CSJ - STP11559-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11559-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP11559-2020 Radicación n.° 113700 (Aprobación Acta No.256) Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOHN JAIRO CHAMORRO ERAZO contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.Rad. 113700 John Jairo Chamorro Erazo Acción de Tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que, el Consejo Seccional de Judicatura de Nariño expidió el Acuerdo CSJNAA17-453 de 7 de octubre de 2017, mediante el cual convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios. Adujo que, se inscribió en la convocatoria mencionada con el fin de ocupar el cargo de Auxiliar Judicial de Juzgados Penales de Circuito Especializado, por lo que presentó examen de conocimiento, el cual aprobó, según la publicación de resultados del día 20 de mayo de 2019. Manifestó que, no se tiene conocimiento del estado actual del proceso de selección, y mucho menos del cronograma del concurso, con evidente menoscabo de la Ley 270 de 1996 y palmaria vulneración de sus garantías de orden superior.
Manifestó que, no se tiene conocimiento del estado actual del proceso de selección, y mucho menos del cronograma del concurso, con evidente menoscabo de la Ley 270 de 1996 y palmaria vulneración de sus garantías de orden superior. Alegó que, en el mes de marzo del presente año, presentó derecho de petición ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna a sus solicitudes de información y requerimientos frente al proceso de selección de referencia. 2Rad. 113700 John Jairo Chamorro Erazo Acción de Tutela Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas, y se ordene a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que proceda a emitir la lista de elegibles respectiva.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, no existe amenaza o vulneración alguna a los derechos del accionante, puesto que, actualmente se encuentra en desarrollo la convocatoria, conforme al cronograma publicado el 17 de octubre de 2020. Por otra parte, aseveró que, mediante oficio CJO20-855 del 9 de marzo de 2020 se brindó respuesta a las solicitudes del ahora tutelante, dentro del ámbito de sus competencias. 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño advirtió
9 de marzo de 2020 se brindó respuesta a las solicitudes del ahora tutelante, dentro del ámbito de sus competencias. 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño advirtió sobre la improcedencia de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que, no es un mecanismo creado para desplazar a las autoridades llamadas a dar respuesta a los derechos de petición que frente a estas se formulen, como se pretende en esta oportunidad. Agregó que, una vez percatados del derecho de petición 3Rad. 113700 John Jairo Chamorro Erazo Acción de Tutela presentado por el accionante, se procedió a dar respuesta inmediata al mismo, donde se resaltó que la convocatoria para la provisión de cargos de empleados de carrera de la Rama Judicial se encuentra en ejecución, según el cronograma dispuesto para tal efecto. 3.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional solicitó su desvinculación del trámite constitucional, alegando su falta de legitimación en la causa por activa. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JOHN JAIRO CHAMORRO ERAZO contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la Unidad de Administración de la
la acción de tutela interpuesta por JOHN JAIRO CHAMORRO ERAZO contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si existe una mora injustificada por parte de las autoridades accionadas en el marco de la Convocatoria No. 4, adelantada para el empleo de cargos de diferente índole en la Rama Judicial, donde figura como participante JOHN
JAIRO CHAMORRO ERAZO.
4Rad. 113700 John Jairo Chamorro Erazo Acción de Tutela En síntesis, el objetivo del accionante con la solicitud de amparo es la publicación del cronograma en la Convocatoria No. 4, en el cual se establezcan plazos razonables para ejecución de las etapas restantes, lo que ofrezca un grado de seguridad a los participantes. Ahora bien, la Sala evidencia que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que esta pretensión ya se encuentra cumplida por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, puesto que, el día 17 de octubre de 2020 fue publicado el cronograma de la Convocatoria No. 4, que contempla las etapas subsiguientes hasta la expedición de los registros seccionales de elegibles. La mencionada figura se materializa cuando se garantiza lo requerido con anterioridad a la expedición del respectivo fallo de tutela, así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la
los registros seccionales de elegibles. La mencionada figura se materializa cuando se garantiza lo requerido con anterioridad a la expedición del respectivo fallo de tutela, así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 5Rad. 113700 John Jairo Chamorro Erazo Acción de Tutela Ahora bien, esta Sala carece de la información suficiente para determinar si las fechas establecidas en este cronograma son «razonables» o no, pues la asignación de una determinada fecha para la ejecución de una etapa del concurso depende de numerosas variantes, como lo son los recursos económicos destinados, la cantidad de personas a nivel nacional inscritas, el numero de participantes que interpusieron recursos o presentaron inconvenientes para realizar las pruebas, etc., datos con los que no se cuenta en esta oportunidad. Asimismo, a criterio de esta Sala de Decisión de Tutelas, la mora que se ha presentado en la Convocatoria No. 4 no es injustificada, pues la misma es producto de la elevada
esta oportunidad. Asimismo, a criterio de esta Sala de Decisión de Tutelas, la mora que se ha presentado en la Convocatoria No. 4 no es injustificada, pues la misma es producto de la elevada complejidad del concurso de méritos, aunado a los imprevistos ocasionados por la actual crisis sanitaria generada por el virus Covid-19, frente a lo cual es innegable la afectación de la ejecución de las etapas restantes de la Convocatoria No. 4 y el tiempo en el cual se van a efectuar materialmente las mismas, evento que no se puede endilgar a ninguna de las autoridades accionadas. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA 6Rad. 113700 John Jairo Chamorro Erazo Acción de Tutela DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JOHN JAIRO CHAMORRO ERAZO contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por las razones expuestas.
Judicatura de Nariño, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
7Rad. 113700 John Jairo Chamorro Erazo Acción de Tutela
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8