🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11583-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11583-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020220025801 Radicación n.° 125625 STP11583-2022 (Aprobado acta n° 203) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada, mediante apoderado, por GUSTAVO YAÑEZ MORELLI contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 7 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo al derecho al debido proceso, en contra de la

Fiscalía General de la Nación. En síntesis, el actor reprocha que la indagación n.o 110016101653202201347, en la cual obra como denunciante, ha sido trasladada en varias ocasiones a diferentes fiscalías sin que se haya adelantado ninguna actuación, y que, al final, el asunto fue asignado a la FiscalíaCUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI Seccional de Sopetrán (Antioquia) y no a una de Barranquilla (Atlántico).

Fueron vinculadas la Fiscalía Seccional de Sopetrán y la Dirección Seccional de Fiscalías, ambas de Antioquia, y las Fiscalías 41 Seccional, 39 Especializada del Gaula y la Dirección Seccional de Fiscalías, todas de Barranquilla.

II. HECHOS

la Dirección Seccional de Fiscalías, ambas de Antioquia, y las Fiscalías 41 Seccional, 39 Especializada del Gaula y la Dirección Seccional de Fiscalías, todas de Barranquilla.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma: Afirma el accionante que presentó denuncia por extorsión el pasado 16 de mayo de 2022 con CUI N° 110016101653202201347 fue asignado a la Fiscalía 229 Local de la Unidad de Intervención temprana de Bogotá. El 17 de mayo de 2022 el caso fue trasladado a la Fiscalía 423 del GAULA de Bogotá. El 31 de mayo de 2022 el proceso fue trasladado a la Fiscalía 253 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Bogotá. Este último consideró que la investigación del proceso debía continuar por el delito de constreñimiento ilegal en la Fiscalía de Barranquilla, por lo que fue trasladado a la Fiscalía 41

Seccional de la Unidad de Vida de Barranquilla. El 9 de junio de 2022 se comunicó con Nicolás Bustos Fiscal encargado de la Fiscalía 41 Seccional, con el propósito de solicitar que el proceso fuera trasladado al GAULA de Policía de Barranquilla. Este determinó que la investigación del proceso debía continuar a cargo del GAULA de la Policía de Barranquilla por el delito de extorsión. Por tanto, el 10 de junio de 2022 el proceso fue trasladado a la Fiscalía 39 Especializada del GAULA

debía continuar a cargo del GAULA de la Policía de Barranquilla por el delito de extorsión. Por tanto, el 10 de junio de 2022 el proceso fue trasladado a la Fiscalía 39 Especializada del GAULA de Barranquilla que se encuentra a cargo de Diego Araujo. Advierte el accionante que ese mismo día se comunicó con el señor Araujo para exponerle los hechos y solicitarle que iniciara las actividades investigativas pertinentes, debido a que la noticia criminal llevaba más de un mes saltando de Fiscalía en Fiscalía y en la medida de que, aunque las amenazas venían de Antioquia, los actos extorsivos, en especial el relativo a la visita de los supuestos policías a la oficina de su prohijado se dieron en Barranquilla. 2CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI A pesar de lo anterior, el 13 de junio de 2022 el proceso fue trasladado a la Fiscalía 88 Seccional de la Unidad Seccional Sopetrán Antioquia. En consecuencia, se comunicó con la Fiscal a cargo, solicitando de manera urgente que se realizara alguna actividad de investigación, igualmente le expresó que el proceso debía estar en Barranquilla, pues la ejecución de los actos extorsivos se había dado en esa ciudad. Advierte que la Fiscal se negó a dicha solicitud afirmando que según los hechos expuestos las conductas desplegadas por JESÚS ARMANDO TOBÓN y ERIC ESTRADA (de quien se desconoce si actúa como coautor o cómplice) sucedieron desde Sopetrán y los denunciados se encontraban en dicha zona.

ARMANDO TOBÓN y ERIC ESTRADA (de quien se desconoce si actúa como coautor o cómplice) sucedieron desde Sopetrán y los denunciados se encontraban en dicha zona. Refiere que a cada una de las Fiscalías por las que ha pasado el proceso se les ha puesto de presente la gravedad de los actos extorsivos y más allá de hacer una calificación jurídica en un momento inicial de la investigación, lo que se requiere es que se inicien los actos investigativos para proteger la vida e integridad personal de su prohijado y su familia

III. ANTECEDENTES

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción, con fundamento en lo siguiente: 2.1.- El demandante presentó la denuncia el 16 de mayo de 2022 y, si bien la indagación fue remitida, en varias ocasiones, a diferentes de delegadas de la Fiscalía General de la Nación, en ese asunto sí se han realizado actos de investigación con el fin de determinar el camino que esta debe seguir: se han llevado a cabo entrevistas y se rindieron algunos informes de investigador de campo. 2.2.- El parágrafo 1° del artículo 175 del C.P.P. dispone un término máximo de dos años después de recibida la noticia criminal para que la Fiscalía, por medio de sus 3CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI actos investigativos, determine si imputa o archiva la indagación, lapso que aquí no está vencido. 2.3.- La Fiscalía General de la Nación tiene

GUSTAVO YAÑEZ MORELLI actos investigativos, determine si imputa o archiva la indagación, lapso que aquí no está vencido. 2.3.- La Fiscalía General de la Nación tiene jurisdicción en toda el área nacional y actúa por medio de sus delegados, además, cuenta con unas reglas de reparto según la cual la notifica criminal se asigna al lugar de ocurrencia de los hechos. Como las llamadas extorsivas denunciadas ocurrieron el municipio de Sopetran, es razonable que la fiscalía de ese lugar conozca la actuación. 3.- GUSTAVO Y AÑEZ M ORELLI, mediante apoderado, impugnó el fallo y reiteró los argumentos del libelo.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿ La accionada vulneró los derechos del actor al haber trasladado la indagación n.o 110016101653202201347, 4CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI en la cual obra como denunciante, a varias fiscalías del

4CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI en la cual obra como denunciante, a varias fiscalías del territorio nacional y al final asignarla a la Fiscalía Seccional de Sopetrán de Antioquia y no a la de Barranquilla? 6.- Con ese propósito: i) se hará algunas precisiones sobre el principio de subsidiariedad en la acción de tutela; ii) efectuará un recuento de las normas que regulan la variación de una indagación que adelanta la Fiscalía General de la Nación; y, iii) analizará el caso concreto. c. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de tutela. 7.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 8.- De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. 9.- En ese sentido, el legislador estableció en nuestro ordenamiento jurídico distintos mecanismos ordinarios de 5CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625

GUSTAVO YAÑEZ MORELLI

fundamentales. 9.- En ese sentido, el legislador estableció en nuestro ordenamiento jurídico distintos mecanismos ordinarios de 5CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI defensa judicial, que las personas tienen la facultad de utilizar, para (i) solicitar la protección de los derechos de rango legal y, (ii) para solucionar asuntos de orden legal. Por ello, la competencia exclusiva para resolver conflictos en los que estén comprometidos derechos de naturaleza legal, fue asignada en el ordenamiento jurídico a la justicia civil, laboral o contenciosa administrativa según el caso, siendo entonces dichas autoridades las llamadas a garantizar el ejercicio de tales derechos.

10. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991.

Respecto a este particular, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia CC SU-041-2018, dijo: […] Esta Corporación ha decantado desde sus inicios la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, en especial, cuando se emplea contra providencias judiciales 1. En sentencia C-590 de 2005 2, la Corte manifestó que tal principio implica el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de

cuando se emplea contra providencias judiciales 1. En sentencia C-590 de 2005 2, la Corte manifestó que tal principio implica el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable. De esta manera, el mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. La inobservancia de esta carga procesal instituiría al amparo constitucional como un mecanismo de protección alternativo, que vaciaría las competencias de las distintas autoridades judiciales 1 Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentería, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 2 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 6CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI que ejercen función jurisdiccional en sus distintos ámbitos de conocimiento, puesto que concentraría en la jurisdicción constitucional todas las decisiones que les son inherentes a aquellas y se desbordarían las funciones que la Constitución le otorgó a esta última3. En ese orden de ideas, la acción de tutela ejercida contra providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el

otorgó a esta última3. En ese orden de ideas, la acción de tutela ejercida contra providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le someten a su consideración4. Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, la acción de tutela procederá siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio irremediable. d. La variación de asignaciones al interior de la Fiscalía General de la Nación 11.- Mediante Resolución 00985 del 15 de agosto de 2018 se establecieron los criterios para el reparto de casos, la redistribución de la carga y se definió el procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de las investigaciones en la Fiscalía General de la Nación. 12.- En el capítulo IV se consagraron las normas de la asignación especial, variación de las asignaciones y delegaciones de investigaciones. En el canon 12 se consignó que esos trámites son excepcionales y de competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación, se realizan por iniciativa propia de su despacho o por solicitud de los sujetos 3 Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 4 Sentencias SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge

4 Sentencias SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 7CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI procesales, partes o intervinientes en el proceso o de quienes demuestren interés legítimo en el mismo. 13.- A su turno, en el artículo 13 se reguló la carga de la prueba del solicitante, así: […] Cuando sea un tercero externo de la Fiscalía el que solicita la asignación especial o variación de asignación, la petición deberá sustentar y demostrar, de manera sumaria, que existen causas externas al proceso que perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones. También, debe demostrarse que el hecho no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales o por ejercicio de las funciones administrativas en cabeza de las diferentes Direcciones, Delegadas o la Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. La asignación especial o variación de asignación de investigaciones también puede sustentarse en las razones contempladas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 para el cambio de radicación. 14.- En los cánones 14, 15 y 16 se dispuso el trámite de las asignaciones y de variación: ARTÍCULO 14. DEL TRÁMITE DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES. Las solicitudes de asignación especial y variación

las asignaciones y de variación: ARTÍCULO 14. DEL TRÁMITE DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES. Las solicitudes de asignación especial y variación de asignación de investigaciones serán tramitadas por el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales conformado por la Resolución 0-3151 de 2016 y cuyas funciones fueron desarrolladas en la Resolución 0-2717 de 2017. Así las cosas, se aplicarán las disposiciones contempladas en la mencionada Resolución en concordancia con las siguientes reglas:

1. Las solicitudes realizadas por los sujetos procesales, partes e intervinientes que sean recibidas en las Direcciones Especializadas o Seccionales, deberán ser remitidas por estas últimas al Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales adjuntando concepto en torno a la viabilidad de lo requerido y el informe ejecutivo actualizado.

2. El Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales podrá solicitar la información que se estime necesaria para tener

8CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI suficientes elementos de juicio en aras de resolver la solicitud. Una vez adjuntada la documentación se proyectará la decisión que en derecho corresponda para la firma del Fiscal General de la Nación. ARTÍCULO 15. COMUNICACIÓN. Contra la decisión adoptada no procede recurso y deberá ser comunicada por el grupo de trabajo de asignaciones especiales al solicitante, a las delegadas y a las direcciones seccionales y especializadas y demás dependencias vinculadas con lo resuelto a través del medio más expedito para

procede recurso y deberá ser comunicada por el grupo de trabajo de asignaciones especiales al solicitante, a las delegadas y a las direcciones seccionales y especializadas y demás dependencias vinculadas con lo resuelto a través del medio más expedito para ello. A su vez, en caso de variación de asignación, el fiscal que deba asumir el conocimiento de la investigación comunicará la decisión al fiscal desplazado del conocimiento, a los sujetos procesales, partes e intervinientes. PARÁGRAFO. Una vez se comunique la decisión de variación de asignación por parte del grupo de trabajo de asignaciones especiales, se deberá disponer la remisión inmediata del expediente al servidor a quien le sea asignado el proceso. ARTÍCULO 16. ACTUACIÓN EN CASO DE NO PROCEDENCIA DE LA ASIGNACIÓN O LA VARIACIÓN DE LA ASIGNACIÓN. Cuando la asignación especial o la variación de asignación de la investigación, respectivamente, no sean procedentes, se relacionará en un documento que será sometido a aprobación por el Fiscal General de la Nación, en el cual se deberá incluir la manera como se atenderá el requerimiento. De todo lo anterior se deberá comunicar al solicitante. c. Caso concreto 15.- En este caso se conoce que el 13 de mayo de 2022 el accionante interpuso denuncia por la posible comisión del delito de extorsión, la cual fue presentada en Bogotá y le fue asignado el radicado n.o 110016101653202201347. 16.- Esa actuación, tal y como lo refirió el actor, en el

delito de extorsión, la cual fue presentada en Bogotá y le fue asignado el radicado n.o 110016101653202201347. 16.- Esa actuación, tal y como lo refirió el actor, en el lapso de dos meses fue traslada a varias fiscalías y, finalmente, el 10 de junio de 2022 fue asignada a la fiscalía de Sopretran, Antioquia, así: 16/05/2022 16/05/2022 30/06/2022 31/05/2022 06/06/2022 10/06/2022 13/06/2022 9CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI Denuncia digital Fiscalía 229 local intervención temprana de Bogotá. Fiscalía 423 especializada de Bogotá. Fiscalía 253 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Bogotá. Fiscal encargado de la Fiscalía 41 Seccional de la Unidad de Vida de Barranquilla El proceso fue trasladado a la Fiscalía 39 Especializada del GAULA de Barranquilla. Asignada a la Fiscalía 88 Seccional de la Unidad Seccional – Sopetrán. 17.- El actor acudió al amparo para objetar los diferentes traslados de la actuación y la asignación final a la Fiscalía del municipio de Sopretrán, en su criterio, la indagación debe adelantarse en Barranquilla, lugar de su domicilio y, desde

traslados de la actuación y la asignación final a la Fiscalía del municipio de Sopretrán, en su criterio, la indagación debe adelantarse en Barranquilla, lugar de su domicilio y, desde donde al parecer se hicieron las llamadas extorsivas por las que interpuso la denuncia. 18.- Lo primero que debe decir la Sala es que no es el juez constitucional el llamado a pronunciarse sobre la variación de la asignación de la indagación n. o 110016101653202201347 que aquí reclama el demandante, pues como se vio en el acápite precedente, es a este al que le corresponde, conforme con lo regulado en la Resolución 00985 del 15 de agosto de 2018, hacer esa solicitud ante la Dirección Especializada o Seccionales de la Fiscalía General de la Nación con el objeto de iniciar el trámite previsto en el artículo 14 de ese acto administrativo y que, finalmente, sea el Fiscal General de la Nación quien adopte la decisión correspondiente. 19.- Esto evidencia el incumplimiento el principio de subsidiariedad. Véase que la procedencia de la acción de 10CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI tutela está supeditada a la verificación del agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que la parte interesada tenía a su alcance para exponer su inconformidad. Requisito que aquí no se colma toda vez que el accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la Fiscalía General de la Nación y promover la variación de la asignación.

exponer su inconformidad. Requisito que aquí no se colma toda vez que el accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la Fiscalía General de la Nación y promover la variación de la asignación. 20.- En ese sentido, contrario a los sostenido por la parte recurrente, la jurisprudencia constitucional, así como la de esta Colegiatura, ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias y sólo ante la ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son idóneas o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela. 21.- En ese entendido, el carácter residual del instrumento constitucional impone al demandante la obligación de desplegar su actuar dirigido a poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías fundamentales. 22.- Por otro lado, si bien la indagación fue trasladada a varias delegadas de la fiscalía, no se puede desconocer que la denuncia fue interpuesta el 16 de mayo de 2022, es decir, que a la fecha han transcurrido tres meses aproximadamente, lapso que no supera el previsto en el 11CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 -2 años5, es decir, que la accionada se encuentra del término para

Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 -2 años5, es decir, que la accionada se encuentra del término para ejercer su labor investigativa. Adicionalmente, contrario a los referido por el demandante, no es cierto que la causa haya quedado inmóvil toda vez que el 17 de mayo de 2022, al día siguiente de la presentación de la denuncia, la fiscalía libró órdenes a policía judicial para recibir declaración de la víctima, sin que el actor haya comparecido, además, en el informe del 10 de junio, se determinó que la presunta conducta delictiva denunciada configuraba el delito de constreñimiento ilegal y no extorsión, por ello el asunto fue remitido al municipio de Sopetrán, y la delegada de ese lugar, el 22 de junio dictó varias órdenes a policía judicial para investigar los hechos denunciados, la cuales se están cumpliendo. c. Conclusión 23.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala estima que: i) el demandante debe acudir directamente ante la Fiscalía y solicitar la variación de la indagación en la cual obra como denunciante, según lo regula el artículo 14 y siguientes, de la Resolución 00985 del 15 de agosto de 2018; ii) si bien, esa causa fue trasladada a varias delegadas de la fiscalía, desde la presentación de la denuncia, hasta la fecha han transcurrido tres meses aproximadamente, lapso que no

siguientes, de la Resolución 00985 del 15 de agosto de 2018; ii) si bien, esa causa fue trasladada a varias delegadas de la fiscalía, desde la presentación de la denuncia, hasta la fecha han transcurrido tres meses aproximadamente, lapso que no 5 “PARÁGRAFO 1o. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados ”. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. 12CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625 GUSTAVO YAÑEZ MORELLI supera el previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, y, iii) no se observó que la actuación censurada haya estado inmóvil, pues aquí se demostró que se han librado varias órdenes a policía judicial, de cara a investigar los hechos denunciados. Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, conforme a lo expuesto en precedencia.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, conforme a lo expuesto en precedencia.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 13CUI: 05000220400020220025801 Tutela segunda instancia n.° 125625

GUSTAVO YAÑEZ MORELLI

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

Consultar sobre este documento ...