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CSJ - STP11563-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11563-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP11563-2020 Radicación n.° 113856 (Aprobación Acta No.256) Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por FABIOLA USUGA BERRÍO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión a la acción de tutela con radicado No. 2020-001220.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FABIOLA USUGA BERRÍO solicita el amparo de sus derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , con ocasión a laRad. 113856 Fabiola Usuga Berrío Acción de Tutela acción de tutela con radicado No. 2020-001220. Manifestó que, presentó tutela contra providencia judicial, la cual correspondió en segunda instancia a la demandada, emitiendo sentencia el 4 de agosto de 2020. Alegó que, a la fecha, no se ha sido enviado el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por lo que, el 13 de octubre de 2020, se radicó petición ante la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, solicitando información sobre el trámite procesal; sin embargo, no se ha obtenido respuesta alguna a sus requerimientos. Por estos motivos, acude a la presente acción de tutela, al alegar que no se ha dado respuesta o trámite, por parte de la

embargo, no se ha obtenido respuesta alguna a sus requerimientos. Por estos motivos, acude a la presente acción de tutela, al alegar que no se ha dado respuesta o trámite, por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a las peticiones impetradas con ocasión a la acción de tutela con radicado No. 2020-001220. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicito que, se negara la presente acción constitucional teniendo en cuenta que, la situación que dio origen a la misma, se encuentra superada. Aseveró que, la Secretaría de la Sala, a través de oficio No. 2Rad. 113856 Fabiola Usuga Berrío Acción de Tutela 67222 del 24 de noviembre de 2020, envío las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia, conforme a lo establecido pen el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por FABIOLA USUGA BERRÍO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al

BERRÍO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de la señora FABIOLA USUGA BERRÍO por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la resolución de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 3Rad. 113856 Fabiola Usuga Berrío Acción de Tutela En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,

es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad accionada en esta instancia, remitió el expediente dentro de la acción de tutela 2020-001220 a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Lo anterior, se comprueba mediante el Oficio No. 67222 del 24 de noviembre de 2020, remitido al presente trámite constitucional, junto con la copia del envío al Alto Tribunal Constitucional a través de correo electrónico. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante han sido resueltas y tramitadas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado. 4Rad. 113856 Fabiola Usuga Berrío Acción de Tutela Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por FABIOLA USUGA BERRÍO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

5Rad. 113856 Fabiola Usuga Berrío Acción de Tutela

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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