CSJ - STP1155-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1155-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP1155 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 120984 Acta No. 001 Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por NATALI PAOLA GUERRERO BOLAÑO contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta violación de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el accionante que, en calidad de egresada del programa de derecho de la Universidad del Atlántico, optóCUI
11001023000020210209100 Tutela de 1ª instancia No. 120984 NATALI PAOLA GUERRERO BOLAÑO por la práctica jurídica como requisito para obtener el título de abogada. Afirma que desarrolló las actividades de práctica en el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla dentro del periodo comprendido entre el 20 de enero y el 28 de octubre de 2021 (para un total de 281 días).
2. Contando con toda la documentación requerida por el Consejo Superior de la Judicatura para la aprobación de la práctica jurídica, el día 24 de noviembre de 2021, la remitió vía correo electrónico a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Sin embargo, al ingresar a la plataforma SIRNA el 25 de noviembre siguiente para verificar el estado del trámite, no
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Sin embargo, al ingresar a la plataforma SIRNA el 25 de noviembre siguiente para verificar el estado del trámite, no aparece recibido, sin que pueda volver a realizar la solicitud hasta que no llegue el trámite a su fin.
3. Agregó que la tardanza en la expedición de la resolución de acreditación de la práctica jurídica en el plazo requerido, acarrearía la afectación de los derechos a la igualdad y el trabajo, por cuanto el día 30 de noviembre vence la fecha de entrega de la totalidad de la documentación requerida por la Universidad del Atlántico, lo cual le impediría obtener el título de abogada y, con ello, acceder a las oportunidades laborales deseadas.
4. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en conexidad con el
2CUI 11001023000020210209100 Tutela de 1ª instancia No. 120984 NATALI PAOLA GUERRERO BOLAÑO libre ejercicio de la profesión solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura «en un término prudencial realicen el aval de la práctica jurídica objeto de este escrito». TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 2 de diciembre y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
jurídica objeto de este escrito». TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 2 de diciembre y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio del 9 de diciembre último, informó que una vez llegado el turno que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la judicatura por parte de NATALI PAOLA GUERRERO BOLAÑO, esa Unidad, con todos los documentos e información solicitada, procedió a expedir la Resolución No. 8752 de 2021 por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada, cuya copia adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 8752 3CUI 11001023000020210209100 Tutela de 1ª instancia No. 120984 NATALI PAOLA GUERRERO BOLAÑO de 2021, con el cual se le notificó, al correo electrónico de la solicitante, la citada resolución. Por último, solicitó se niegue el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 24 de noviembre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso concreto 4CUI 11001023000020210209100 Tutela de 1ª instancia No. 120984
NATALI PAOLA GUERRERO BOLAÑO
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de
1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a NATALI PAOLA GUERRERO BOLAÑO en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como
«Auxiliar Jurídico Ad-Honorem del Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla».
4. La omisión alegada por la accionante quedó superada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió el 9 de diciembre de 2021 la Resolución No. 8752 de
5CUI 11001023000020210209100 Tutela de 1ª instancia No. 120984 NATALI PAOLA GUERRERO BOLAÑO 2021 mediante la cual «se reconoce la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado (…), y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO». Acto administrativo que le fue remitido a la peticionaria, a través de oficio No. 8752 de la misma fecha. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse
Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
6CUI 11001023000020210209100 Tutela de 1ª instancia No. 120984
NATALI PAOLA GUERRERO BOLAÑO
1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por NATALI PAOLA GUERRERO
BOLAÑO.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7