decisión del citado Juzgado y se adjunta copia. Asimismo, señaló que el citado proceso no figura en el Sistema Operativo de la Policía Nacional SIOPER de antecedentes personales de Miguel Rueda Motta y, al realizar la consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales, el 2 de noviembre de 2020, la Policía Nacional de Colombia certifica que el ciudadanoProceso de tutela Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 5 Miguel Motta Rueda identificado con la cédula de ciudadanía

Nro. 94.377.563 “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR

Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 5 Miguel Motta Rueda identificado con la cédula de ciudadanía

Nro. 94.377.563 “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR

AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo proferido el 6 de noviembre del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué porque se decidió como si se tratara de un derecho de petición y no del cumplimiento de las obligaciones que oficiosamente deben cumplir las autoridades accionadas. Sostuvo que el fallo es ambiguo porque las mismas autoridades de policía informaron que existe una medida de aseguramiento vigente y “no se puede descargar en los particulares lo que por obligación oficiosa deben ejecutar”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada por Miguel Rueda Motta contra el fallo proferido el 6 de noviembre del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá

el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Proceso de tutela Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 6

2. El accionante buscan por vía de tutela se ordene la eliminación de todo registro del proceso adelantado en su contra bajo el número 730016000000201700100, y que se oficie a todas las autoridades que hayan sido notificadas del mismo y de la medida de detención preventiva dictada durante su trámite, informándoles el levantamiento de las mismas por la terminación de la actuación por preclusión.

Asimismo, cuestiona el fallo que negó el amparo porque considera que se resolvió como si se tratara de un derecho de petición, cuando es la omisión del deber que oficiosamente deben cumplir las autoridades accionadas de registrar la terminación del proceso, lo que le causa perjuicios ante las reiteradas retenciones por parte de la Policía.

3. De entrada ha de decir esta Corporación, que le asistió razón al Tribunal a quo cuando negó el amparo porque

(i) no está acreditada la afectación del debido proceso dado que no hay evidencia que el accionante hubiere iniciado algún trámite ante las autoridades accionadas encaminado a solicitar la corrección o actualización de la información reportada sobre el proceso 730016000000201700100, en cuyo desarrollo se hubiere producido la afectación del mencionado derecho fundamental , y (ii) como se consideró en el fallo impugnado, está acreditado que la terminación del proceso en mención se comunicó a las autoridades policiales.

cuyo desarrollo se hubiere producido la afectación del mencionado derecho fundamental , y (ii) como se consideró en el fallo impugnado, está acreditado que la terminación del proceso en mención se comunicó a las autoridades policiales.

En efecto, de la información suministrada por el Fiscal Octavo Seccional de Ibagué al contestar la demanda deProceso de tutela Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 7 tutela, se logra establecer que dentro de la actuación penal radicada con el número 730016000000201700100, el 9 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, a petición de la Fiscalía, precluyó la investigación, dispuso la extinción del ejercicio de la acción penal, el “levantamiento de cualquier gravamen cautelar o personal que por cuenta de este asunto afecte los derechos fundamentales de Miguel Rueda Motta” y ordenó el archivo definitivo de las diligencias.

En cumplimiento de esa decisión judicial, según lo indicó la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, en la misma fecha en que recibió la actuación, el 4 de febrero de 2020, se libraron los oficios a las autoridades correspondientes, entre los cuales está el oficio 0288-1 mediante el cual comunicó a la SIJIN-METIB la decisión de preclusión y archivo definitivo de las diligencias, adoptada el 9 de diciembre de 2019 “para que se sirva actualizar los registros existentes en la base de datos

SIJIN-METIB la decisión de preclusión y archivo definitivo de las diligencias, adoptada el 9 de diciembre de 2019 “para que se sirva actualizar los registros existentes en la base de datos del proceso de la referencia”. De otro lado, el Jefe Seccional de Investigación Criminal MECAL informó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) Miguel Rueda Motta registra 8 procesos penales en el Sistema Operativo de la Policía Nacional SIOPER, entre los cuales no se encuentra el radicado n° 730016000000201700100 – NI. 52054, lo cual,Proceso de tutela Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 8 en consecuencia, demuestra que en esta base de datos no existe ninguna medida restrictiva de la libertad en contra del accionado vinculada al referido proceso penal, desvirtuándose así el hecho al que el tutelante atribuye la violación de los derechos fundamentales y los argumentos que plantea en la impugnación. Cabe precisar que en el listado mencionado aparece una medida de aseguramiento vigente, decretada el 13 de septiembre de 2013 vinculada a otra actuación penal y no al proceso que culminó con preclusión. En conclusión, la prueba documental aportada demuestra que no es cierta la presunción con base en la cual el accionante reclamó el amparo de los derechos al debido

proceso que culminó con preclusión. En conclusión, la prueba documental aportada demuestra que no es cierta la presunción con base en la cual el accionante reclamó el amparo de los derechos al debido proceso y a la libertad, pues para la fecha de radicación de la acción de tutela las autoridades judiciales ya habían comunicado la decisión de preclusión ordenada dentro del proceso n° 730016000000201700100 y ningún registro de medidas restrictivas de la libertad con ocasión del mismo aparecía en la base de datos SIOPER, de la Policía Nacional.

4. Considerando que le asistió razón a la Sala de Penal del Tribunal Superior de Ibagué para negar el amparo invocado, se ha de confirmar la decisión emitida el 6 de noviembre de 2020.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DEProceso de tutela

Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 9 DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERProceso de tutela Impugnación Radicación tutela N°. 113972 Miguel Rueda Motta 10

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...