CSJ - STP11556-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11556-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP11556-2020 Radicación n.° 113604 (Aprobación Acta No.256) Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el fallo de tutela proferido el 19 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que tuteló el derecho fundamental del debido proceso del accionante frente a la Fiscalía 10 Local de Cali.Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Del confuso e impreciso escrito de tutela se entiende que el arriba mencionado ciudadano, pide a esta Sala Constitucional la protección del aludido derecho fundamental, el cual considera vulnerado por la también aludida Fiscalía 10 Local porque, en síntesis: A.- Instauró querella por el delito de injuria contra “la Institución Universitaria Antonio José Camacho”, por hechos ocurridos el 2 de marzo de 2018 -no precisa puntualmente qué hechos-. B.- Agrega que, aunque han pasado más de dos años desde que instauró la querella, la Fiscalía no ha dado celeridad a la indagación, al punto que, de un lado, no ha llamado a entrevista a los “testigos ocasionando, omisión, obstrucción y
que instauró la querella, la Fiscalía no ha dado celeridad a la indagación, al punto que, de un lado, no ha llamado a entrevista a los “testigos ocasionando, omisión, obstrucción y dilación intencional del caso” y, de otro, no ha asignado “investigador”. C.- Manifiesta que, pese a que entregó los datos para que fueran citados a declarar los señores Mario German Chavarro y Angelica Polania, lo cierto es que no han sido citados. En consecuencia, solicita que se ordene, primero, a la Fiscalía 10 Local de Cali citar a los “testigos” Mario German Chavarro y Angelica Polania; segundo, dar continuidad a la indagación penal; tercero, se dicte sentencia “de inmediato” en la que se le reconozca la suma de “ochocientos millones de pesos” -no indica por concepto de qué- y, cuarto, se obligue al rector de la Institución Universitaria Antonio José Camacho acudir a declarar dentro de la indagación penal. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo deprecado por OSCAR FERNANDO 2Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación QUINTERO MESA, teniendo en cuenta que, la Fiscalía 10 Local de Cali sobrepasó el término máximo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, con motivo de la querella presentada por el accionante. Resaltó que, luego de dos años de indagación, la Fiscalía 10
artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, con motivo de la querella presentada por el accionante. Resaltó que, luego de dos años de indagación, la Fiscalía 10 Local de Cali solo ha practicado un interrogatorio, y con ocasión del presente trámite constitucional, dictó ordenes a la policía judicial, lo cual claramente denota la vulneración al debido proceso del accionante, pues entre una y otra actuación transcurrió 1 año y 7 meses, término en el que la indagación permaneció inactiva. LA IMPUGNACIÓN OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea modificado, al considerar que, si bien el fallo fue a su favor, este no soluciona la mora injustificada de la accionada, ya que los dos meses que se le otorgó a la Fiscalía 10 Local de Cali para continuar con las averiguaciones dentro de la querella presentada contra la Institución Universitaria Antonio José Camacho, es demasiado tiempo, teniendo en cuenta la negligencia advertida en el caso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
3Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el fallo de tutela proferido el 19 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que tuteló el derecho fundamental
recurso de impugnación interpuesto por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el fallo de tutela proferido el 19 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que tuteló el derecho fundamental del debido proceso del accionante frente a la Fiscalía 10 Local de la misma ciudad. De la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales A propósito del vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta Sala recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, ha establecido que corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón 4Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos
incumplimiento de los plazos legales.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA por parte de la Fiscalía 10 Local de Cali. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, (CC
T-173-1993).
Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho 5Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin
regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho 5Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse:
distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse: 6Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: 7Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa
determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: 7Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el caso objeto de análisis, el juez de primera instancia acertadamente determinó que la Fiscalía 10 Local de Cali había incurrido en una mora injustificada, ya que sobrepasó el término máximo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación con ocasión de la querella presentada por el accionante; además, se tiene que, como fue informado tanto por el accionante como por la Fiscalía, dentro de la investigación solo se ha practicado un
presentada por el accionante; además, se tiene que, como fue informado tanto por el accionante como por la Fiscalía, dentro de la investigación solo se ha practicado un interrogatorio, y recientemente se dictaron ordenes a la 8Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación policía judicial, después de 1 año y 7 meses de inactivo el trámite realizado por el ente investigativo. En ese orden, para la Sala es un hecho la tardanza en que ha incurrido la citada Fiscalía, de manera que, el tiempo que ha pasado desde el conocimiento del proceso superó con creces lo tolerable, por lo que, con base en el criterio adoptado por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia T-230/2013, el a quo consideró necesario acudir a la segunda opción de las allí mencionadas para resolver los casos de mora judicial justificada, esto es, «ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado». Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo de tutela de primera instancia, por medio del cual se tuteló el derecho fundamentales al debido proceso de OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA frente a la Fiscalía 10 Local de Cali. Adicionalmente, considera esta Sala que, el término de dos (2) meses otorgado a la autoridad accionada para llevar a
FERNANDO QUINTERO MESA frente a la Fiscalía 10 Local de Cali. Adicionalmente, considera esta Sala que, el término de dos (2) meses otorgado a la autoridad accionada para llevar a cabo los actos de recolección de información y elementos materiales probatorios, para así, formular imputación u ordenar el archivo de la indagación, es un término razonable para que se complete el trámite investigativo con el lleno de 9Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación requisitos legales, por lo tanto, no será objeto de reproche lo ordenado por el a quo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el fallo de tutela de primera instancia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
10Rad. 113604 Oscar Fernando Quintero Mesa Impugnación
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11