CSJ - STP11586-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11586-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11586 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 112764 Acta No. 227 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE, a través de agente oficioso , contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 26 de junio de 2020, mediante el cual negó el amparo promovido contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario “El Bosque” de esa misma ciudad.Tutela de segunda instancia N.° 112764 PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El 15 de abril de los corrientes, el accionante presentó ante las autoridades accionadas petición con la finalidad de ser beneficiario de las medidas sustitutivas reguladas en el Decreto legislativo 546 de 2020.
2. La solicitud fue elevada con el fin de evitar el contagio con el virusCOVID-19, teniendo en cuenta que al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios se ha presentado una mayor propagación del virus.
3. En atención a la petición, el 20 de abril de 2020 el
con el virusCOVID-19, teniendo en cuenta que al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios se ha presentado una mayor propagación del virus.
3. En atención a la petición, el 20 de abril de 2020 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla emitió respuesta negativa, como quiera que para pronunciarse sobre la libertad de PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE, requiere la cartilla biográfica del interno.
4. El accionante aduce que esa documentación es de conocimiento del juzgado, en atención a que en el mes de septiembre de 2019 resolvió desfavorablemente una solicitud de libertad condicional.
5. Considera que las autoridades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y vida pues, de manera caprichosa, se niegan a
2Tutela de segunda instancia N.° 112764 PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE atender sus requerimientos, haciendo caso omiso a la emergencia que padece la población carcelaria.
6. Por estos hechos, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y ordenar a l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario “El Bosque” de esa misma ciudad, conceder “ la libertad a PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE ”, al tenor de lo dispuesto en el Decreto legislativo 546 de 2020, por el
Carcelario “El Bosque” de esa misma ciudad, conceder “ la libertad a PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE ”, al tenor de lo dispuesto en el Decreto legislativo 546 de 2020, por el cumplimiento del 40% de la pena impuesta.
RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Barranquilla, indica que en atención a la solicitud presentada por el apoderado judicial de PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE, relacionada con el trámite ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla de beneficios del Decreto 546 de 2020, emitió respuesta al peticionario y le informó la inviabilidad del trámite teniendo en cuenta que fue sentenciado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, delito que se encuentra dentro de las exclusiones contempladas en el artículo 6° del Decreto 546 de
2020. 3Tutela de segunda instancia N.° 112764 PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE No obstante lo anterior, remitió la solicitud al juzgado ejecutor para que se pronuncie sobre la posible concesión de un beneficio o subrogado a favor del condenado. De acuerdo a lo reseñado, solicita que se denieguen las pretensiones del accionante.
2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, precisó que vigila la
De acuerdo a lo reseñado, solicita que se denieguen las pretensiones del accionante.
2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, precisó que vigila la ejecución de la sentencia condenatoria proferida en contra de PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE el 25 de enero de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad
(Atlántico), dentro del radicado 08001600105520170365100, a quien le fue impuesta la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 1 SMMLV como autor del delito de fabricación, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En relación a las diferentes solicitudes elevadas por el accionante, informa que en auto del 17 de enero de 2020 negó solicitud de libertad condicional por no cumplirse el requisito objetivo, esto es, no ha superado las 3/5 partes de la pena impuesta, decisión confirmada por el Juez Penal del Circuito de Soledad, Atlántico. Agrega que el 17 de abril de los corrientes negó la solicitud de aplicación del Decreto 546 de 2020, teniendo en cuenta que le corresponde a la autoridad carcelaria constatar el cumplimiento de los requisitos para tal efecto. 4Tutela de segunda instancia N.° 112764 PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE Que no puede, de manera oficiosa, estudiar la pretensión del accionante pues no cuenta con los elementos para analizar de fondo el cumplimiento de los requisitos del Decreto 546 de 2020.
Que no puede, de manera oficiosa, estudiar la pretensión del accionante pues no cuenta con los elementos para analizar de fondo el cumplimiento de los requisitos del Decreto 546 de 2020. Solicita que se declare la improcedencia del amparo invocado, al no ser la tutela el mecanismo dispuesto para atender las solicitudes del accionante. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla denegó por improcedente el amparo. Consideró no se cumple el requisito de subsidiariedad y residualidad propio del trámite constitucional, toda vez que la accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa para acceder a lo pretendido. Precisa que el Juez de tutela no puede inmiscuirse en asuntos que han sido asignados de forma preferente a otras autoridades judiciales. Por otra parte, refiere que el accionante no argumentó en debida forma en qué consiste la presunta vulneración, pues sus solicitudes han sido resueltas y tiene la posibilidad de solicitar la libertad condicional cada vez que existan elementos suficientes que ameriten un nuevo estudio y pronunciamiento por parte de la autoridad judicial. 5Tutela de segunda instancia N.° 112764 PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta determinación, el accionante la impugnó con la finalidad que sea revocada y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la acción. En un extenso análisis, refiere que no es capricho solicitar la libertad de
impugnó con la finalidad que sea revocada y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la acción. En un extenso análisis, refiere que no es capricho solicitar la libertad de PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE, por el contrario, ello obedece a evitar el contagio del virus COVID-19, cuya mayor propagación se ha producido en los establecimientos de reclusión, máxime cuando el sentenciado ha cumplido 16 meses, es decir, la mitad de la pena impuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala si las autoridades accionadas y/o vinculadas han trasgredido o puesto en peligro los derechos fundamentales invocados, ante la omisión de emitir pronunciamiento frente a la solicitud de reconocimiento de la prisión domiciliaria transitoria de conformidad con lo regulado en el Decreto 546 de 2020. 6Tutela de segunda instancia N.° 112764 PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE Análisis del caso
1. De conformidad con los artículos 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, al que pueden acceder todas las personas para garantizar la protección inmediata y oportuna de sus derechos fundamentales.
2591 de 1991, la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, al que pueden acceder todas las personas para garantizar la protección inmediata y oportuna de sus derechos fundamentales. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
2. Con la demanda de tutela se acreditó que el accionante, desde el 15 de abril de 2020, PRESENTÓ PETICIÓN encaminada a que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, con fundamento en el cumplimiento del 40% de la pena impuesta. 2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla no consideró viable la petición, por no contar con la documentación a que se refiere el art. 8 del aludido decreto, razón por la que dispuso oficiar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario “El Bosque” de esa misma ciudad para que remitiera la información “ para poder decir (sic) de fondo y conforme a derecho”.
7Tutela de segunda instancia N.° 112764
PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE
remitiera la información “ para poder decir (sic) de fondo y conforme a derecho”. 7Tutela de segunda instancia N.° 112764 PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE 2.2. El Establecimiento Carcelario refirió que el 12 de julio de 2020, siendo “ conocedor que la facultad de conceder un beneficio o derecho a favor de los privados de la libertad, recae sobre los jueces de la república remitirá la solicitud al juzgado 3º de ejecución de penas, para el pronunciamiento correspondiente”.
3. Así las cosas, se tiene establecido que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario “El Bosque” de Barranquilla no cumplió el requerimiento judicial que pretendía la remisión de la cartilla biográfica y la documentación relacionada con los antecedentes penales de PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE. 3.1. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla simplemente señaló la no aportación de los documentos y se limitó a librar un oficio requiriendo la información al establecimiento carcelario, pero sin hacer un rastreo al cumplimiento de esa esa orden judicial y sin insistir en la misma, con lo que desconoció los perentorios términos fijados en el Decreto 546 de 2020 y la finalidad de las medidas implementadas en esa normatividad.
4. En las anotadas circunstancias, es claro que las respuestas ofrecidas, por la autoridad judicial accionada y las
de 2020 y la finalidad de las medidas implementadas en esa normatividad.
4. En las anotadas circunstancias, es claro que las respuestas ofrecidas, por la autoridad judicial accionada y las autoridades carcelarias, a la postulación interpuesta a favor de PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE no satisface el
8Tutela de segunda instancia N.° 112764 PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE objeto de la petición, pues se ha incurrido en desatenciones que no han permitido contar con una decisión judicial de fondo frente a la petición de prisión domiciliaria transitoria, lo que evidencia el desconocimiento de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por omisión manifiesta del deber de respuesta. Se revocará, por tanto, el fallo impugnado y, en su lugar, se tutelarán los derechos transgredidos, en consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario “El Bosque” de Barranquilla que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, remita la documentación requerida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. De igual forma, se dispondrá que una vez allegada esa información, la aludida autoridad judicial dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente proveído, emita decisión de fondo en relación con la pretensión de prisión domiciliaria transitoria. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
(2) días siguientes a la notificación del presente proveído, emita decisión de fondo en relación con la pretensión de prisión domiciliaria transitoria. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9Tutela de segunda instancia N.° 112764
PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE
R E S U E L V E:
1. Revocar la sentencia proferida el el 26 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , por las razones expuestas en la parte considerativa.
2. Conceder el amparo constitucional a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE, por los motivos consignados en la parte motiva.
3. Ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario “El Bosque” de Barranquilla que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, remita la documentación requerida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Barranquilla.
4. Ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que en el término de DOS (2) DÍAS, contados a partir de la notificación de esta providencia, emita decisión de fondo en relación con la pretensión de prisión domiciliaria transitoria regulada en el
DOS (2) DÍAS, contados a partir de la notificación de esta providencia, emita decisión de fondo en relación con la pretensión de prisión domiciliaria transitoria regulada en el Decreto 546 de 2020.
5. Notificar esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
10Tutela de segunda instancia N.° 112764
PAULO CESAR HERNÁNDEZ GUETTE
6. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11