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CSJ - STP11547-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11547-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP11547-2023 Radicación nº 133497 Aprobado según acta n°. 192 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, los Juzgados 4º, 11, 13 y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), los Centros de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá e Ibagué, la Dirección Nacional de la Policía Nacional-DIJIN e INTERPOL, la Procuraduría General de la Nación y Migración Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020230195500

Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 2

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Oficina al Ciudadano DIJIN, la Oficina de Apoyo y al Grupo de Correspondencia del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, los Juzgados 8, 14 y 18 Penal del Circuito de Conocimiento y Octavo Penal

Municipal con Función de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito

Juzgados 8, 14 y 18 Penal del Circuito de Conocimiento y Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito Especializado, todos de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), la Fiscalía General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Manifestó EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ que el 26 de agosto de 2023, elevó peticiones de anonimización y devolución de caución prendaria ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, los Juzgados 4º, 11, 13 y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 3º de esta última categoría de Ibagué (Tolima), el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá e Ibagué, a la Dirección Nacional de la Policía Nacional-DIJIN e INTERPOL, la

Procuraduría General de la Nación y Migración Colombia.

4. Acudió PLAZA ORTIZ a la tutela, al considerar vulnerados sus derechos, por cuanto, a la fecha de la presentación de la demanda constitucional, las autoridades en cita no han resuelto su requerimiento.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. Mediante auto del 28 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. Mediante auto del 28 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. ConCUI 11001020400020230195500

Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 3 proveído del 6 de octubre del año en curso fue vinculado al trámite el Jugado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 5.1. El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que ese despacho conoció el proceso radicado 2006-01874, el que fue objeto de acumulación de penas por parte del Juzgado Homólogo Once de esta ciudad, mediante auto del 3 de agosto de 2010, en el proceso 200802525, de lo que fue informado el actor mediante auto del 26 de septiembre de 2023, toda vez que había solicitado ante ese despacho el ocultamiento del proceso. 5.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, manifestó que ese despacho adelantó el proceso penal identificado con el número 1001600000020160063900, derivado del Código Único de Identificación – matriz11001600002320141233800; y, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2016, condenó a EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ como responsable de «tráfico de armas» , tentativa de secuestro simple y falsedad marcaria a la pena principal de 8 años de prisión y multa de 401,33 salarios

responsable de «tráfico de armas» , tentativa de secuestro simple y falsedad marcaria a la pena principal de 8 años de prisión y multa de 401,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contra tal determinación no se interpuso recurso, por lo que una vez ejecutoriada, se envió al Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para su vigilancia; correspondiéndole al Juzgado Cuarto, autoridad que a la fecha conserva la competencia. En relación con las peticiones radicadas por el actor, sobre el “ocultamiento” refirió que el 30 de agosto de 2023, la secretaría del despacho dio respuesta a la solicitud informándole la improcedencia de la misma, como quiera que, el citado proceso a la fecha se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad, por lo que, no procedía su pretensión hasta tanto se declarara la terminación del proceso por pena cumplida, pues ello solo opera en virtud de la comprobación de la declaratoriaCUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 4 de cumplimiento o prescripción de la pena emitida por autoridad judicial competente. 5.3. La Registraduría Nacional del Estado Civil, indicó que consultada la base de datos ANI (Archivo Nacional de Identificación), advirtió que la cédula de ciudadanía a nombre de EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ se encuentra vigente con la novedad de “ pérdida o suspensión de los derechos políticos”

base de datos ANI (Archivo Nacional de Identificación), advirtió que la cédula de ciudadanía a nombre de EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ se encuentra vigente con la novedad de “ pérdida o suspensión de los derechos políticos” mediante Resolución Nro. 4208 del 25 de abril de 2017, ello en cumplimiento de la orden judicial proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad mediante sentencia 2016-000639 del 2 de noviembre de 2016, por el término de 8 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Penal. Respecto a las pretensiones del ciudadano, aclaró que la entidad no puede actualizar el estado del documento, sin que medie una orden judicial que ordene el levantamiento de la pérdida o suspensión de los derechos políticos, por lo que resaltó su falta de legitimación en la causa por pasiva, por la inexistente vulneración de derechos 5.4. La Oficina de Administración y apoyo complejo judicial de Paloquemao de esta ciudad, explicó las funciones administrativas asignadas a esa dependencia, las que se limitan a registrar y someter a reparto acciones de tutela a los Juzgados Penales de Bogotá y de habeas corpus a los Juzgados y Tribunales del mismo Circuito Judicial; así como, el reparto de procesos penales de la extinta Ley 600 del 2000, allegados por la Fiscalía General de la Nación y/o el Grupo de Archivo Central, en garantía de las disposiciones legales y a las políticas del Consejo Superior de la Judicatura, que versen sobre la materia.

de la extinta Ley 600 del 2000, allegados por la Fiscalía General de la Nación y/o el Grupo de Archivo Central, en garantía de las disposiciones legales y a las políticas del Consejo Superior de la Judicatura, que versen sobre la materia. Sin embargo, en aras de dar cumplimiento al principio de eficiencia , revisó en la página de la Rama Judicial “Consulta de procesos”,https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?CUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 5 cp4=11001400403420060018700&fecha_r=9/25/2023_10:38:04%20AM; y, advirtió que en la información generada por el aplicativo, es posible apreciar la anotación realizada el 3 de octubre de 2023 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que se ordena cumplir el auto mediante el cual dispuso el ocultamiento del proceso al público por extinción y registro de archivo definitivo. Por lo anterior, solicitó su desvinculación, toda vez que no omitió deber constitucional y legal alguno, por cuanto no tiene competencia para ordenar el ocultamiento de la información de procesos al público. 5.5. La Jefe de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia y Contra los Mecanismos de Participación Democrática – Contratación de la Fiscalía General de la Nación, indicó que la noticia criminal 11001600001920150339301, fue conocida por la

contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia y Contra los Mecanismos de Participación Democrática – Contratación de la Fiscalía General de la Nación, indicó que la noticia criminal 11001600001920150339301, fue conocida por la Fiscalía 223 Seccional adscrita a la Unidad de Administración Pública, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, observándose su última actuación el 25 de mayo de 2016, en la cual se profirió sentencia absolutoria por parte del Tribunal Superior de Bogotá, por lo tanto, dicho asunto se encuentra inactivo en esa entidad. Resaltó que no es competente para adelantar trámites con respecto a la cancelación de antecedentes, ocultar los mismos en bases públicas y devolución de caución prendaria, por lo que pidió su desvinculación. 5.6. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao-Convida, una vez revisó las bases de datos y el sistema virtual de siglo XXI, encontró lo siguiente:

a. CUI: 110016000023201412338 NI 222887CUI 11001020400020230195500

Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 6 El 28 de agosto de 2014, el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías legalizó la captura, se formuló imputación e impuso medida de aseguramiento al señor EDWIN EDUARDO PLAZA ORTÍZ y otros. A la fecha, las diligencias se encuentran a la espera de impulso procesal en el archivo de gestión de ese Centro de Servicios, pues con tal radicado se adelantaron las audiencias concentradas.

otros. A la fecha, las diligencias se encuentran a la espera de impulso procesal en el archivo de gestión de ese Centro de Servicios, pues con tal radicado se adelantaron las audiencias concentradas. Respecto a la petición elevada por el actor, manifestó que aquel solicitó el ocultamiento de los expedientes 110016000023201412338 y 11001600001920150339300, por lo que esa dependencia emitió respuesta a través de oficio RU-O-10509 del 1º de septiembre de 2023, en el que le informó el traslado realizado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de vigilar la pena en Acacias el 31 de agosto de 2023. Igualmente, frente al radicado terminado en 2015-03393 le comunicó el traslado al Juzgado de Conocimiento y de Ejecución de Penas, así como brindó toda la información correspondiente a los procesos restantes.

b. CUI: 110016000019201503393 NI 238644

El 5 de febrero de 2016, el Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al accionante y otro, a la pena principal de 39 meses de prisión y multa, por el delito de hurto calificado y agravado y cohecho y negó subrogados. Impugnada esa decisión, con fallo del 25 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la modificó en lo tocante a la pena accesoria y confirmó en todo lo demás. Ejecutoriada la providencia, se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; por lo que, en la actualidad lasCUI 11001020400020230195500

confirmó en todo lo demás. Ejecutoriada la providencia, se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; por lo que, en la actualidad lasCUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 7 diligencias se encuentran a cargo de los jueces de dicha especialidad, por lo que desconoce las decisiones tomadas al interior del proceso. Respecto a este proceso, a través de correo electrónico del 8 de septiembre del año en curso, se recibió petición de ocultamiento, por lo que, mediante oficio RU11414 del 25 de septiembre de 2023, realizó traslado de la solicitud al Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mismo correo que se copió al accionante para su conocimiento, como en los mismos términos se hizo traslado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá, en tanto tiene a su cargo dicho asunto. Subrayó que la petición que se remitió a ese Centro de Servicios por parte del actor fue resuelta y notificada al interesado, por lo que no se avizora la transgresión de sus derechos; y, mencionó que para la procedencia de la solicitud de ocultamiento de la información debe mediar orden emanada de un juez. 5.7. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, explicó que vigila la pena impuesta a PLAZA ORTIZ el 8 de mayo de 2015 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de esta

de Bogotá, explicó que vigila la pena impuesta a PLAZA ORTIZ el 8 de mayo de 2015 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó a 39 meses de prisión por el delito de cohecho por dar u ofrecer con hurto calificado agravado; decisión que fue modificada en lo atinente a la multa por el superior. Indicó que en auto del 23 de mayo de 2018 le concedió al actor la libertad por pena cumplida y ordenó oficiar a las autoridades que conocieron del proceso y archivo de las diligencias, por lo que el centro de apoyo libró las correspondientes comunicaciones. El 6 de septiembre de 2023, se allegó petición por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, solicitud de ocultamiento y devolución de la cauciónCUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 8 prendaria, por lo que en la misma fecha, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, con oficio Nro. 1606 requirió al despacho verificar el estado del proceso radicado con número 2015-0339300 y se informó que, de conformidad con el fallo de tutela radicado Nro. 2014-6543 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, por el Centro de Servicios Administrativos se ordenó el ocultamiento de las anotaciones, sin que ello suponga la eliminación del mismo y, respecto a la devolución de la caución prendaria, le indicó que ello era improcedente toda vez que el sentenciado purgó

Administrativos se ordenó el ocultamiento de las anotaciones, sin que ello suponga la eliminación del mismo y, respecto a la devolución de la caución prendaria, le indicó que ello era improcedente toda vez que el sentenciado purgó sanción intramural y su libertad fue por pena cumplida, de ello se enteró al sentenciado a través de correo electrónico. Por lo anterior, se ocultó por parte del área de sistemas el proceso conforme lo solicitado por el sentenciado. 5.8. El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, advirtió que, el 8 de septiembre de 2023, se allegó derecho de petición de EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ en el que solicitaba el ocultamiento de la información de las bases de datos de consulta pública de varios procesos judiciales adelantados en su contra, entre estos: 11001600002320141233800 tramitado por el Juzgado 2° Penal Circuito Especializado. 11001600001920150339300 tramitado por el Juzgado 8° Penal Circuito 11001600001920060187400 tramitado por el Juzgado 18° Penal Circuito 11001600003420060018700 sin resultados en la búsqueda de la Página Web de la Rama Judicial. 11001600001720080252500 tramitado por el Juzgado 14° Penal Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá en sede de segunda instancia. Manifestó que frente a la causa N° 11001600001720080252500, no es

posible proceder al ocultamiento de la información, dado que, verificada laCUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 9 trazabilidad de esa actuación se coligió que el proceso fue conocido y fallado en sede de primera instancia en el año 2009, por otra autoridad que para esa época ejercía funciones judiciales como Juzgado 14° Penal Circuito, conforme los ACUERDOS No. PSAA06-3410 DE 2006 y N° PSAA11-8074 del 4 de abril de 2011. Por lo anterior, resaltó que carece de competencia para pronunciarse de fondo respecto al ocultamiento de la información del proceso judicial N° 11001600001720080252500, situación que le fue puesta en conocimiento a EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ a través del e-mail autorizado para tal fin. Adicionalmente, indicó que la solicitud se remitió por competencia a la Oficina de Apoyo Judicial a efectos de que determinara la actual nominación del despacho judicial quien, para esa época, cumplía funciones como Juzgado 14° Penal Circuito, autoridad a quien le correspondería atender de fondo lo demandado por el accionante. 5.9. La Procuraduría General de la Nación, explicó que por mandato legal le corresponde llevar un registro de sanciones e inhabilidades, esto a luz de lo normado en el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. En el caso particular, se registran a nombre de EDWIN EDUARDO PLAZA ORTÍZ varios asuntos penales en los que fue sancionado. Resaltó que, a la fecha, no ha recibido información por parte de autoridad

registran a nombre de EDWIN EDUARDO PLAZA ORTÍZ varios asuntos penales en los que fue sancionado. Resaltó que, a la fecha, no ha recibido información por parte de autoridad competente en el que se indique el cumplimiento de la sanción, en cuanto ello suceda, esa división realizará el registro a fin de que el certificado de antecedentes disciplinarios sea actualizado. En relación con las solicitudes del actor radicadas con número SIGDEA No E-2023547886 y E-20203 – 473679, fueron resueltas con oficios DRSCI 3973 y 4902 de 14 de septiembre de 2023, en el que se explicó al interesado losCUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 10 elementos fácticos y jurídicos del estado actual de su certificado de antecedentes, pronunciamiento claro, de fondo, preciso y congruente respecto de lo solicitado, respuesta que fue dirigida a la dirección electrónica suministrada por el peticionario debancofi@gmail.com. Por lo anterior, indicó que, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto que, antes de acudir a la tutela, la Procuraduría dio respuesta a las peticiones presentadas por EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ. 5.10. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, verificó el sistema de información y advirtió que en el radicado

ORTIZ. 5.10. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, verificó el sistema de información y advirtió que en el radicado 11001-60-00-000-2016-00639-00, se ordenó el envío del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Reparto), para el control de la pena por competencia, dado que el actor se encuentra privado de la libertad en esa ciudad, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Homólogo, despacho que le concedió libertad condicional el 1º de noviembre de 2022. Respecto del radicado 11001-60-00-017-2008-02525-00, manifestó se encuentra en libertad condicional y mencionó que, a la fecha, está pendiente el envío de dicho proceso a los Juzgados de Penas de Bogotá por competencia, por lo que no es el llamado a realizar el ocultamiento, lo que fue comunicado al actor. 5.11. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que ejecutó la pena impuesta a EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ, en el radicado 11001-40-04-034-2006-00187-00, por lo que realizó las siguientes actuaciones:CUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 11 a. El 15 de marzo de 2016, decretó la extinción de la pena por prescripción, cancelación de los pendientes y archivo definitivo del proceso,

Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 11 a. El 15 de marzo de 2016, decretó la extinción de la pena por prescripción, cancelación de los pendientes y archivo definitivo del proceso, trámite que se surtió en el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad y cumplido ello, se registró salida definitiva del proceso de 22 de enero de 2021. b. De conformidad con la solicitud del actor, mediante auto de 3 de octubre de 2023, ordenó el ocultamiento del proceso al público en el sistema de información judicial Siglo XXI, de lo que fue comunicado al peticionario. 5.12. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que el 1º de septiembre del presente año, se allegó la petición de ocultamiento por EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ, respecto del proceso identificado con el CUI 110016000019201503393 01, por lo que, mediante auto del 4 de septiembre de 2023, ordenó requerir al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que verificara el estado actual del proceso atrás relacionado. Obtenida la información, en el que se constató la libertad por pena cumplida y el archivo de las diligencias, se dispuso por esa Sala: «Comunicar a las autoridades que se les informó sobre la sentencia, y a la par por el Centro de apoyo expídasele una constancia de estado del proceso al sentenciado EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ – De conformidad a lo dispuesto en el fallo de tutela

las autoridades que se les informó sobre la sentencia, y a la par por el Centro de apoyo expídasele una constancia de estado del proceso al sentenciado EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ – De conformidad a lo dispuesto en el fallo de tutela No. 2014-6543 M.P. (Dr. JHON FREDY SOLÓRZANO PÉREZ) de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, calendada 19 de enero de 2015, por el Centro de Servicios Administrativos de Estos Despachos, ordenar a quien corresponda, se realice el ocultamiento al público por parte de particulares exclusivamente de las anotaciones del presente proceso sin, que ello suponga la eliminación del mismo, por cuanto a él podrán seguir teniendo acceso las autoridades competentes»CUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 12 Ante la respuesta ofrecida, el 11 de septiembre de 2023, se ordenó el ocultamiento al público de la actuación surtida en ese Tribunal y que reposa en el sistema Web Siglo XXI, lo que fue informado al interesado. 5.13. El Centro de servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que revisadas las actuaciones surtidas en el aplicativo siglo XXI, encontró que EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ tiene 6 procesos con situación jurídica diferente y en donde se evidencia petición radicada en ese Centro de Servicios, la cual fue ingresada oportunamente en cada despacho con el fin de que se profiera la

EDUARDO PLAZA ORTIZ tiene 6 procesos con situación jurídica diferente y en donde se evidencia petición radicada en ese Centro de Servicios, la cual fue ingresada oportunamente en cada despacho con el fin de que se profiera la decisión que en derecho corresponda, lo que fue informado al actor. Resaltó que, la decisión de extinción de la condena ocultamiento y la expedición de paz y salvos, se encuentra por fuera de las competencias de esa sede administrativa ya que es una atribución propia de la autonomía y la facultad de administrar justicia de los operadores judiciales. 5.14. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Acacias, informó que en ese despacho no cursó ningún proceso en contra del señor EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ, por lo que pidió su desvinculación. 5.15. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que con auto del 8 de noviembre de 2019, remitió el proceso al Juzgado Cuarto Homólogo, dado que revisada la base de datos del INPEC, donde se halla consolidada la Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario – SISIPEC, figuraba que el penado PLAZA ORTIZ se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad del Espinal (Tolima), cumpliendo la pena impuesta dentro del radicado 11001600000020160063900, a cargo del Juzgado 4º de esta especialidad de Bogotá.CUI 11001020400020230195500

del radicado 11001600000020160063900, a cargo del Juzgado 4º de esta especialidad de Bogotá.CUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 13 Frente a la solicitud presentada por el actor, remitió aquella al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá, a fin de que se realizara el ocultamiento, lo que fue comunicado al interesado el 3 de octubre de 2023. Por tanto, pidió negar la tutela respecto de lo actuado por ese despacho, al perder competencia para conocer de la vigilancia de esa sanción. 5.16. El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, informó que una vez el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió solicitud de ocultamiento respecto al radicado 2015-03393, requirió en dos oportunidades información al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad a fin de enterarse del estado actual del proceso, en razón a que para proceder a la anonimización es necesario conocer los resultados de la ejecución de la sanción, sin que a la fecha el citado Juzgado vigilante haya atendido sus peticiones. No obstante, una vez se enteró de la presente acción constitucional, con auto del 6 de octubre de 2021 ordenó la anonimización de los datos del actor y le comunicó al interesado tal determinación. 5.17. El Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de

la anonimización de los datos del actor y le comunicó al interesado tal determinación. 5.17. El Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, explicó que a esa sede judicial le fue repartida audiencia preliminar reservada de orden de captura, dentro del radicado número 11001600002320141233800 NI 222887, seguido en contra de EDWIN EDUARDO PLAZA ORTIZ y otros, en la cual se accedió a lo solicitado por el delegado de la fiscalía y se libró orden de captura, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso con falsedad marcaria, por el término de un año, razón por la cual, el mismo día regresó la carpeta al Centro de Servicios Judiciales y perdió la competencia para conocer del asunto. Manifestó además que, el 8 de septiembre de 2023, se corrió traslado de la solicitud de ocultamiento elevada por parte del hoy accionante, de lasCUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 14 anotaciones y registros que obran en el sistema de consulta de procesos de la rama judicial. Dicha petición fue remitida por competencia al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio-Grupo de Respuesta a Usuarios, toda vez que, reiteró, ese despacho perdió la competencia, sumado a que no tiene a cargo bases de datos de la rama judicial para acceder o no al ocultamiento que se pretende.

Usuarios, toda vez que, reiteró, ese despacho perdió la competencia, sumado a que no tiene a cargo bases de datos de la rama judicial para acceder o no al ocultamiento que se pretende. 5.18. Migración Colombia manifestó que el actor no reporta movimientos migratorios de ingreso y/o salidas del territorio nacional por algún puesto de control migratorio habilitado; sin embargo, cuenta con una consigna de Impedimento de Salida del País del año 2014, la cual indica que "Pretende salir del país tras haber cometido delito de homicidio, informar a Mayor Duarte Policía Aeroportuaria. consigna a solicitud de Coordinador Eldorado". Radicado No 20147031470062.” Resaltó que esa entidad en ejercicio de su función como autoridad migratoria, está facultada sólo para ingresar en calidad de usuaria a la base de datos del Sistema Operativo de la Policía Nacional, es decir, Migración ingresa a manera de consulta, por ende, en caso de existir un oficio proveniente de la autoridad Judicial competente que eventualmente ordene cancelar, modificar, corregir o suprimir registros, es la Policía Nacional en calidad de Administrador de la Información, la institución competente para modificar corregir o cancelar los registros. Por último, solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva, t eniendo en cuenta que: i) carece de competencia para atender las pretensiones incoadas por el accionante; y, ii) no ha vulnerado de manera alguna los derechos fundamentales invocados, toda vez que esta unidad no puede ordenar el levantamiento de la consigna que reposa en la bases de datos de la Policía Nacional.CUI 11001020400020230195500

los derechos fundamentales invocados, toda vez que esta unidad no puede ordenar el levantamiento de la consigna que reposa en la bases de datos de la Policía Nacional.CUI 11001020400020230195500 Radicado interno 133497 Tutela primera instancia Edwin Eduardo Plaza Ortiz 15 5.19. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término otorgado.

IV. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EDWIN EDUARDO PLAZA ORTÍZ , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo pr

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