CSJ - STP11580-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11580-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020220094501 Radicación n.° 125571 STP11580-2022 (Aprobado Acta n.° 203) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 15 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que declaró improcedente la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad.
En síntesis, el accionante argumenta que el 20 de abril de 2022 a través de auto No. 693 el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la libertad condicional, pese a que, presuntamente, cumple con los requisitos para acceder al subrogado penal.CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571
CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO
II. HECHOS 1.- CARLOS A LBERTO O SORIO A VENDAÑO se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Jamundí y el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la ejecución de su condena.
OSORIO AVENDAÑO solicitó la concesión del subrogado penal de la libertad condicional. Sin embargo, el 20 de abril de 2022, a través de auto interlocutorio No. 693 el juzgado
OSORIO AVENDAÑO solicitó la concesión del subrogado penal de la libertad condicional. Sin embargo, el 20 de abril de 2022, a través de auto interlocutorio No. 693 el juzgado ejecutor le negó las pretensiones con fundamento en la “valoración de la conducta punible”. No obstante, la providencia quedó debidamente ejecutoriada ante la ausencia de interposición de recursos en su contra.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- CARLOS A LBERTO O SORIO A VENDAÑO instauró la presente acción de tutela bajo el argumento según el cual la decisión cuestionada incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida aplicación del artículo 64 del Código Penal, ya que afirma que cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional y, aun así, el juzgado ejecutor accionado decidió negarle el acceso al subrogado penal. 3.- El 15 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la solicitud de
2CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO amparo. Consideró que el accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, pues se abstuvo de interponer los recursos ordinarios contra la providencia refutada y decidió acudir al juez constitucional directamente. 4.- Contra la anterior determinación,
abstuvo de interponer los recursos ordinarios contra la providencia refutada y decidió acudir al juez constitucional directamente. 4.- Contra la anterior determinación, CARLOS A LBERTO O SORIO A VENDAÑO promovió recurso de impugnación. Sin embargo, no expresó los motivos de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 5.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. b. Problema jurídico. 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la providencia proferida el 20 de abril de 2022 por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida aplicación del artículo 64 del Código Penal, toda vez que el actor asegura que tiene 3CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO derecho a la libertad condicional, pero la autoridad judicial accionada le negó el acceso al subrogado. 7.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en segundo lugar,
procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales
8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
9.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
4CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO 9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes:
Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO 9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de
defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
5CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO 10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
continuación se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
11.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, porque se discute la presunta vulneración del derecho al debido proceso y a la libertad personal. No obstante, el accionante no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su disposición para discutir el asertividad de la providencia aquí refutada. Por esta razón, no se satisfacen todos los requisitos generales de la tutela contra providencias judiciales, como a continuación se explica: 6CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO 12.- El Tribunal a quo fundamentó su decisión en el hecho de que CARLOS A LBERTO O SORIO A VENDAÑO no promovió los recursos ordinarios contra el auto que le negó la solicitud de libertad condicional. Al respecto, dijo que: En efecto, se tiene que, cuando se notificó del auto interlocutorio 693 del 20 de mayo de 2022, el señor Carlos Alberto Osorio Avendaño no interpuso los recursos que la ley establece, esto son, el de reposición y/o apelación. Por tanto, es claro que el accionante no acudió a la controversia en contra de la decisión adversa a sus intereses por medio de los mecanismos legales dispuestos para tal fin, sin que pueda la tutela entrar a subsanar esta situación y mucho menos actuar como una instancia adicional para discutir problemas jurídicos
contra de la decisión adversa a sus intereses por medio de los mecanismos legales dispuestos para tal fin, sin que pueda la tutela entrar a subsanar esta situación y mucho menos actuar como una instancia adicional para discutir problemas jurídicos propios del trámite ordinario. En ese orden, no es posible para el Juez de tutela realizar análisis alguno sobre la controversia que suscita el accionante mediante esta acción. Ello en la medida en que era preciso agotar todos los recursos de ley, donde podía presentar los argumentos que ahora esgrime. Siendo la tutela residual, su procedencia está supeditada a que primero se acuda a las instancias dispuestas por la ley en el curso de los procesos judiciales. 13.- Así las cosas, es claro que el reproche formulado en la demanda de tutela tiene formas y procedimientos concretos para impulsar su respectivo trámite. Sin embargo, en este caso, el accionante prescindió deliberadamente del agotamiento de esas vías ordinarias y prefirió acudir directamente a la acción de tutela. 14.- De esta manera, la Sala ha podido constatar que la presente solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela porque el actor no agotó los medios de defensa judicial que tenía a su disposición para cuestionar el auto interlocutorio No. 6931 mediante el cual el 1 La providencia le fue notificada personalmente al actor el 25 de abril de 2022. 7CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO juzgado ejecutor le negó la concesión de la libertad
7CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO juzgado ejecutor le negó la concesión de la libertad condicional. Al respecto, de acuerdo con el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal contra el auto referido procedían los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, el actor no instauró ninguno de ellos y permitió que la decisión adversa a sus intereses cobrara ejecutoria. 15.- De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que al juez constitucional no le está permitido anticiparse a las causas ordinarias o intervenir en ellas, debido a que el ordenamiento jurídico ofrece a los sujetos procesales alternativas idóneas y eficaces para impulsar sus pretensiones al interior de las causas especializadas y la inobservancia de esos escenarios naturales de discusión genera la improcedencia de la solicitud de amparo. 16.- Asumir una postura como la pretendida por el actor, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que, en ejercicio de su competencia, deben emitir los funcionarios judiciales y las ritualidades procesales que el legislador a dispuesto para cada asunto en concreto, lo cual está en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una
y alcance de la tutela, pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una instancia adicional o alternativa a la de los jueces u organismos competentes. 17.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño 8CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. Conclusión 18.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión impugnada porque ha podido establecer que el mecanismo constitucional no cumple con todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. En concreto, el actor se abstuvo de promover los recursos ordinarios contra el auto que le negó la libertad condicional. Por esta razón, no es procedente continuar con el estudio de fondo de las pretensiones de la demanda ni verificar la existencia de vicios o defectos específicos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y
o defectos específicos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 9CUI 76001220400020220094501 Tutela impugnación 125571 CARLOS ALBERTO OSORIO AVENDAÑO Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10