CSJ - STP11556-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP11556-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

STP11556-2025 Radicación N.° 147075 (Acta N.° 177)

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.º 1, la acción interpuesta por SANDRA OCHOA BALLESTEROS contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior, la Fiscalía 13 Delegada ante ese Tribunal y la Defensoría Pública para esa especialidad, todos de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al de bido proceso e igualdad.

A la presente actuación se vincul aron las autoridades partes e intervinientes del proceso de justicia y paz identificado con el radicado de registro 541249 y carpeta 516980.Tutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

2

II. ANTECEDENTES

1. SANDRA OCHOA BALLESTEROS invocó el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

En su escrito la accionante refiere que es víctima de desplazamiento forzado y violencia sexual por hechos relacionados con el postulado Ricardo Beltrán Luque, excomandante de un grupo paramilitar.

2. En la solicitud de ruego, se rescata que la demandante solicita celeridad en el trámite en comento y su reconocimiento como víctima en los parámetros de la Ley

excomandante de un grupo paramilitar.

2. En la solicitud de ruego, se rescata que la demandante solicita celeridad en el trámite en comento y su reconocimiento como víctima en los parámetros de la Ley 1448 de 2011 1. Puntualmente la interesada realiza las

siguientes pretensiones:

(i) «Solicito se [h]agan valer mis derechos a una pronta y cumplida ju[s]ticia. Se le imputen cargos al comandante Ricardo Beltrán Luque».

(ii) «Solicito se adelanten audiencias con Ricardo Beltrán Luque por delicto (sic) de g[é]nero».

(iii) «Se fijen audiencia (sic) para que se adelanten mis procesos en Ju[s]ticia y Paz».

1 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.Tutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

3

(iv) «Se me amparen mis derechos en la Ley 1448 de 2011».

(v) «Se llame al señor Ricardo Beltrán Luque para que responda por el [delito] de violencia sexual».

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

3. Con auto del 15 de julio de 2025, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a las accionadas y vinculados al trámite.

4. Un magistrado de la Sala de Justicia y Paz explicó

avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a las accionadas y vinculados al trámite.

4. Un magistrado de la Sala de Justicia y Paz explicó que en lo que concierne al reconocimiento de víctima la norma establece que quien aspire a tal calidad debe cumplir con los derroteros de la Ley 975 de 2005 artículo 5, modificado por el artículo 2º de la Ley 1592 de 2012 2 y el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 3. Además, «que se encuentren incluidas en el listado de víctimas acreditadas por la Fiscalía dentro de los hechos que en efecto fueron objeto de formulación de imputación para la consecuente

2 se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

3 aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado internoTutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

4

armado internoTutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

4

legalización de cargos por parte de la Sala». Una vez superado lo anterior, en la sentencia condenatoria se determinarán la pena principal y accesoria. «Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, y las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas».

4.1. En lo que respecta al caso particular señaló que el 18 de diciembre de 2024 le correspondió por reparto el proceso radicado 08-001-22-19-000-2024-00095-00 seguido contra Ricardo Beltrán Luque y otros ex integrantes de grupo armado ilegal. Manifestó que en las diligencias SANDRA OCHOA BALLESTEROS, se encuentra relacionada en el patrón de macro criminalidad de desplazamiento forzado, pero no obra anotación de la libelista respecto al delito de violencia sexual. Por lo anterior, señaló que este aspecto fue aclarado ante la Fiscalía, entidad que confirmó que «a la fecha, no se ha radicado proceso alguno en el que se vincule a la accionante por el delito de violencia sexual».

4.2. Finalmente, mencionó que en el asunto de marras tiene como fecha prevista para dar inicio a la diligencia de la audiencia concentrada de formulación de cargos el 7 de octubre de 2025, de conformidad con la agenda que maneja el Despacho. Esto, en consideración con los otros asuntos de su competencia entre procesos del Bloque Córdoba, Bloque

audiencia concentrada de formulación de cargos el 7 de octubre de 2025, de conformidad con la agenda que maneja el Despacho. Esto, en consideración con los otros asuntos de su competencia entre procesos del Bloque Córdoba, Bloque Catatumbo, incidentes de reparación integral a víctimas, entre otros.Tutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

5

4.3 Consecuentemente, refirió que la acción no estaba llamada a prosperar pues esa magistratura ha imprimido «las gestiones necesarias con celeridad y el respeto debido de las garantías procesales, con miras al adelantamiento y finalización de todos los procesos asignados por reparto».

Una vez fenecido el término otorgado no se allegaron otros pronunciamientos al trámite.

IV. CONSIDERACIONES

5. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), esta Sala es competente para resolver la tutela instaurada por el apoderado de SANDRA OCHOA BALLESTEROS. Es así porque se comprometen actuaciones de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, de quien es su superior funcional.

6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los

que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial,Tutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

6

salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable4.

7. En el caso objeto de análisis le corresponde a esta Corte determinar si la magistratura accionada lesionó los derechos fundamentales invocados por SANDRA OCHOA

BALLESTEROS.

8. Para resolver el problema jurídico que concita la atención de la Sala, esta magistratura procederá de la

siguiente manera:

(i) explicará los aspectos generales concernientes a la mora judicial, (ii) señalará los criterios de subsidiariedad que caracterizan la acción de tutela (iii) verificará lo correspondiente al caso concreto.

De la mora judicial

9. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas . De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T -348/1993), porque se incumplen los principios que la rigen (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).

derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T -348/1993), porque se incumplen los principios que la rigen (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).

4 Artículo 1. ° Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

7

10. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que se debe hacer un análisis completo de la situación.

11. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela para la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T052/18, T-186/2017, T -803/2012 y T -945A/2008), ha

señalado que debe estudiarse:

  1. Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
  1. Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T527/2009); y

corresponde resolver al funcionario es elevado (T030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T527/2009); y

  1. Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de unaTutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

8

autoridad judicial ( T-230/2013, reiterada en T186/2017).

12. Entonces, es necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

Del presupuesto de subsidiariedad

13. La acción de tutela tiene un carácter subsidiario y, por tanto, no constituye un mecanismo alternativo para tramitar solicitudes. Por el contrario, las actuaciones que se adelanten en este ámbito supralegal tienen un carácter estrictamente residual. Es decir, solo proceden cuando no exista otro medio legal idóneo para resolver la situación planteada. (CC autos 220 de 2013, 112 de 2013, 93 de 2013).

14. Lo anterior es así, porque el mecanismo de amparo fue establecido como un procedimiento preferente y sumario, cuyo propósito es proteger los derechos fundamentales ante situaciones de amenaza o vulneración, ya sea por acción u omisión de una autoridad o particular. Este recurso se activa en casos donde no existen otros medios de defensa

cuyo propósito es proteger los derechos fundamentales ante situaciones de amenaza o vulneración, ya sea por acción u omisión de una autoridad o particular. Este recurso se activa en casos donde no existen otros medios de defensa disponibles o cuando se enfrenta un perjuicio irremediable. En este último caso, el amparo actúa como un mecanismo transitorio para salvaguardar los derechos afectadosTutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

9

15. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues la acción constitucional no fue concebida para sustituir los procedimientos ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

Análisis del caso concreto

16. En el caso que se analiza , la accionante eleva dos

pretensiones:

(i) Que se imprima celeridad en el proceso de justicia y paz identificado con el radicado 08-001-22-19000-2024-00095-00 y (ii) Que se le reconozca como víctima de los delitos de violencia sexual y desplazamiento forzado, cometidos en el marco del conflicto armado atribuibles al postulado Ricardo Beltrán Luque, excomandante paramilitar.

17. En lo concerniente a las censuras de la accionante respecto de la demora en el trámite identificado con el radicado 08-001-22-19-000-2024-00095-00, se advierte que la magistratura accionada , en uso del derecho de contradicción, informó que el asunto le fue asignado el

radicado 08-001-22-19-000-2024-00095-00, se advierte que la magistratura accionada , en uso del derecho de contradicción, informó que el asunto le fue asignado el pasado 18 de diciembre de 2024 . Asimismo, indicó que la carga laboral que afronta su despacho junto con el sistema de turnos le impidió darle celeridad al trámite de ciernes y aseveró que, de conformidad con el plan de trabajo de eseTutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

10

colegiado, la audiencia concentrada de formulación de cargos tendría lugar el próximo 7 de octubre de 2025.

18. Por consiguiente, aunque no se ha n formulado cargos, la autoridad accionada manifestó que ello obedece a situaciones especiales que su despacho enfrenta como la complejidad de los casos que le son asignados y las otras funciones que desempeña en el ejercicio de sus competencias. En observ ancia de lo anterior, no puede considerarse que exista falta de diligencia o incumplimiento de las funciones de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal

Superior de Barranquilla.

19. En otras ocasiones esta Sala consideró necesario amparar el derecho por la tardanza de la administración para resolver controversias (CSJ ATP, 21 jul. 2020, rad. 1373). El análisis del caso allí realizado no tiene idénticas características con el presente asunto, de ahí que no sea viable su aplicación.

20. Bajo tales circunstancias, no es posible denunciar que el lapso tra nscurrido corresponde a una tardanza

características con el presente asunto, de ahí que no sea viable su aplicación.

20. Bajo tales circunstancias, no es posible denunciar que el lapso tra nscurrido corresponde a una tardanza injustificada. Al no configurarse una pasividad desbordada ni arbitraria se negará el amparo constitucional invocado. Se hace énfasis en que la parte accionante no denunció ningún daño inminente que habilitara la interve nción del juez constitucional para modificar el sistema de turnos para así priorizar la resolución del expediente de su interés.Tutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

11

21. De otro lado, respecto al reconocimiento como víctima de SANDRA OCHOA BALLESTEROS a la luz de la Ley 1448 de 2011 por los delitos de desplazamiento forzado y violencia sexual, se resalta la postura pacífica y reiterada de esta Sala respecto de acciones de tutela en las que de paralelo cursa un proceso. Se ha sostenido que el juez de tutela no puede inmiscuirse en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco de la actuación ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional tiene

establecido:

[L]a acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento

trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01)».

22. En ese sentido, se le informa a la señora OCHOA BALLESTEROS que el juez de tutela no está facultado para reconocerle la calidad de víctima, tal como lo pretende, ya que dicha determinación corresponde a los operadores judiciales competentes dentro del marc o del proceso de Justicia y Paz. E s decir, quien asuma la investidura constitucional no puede encargarse de competencias que la ley ha asignado de manera específica a otras jurisdicciones, más aún cuando, como se evidenció, la Sala accionada actualmente conoce del proceso identificado con el radicado No. 08 -001-22-19-000-2024-00095-00, adelantado contraTutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

12

Ricardo Beltrán Luque y otros, en el cual la accionante figura como víctima del delito de desplazamiento forzado.

23. En armonía con lo señalado, y atendiendo a que SANDRA OCHOA BALLESTEROS refirió haber sido víctima de violencia sexual por parte del postulado mencionado en líneas anteriores, esta Corte le informa, con el mayor respeto y comprensión que , según las respuestas allegadas al

SANDRA OCHOA BALLESTEROS refirió haber sido víctima de violencia sexual por parte del postulado mencionado en líneas anteriores, esta Corte le informa, con el mayor respeto y comprensión que , según las respuestas allegadas al trámite, actualmente no consta su reconocimiento como víctima directa de dicho delito. Por tal motivo, se le invita a poner en conocimiento de manera formal esta situación ante la Fiscalía accionada a fin de que dicha autoridad pueda adelantar las gestiones correspondientes conf orme a su competencia.

24. Por lo expuesto, se negará el amparo constitucional en lo que corresponde a la mora judicial y se declarará la improcedencia por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad en lo concerniente al reconocimiento como víctima por los delitos de desplazamiento forzado y agresión sexual.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros

13

V. RESUELVE

1. Negar la presente acción constitucional, en lo relativo a la mora judicial aducida por la accionante.

2. Declarar improcedente el amparo solicitado, ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad en lo concerniente al reconocimiento como víctima por los delitos de desplazamiento forzado y agresión sexual.

3. Notificar a las partes según lo dispuesto en el

incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad en lo concerniente al reconocimiento como víctima por los delitos de desplazamiento forzado y agresión sexual.

3. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B914DD186A8E09E00126CA181A33F560980AAA611D0E068BFB0E71A095A466EE Documento generado en 2025-08-01

Tutela de primera instancia Número interno:147075

Radicado: 11001020400020250167300

Sandra Ochoa Ballesteros 14

Consultar sobre este documento ...