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CSJ - STP11549-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11549-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP11549-2022 Radicación n.° 125377 (Aprobación Acta No. 206) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por MANUELA ANDREA MALDONADO , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 12 de julio de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 73001220400020220074101 Rad. 125377 Manuela Andrea Maldonado Impugnación Alude la demandante que los días 19 de octubre de 2020, 02 de febrero y 15 de marzo de 2022, solicitó al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ, decretar la acumulación jurídica de las penas que pesan en su contra, al interior de tres procesos penales adelantados por la comisión de las conductas punibles de “Porte”, hurto y “concierto”. Aunado a ello, afirma que los días 22 de marzo, 18 de mayo y 17 de junio corrientes, elevó solicitudes ante la autoridad judicial accionada, los cuales no han sido objeto de pronunciamiento. Ante este escenario, invoca la protección de su derecho

de junio corrientes, elevó solicitudes ante la autoridad judicial accionada, los cuales no han sido objeto de pronunciamiento. Ante este escenario, invoca la protección de su derecho fundamental de petición, a fin de que se ordene a la demandada que, en un plazo perentorio, resuelva de fondo sus requerimientos. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 12 de julio de 2022, negó el amparo invocado por MANUELA ANDREA MALDONADO, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que resuelva la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el accionante. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar claramente las razones de su inconformidad. 2CUI 73001220400020220074101 Rad. 125377 Manuela Andrea Maldonado Impugnación CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el

Manuela Andrea Maldonado Impugnación CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por MANUELA ANDREA MALDONADO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 12 de julio de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de la señora MANUELA ANDREA MALDONADO , por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 3CUI 73001220400020220074101 Rad. 125377 Manuela Andrea Maldonado Impugnación En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo

3CUI 73001220400020220074101 Rad. 125377 Manuela Andrea Maldonado Impugnación En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto interlocutorio del 6 de julio de 2022, resolvió las solicitudes elevadas por la accionante, correspondientes al estudio de redención de pena y acumulación jurídica de penas, abonando a la penada el equivalente a 63 días de redención y denegando la última pretensión. Aunado a lo anterior, se evidencia que el mencionado auto, fue notificado personalmente a la señora MANUELA ANDREA MALDONADO a través del Establecimiento

pretensión. Aunado a lo anterior, se evidencia que el mencionado auto, fue notificado personalmente a la señora MANUELA ANDREA MALDONADO a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué, sin que exista evidencia si contra el mismo, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales 4CUI 73001220400020220074101 Rad. 125377 Manuela Andrea Maldonado Impugnación que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

5CUI 73001220400020220074101 Rad. 125377 Manuela Andrea Maldonado Impugnación

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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