🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11558-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11558-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP11558-2020 Radicación No. 113640 (Aprobado Acta No. 256 ) Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por MYRIAM MORA, contra el fallo de tutela proferido el 28 de octubre de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: Se extrae del escrito inicial y demás piezas procesales que, el 19 de octubre de 2010, el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá condenó a MYRIAM MORA a la pena principal de 28 meses de prisión junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras declararla responsable del delito de hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa en concurso con porte ilegal de armas, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La sentencia cobró ejecutoria el 3 de noviembre de ese mismo año. El 28 de febrero de 2017, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revocó la suspensión condicional, teniendo en cuenta que la sentenciada

El 28 de febrero de 2017, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revocó la suspensión condicional, teniendo en cuenta que la sentenciada infringió nuevamente la ley dentro del periodo de prueba. Posteriormente, la vigilancia de la ejecución de la condena fue asignada al Juzgado 27 de dicha especialidad. La accionante afirma que ante esta última autoridad solicitó que se declarara la prescripción de la pena; sin embargo, a la fecha, no se ha emitido pronunciamiento alguno. Por lo anterior, a través de la acción de tutela, solicita que se decrete la prescripción de la sanción y que se le expida el respectivo paz y salvo. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo deprecado, al considerar 2Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación que, mediante auto del 23 de octubre de 2020, el Juzgado accionado se pronunció en forma negativa en torno a la declaratoria de prescripción de la acción y la sanción penal impetradas por el demandante, por lo que se configuró la carencia actual del objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN MYRIAM MORA interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud para que sea decretada la prescripción de la pena en su contra por parte del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud para que sea decretada la prescripción de la pena en su contra por parte del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por MYRIAM MORA, contra el fallo de tutela proferido el 28 de octubre de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 3Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 4Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 2 Ibídem 5Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación

absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 2 Ibídem 5Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido 3 Sentencia T-522 de 2001 6Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación constitucionalmente vinculante del derecho fundamental

para garantizar la eficacia jurídica del contenido 3 Sentencia T-522 de 2001 6Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por MYRIAM MORA, contra la negativa del juzgado accionado de decretar la prescripción de la sanción impuesta en su contra, cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación

la acción de tutela contra providencias judiciales. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación En el caso objeto de análisis, se tiene que la accionante elevó solicitud ante el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que fuera decretada la prescripción de la acción y la sanción penal impuesta en el proceso radicado bajo el número 2015-00325. En respuesta a tales peticiones, la autoridad demandada se pronunció en forma negativa el 23 de octubre de 2020. Siendo así, se advierte que dentro del presente trámite, la presunta lesión al aludido derecho fundamental ha cesado. En efecto, en el asunto bajo estudio, MYRIAM MORA acudió a la extraordinaria vía de tutela, con el propósito de que el Juzgado demandado se pronunciara en torno a sus peticiones, las cuales fueron contestadas en el trámite de la presente acción constitucional, a través del auto del 23 de octubre de 2020, frente al cual procedían los recursos de ley, a los que no acudió la interesada, según lo evidenciado en el expediente. Entonces, se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…» 5, cuestión que se evita en este evento,

tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…» 5, cuestión que se evita en este evento, pues la totalidad de la pretensión de MYRIAM MORA fue acatada en debida forma con ocasión del trámite constitucional. 5 CC T-200 de 2013. 8Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación Así las cosas, no existe duda que, se resolvió la pretensión de la accionante y el trámite que solicitó por vía de tutela ya fue adelantado en su integridad, con lo cual, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto, como lo señaló la primera instancia. Ahora bien, es menester resaltar al accionante que, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1.   Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Al respecto el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya

recursos o medios de defensa judiciales». Al respecto el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela». (CC T-1343/01). Por lo anterior, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para lograr que se decrete la prescripción de la sanción 9Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación penal, por cuanto, se insiste, su naturaleza subsidiaria y residual inherentes impide que la misma sea utilizada para reemplazar procesos judiciales. Entonces, al contar con otro medio de defensa judicial al interior del asunto penal, la petición de amparo está destinada a fracasar por improcedente, máxime cuando no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

10Rad. 113640 Myriam Mora Impugnación

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...