CSJ - STP11550-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11550-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP11550-2020 Radicación n.° 113893 (Aprobación Acta No. 256) Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de URIEL ALARCÓN ESCOBAR contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión al recurso de apelación presentado contra la sentencia del 21 de marzo de 2019 dentro del proceso penal con radicación 11001000049201100537 (en adelante proceso penal 2011-00537).Rad. 113893 Uriel Alarcón Escobar Acción de Tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere la parte actora que, luego de la violación de múltiples procedimientos y de la habilidad de la defensa para usar mecanismos de dilación dentro del proceso penal 201100537, el 21 de marzo de 2019, el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá dictó sentencia absolutoria por el delito de fraude procesal, a favor de María Bellaul González y Luis Alfonso Aristizabal; proceso en el cual, el señor URIEL ALARCÓN ESCOBAR funge como víctima. Manifestó que, esta decisión fue apelada tanto por la Fiscalía como por el apoderado de las víctimas, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin
funge como víctima. Manifestó que, esta decisión fue apelada tanto por la Fiscalía como por el apoderado de las víctimas, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto el recurso. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial 2Rad. 113893 Uriel Alarcón Escobar Acción de Tutela de Bogotá manifestó que, no hay razones para considerar que se han desconocido las garantías constitucionales del accionante, teniendo en cuenta que, mediante Acta No. 131 del 26 de noviembre de 2020, se aprobó el proyecto de fallo de segunda instancia dentro del proceso penal 2011-00537, por lo que se fijó como fecha para la lectura de la decisión el día 7 de diciembre de 2020 a las 10:00 a.m. Agregó que, de lo anterior se notificó a las partes e intervinientes, dentro de los que se encuentra el accionante. 2.- El Fiscal 79 Seccional de Bogotá aseveró que, en el presente asunto se configura la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, el día 7 de diciembre fue programada la audiencia para lectura de fallo de segunda instancia dentro del proceso penal 201100537. 3.- La Procuraduría 371 Judicial I Penal expresó que, al
objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, el día 7 de diciembre fue programada la audiencia para lectura de fallo de segunda instancia dentro del proceso penal 201100537. 3.- La Procuraduría 371 Judicial I Penal expresó que, al haberse programado audiencia de lectura de fallo para el día 7 de diciembre de 2020, no procede el amparo solicitado. 4.- Ana Edith Vera Reyes, Luz Mary Prada Moreno, Sandra Milena Prada y Karina del Pilar Hernández coadyuvaron las pretensiones del accionante. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del 3Rad. 113893 Uriel Alarcón Escobar Acción de Tutela Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de URIEL ALARCÓN ESCOBAR contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor URIEL ALARCÓN ESCOBAR por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario
expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, 4Rad. 113893 Uriel Alarcón Escobar Acción de Tutela es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante Acta No. 131 del 26 de noviembre de 2020, aprobó el proyecto de fallo de segunda instancia dentro del proceso penal 2011-00537, por lo que fijó como fecha para la
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante Acta No. 131 del 26 de noviembre de 2020, aprobó el proyecto de fallo de segunda instancia dentro del proceso penal 2011-00537, por lo que fijó como fecha para la audiencia de lectura de fallo, el día 7 de diciembre de 2020 a las 10:00 a.m. De esta audiencia fueron notificadas las partes intervinientes, incluyendo el accionante. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por URIEL ALARCÓN ESCOBAR , contra la Sala Penal del Tribunal 5Rad. 113893 Uriel Alarcón Escobar Acción de Tutela Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del
impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6