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CSJ - STP11596-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11596-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP11596-2022 Radicación Nº 125467 Acta No. 203 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA, frente al fallo proferido el 6 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos y al Centro carcelario de Bucaramanga, por la presunta violación de losCUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA Los fundamentos de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

1. El señor Gustavo Adolfo Moreno Pedraza interpuso acción de tutela contra la autoridad judicial aludida para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con base en los siguientes

hechos: a. Refiere que el juzgado demandado vigila la pena impuesta dentro del proceso con radicado N° 2014-01864 la cual ejecuta en su domicilio, beneficio que le fue revocado, decisión que le fue notificada mediante el oficio N° 8131 del 1º de junio de los

su domicilio, beneficio que le fue revocado, decisión que le fue notificada mediante el oficio N° 8131 del 1º de junio de los corrientes, en el que figura que se adjuntan siete (7) folios pero solo obran dos (2) que corresponden a la resolución de una señora Luz Amparo Monsalve Hernández que desconoce; empero, tal comunicado libraba orden de captura en su contra a pesar de que no fue debidamente notificado puesto que no conoció el contenido de tal providencia, lo que le impidió interponer los recursos legales. b. Señala que tiene la intención de incoar recursos contra tal determinación porque no es cierto que hubiera incumplido las visitas del INPEC y debido a que ha permanecido todo el tiempo en su residencia pues no tiene la necesidad de ausentarse. Dice que debe proveer alimentos a su núcleo familiar y su esposa tiene un embarazo con riesgo de aborto el cual se ha incrementado porque presuntamente tal situación le ha generado que aumente su presión arterial. c. Dice que justificó una de sus ausencias del domicilio en la que tuvo que ir a comprar medicamentos, por lo que considera injusta la decisión que por este medio reprocha. Alude que cuenta con testigos que saben de su permanencia en la residencia y que se encuentra en riesgo la salud y vida de su familia a causa de tal determinación puesto que debe ir al penal a continuar purgando la pena. 2CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza En virtud de lo anterior, solicita se amparen sus derechos

pena. 2CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza En virtud de lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la decisión que ordenó su captura por parte del juzgado ejecutor, dado que carece de ejecutoria por no haberse notificado correctamente. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:

1. Concreta la pretensión de Gustavo Adolfo Moreno Pedraza a que se anule el auto dictado el 31 de mayo de 2022 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que revocó la prisión domiciliaria, al estimar que los argumentos expuestos carecen de veracidad y porque la notificación de esa decisión no se efectuó en debida forma y por tanto no la conoció.

2. Bajo ese contexto, respecto de la notificación de la aludida providencia, destaca que la misma le fue comunicada al sentenciado y su defensor el 8 de junio a través de oficios dirigidos a sus respectivas direcciones electrónicas, que para el caso de actor, lo fue al correo gm882681@gmail.com que obraba dentro de las diligencias para esa fecha, el cual contenía el correspondiente oficio y auto.

3. Acorde con lo anotado, estima que no se cumplen los presupuestos generales de procedibilidad, toda vez que frente al auto que revocó la prisión domiciliaria, el libelista tuvo la

3CUI 68001220400020220050301

3. Acorde con lo anotado, estima que no se cumplen los presupuestos generales de procedibilidad, toda vez que frente al auto que revocó la prisión domiciliaria, el libelista tuvo la

3CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza oportunidad de interponer los recursos de ley, por lo que no es posible que este mecanismo se convierta en una instancia adicional a las previstas en el ordenamiento jurídico, con mayor razón si el actor no expuso argumentos que le hubieren impedido hacerlo, ya que, recalca, el correo electrónico al que se envió la providencia es el reportado al interior del proceso para ese momento.

4. No se acreditó que la providencia cuestionada esté fundada en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que corresponda al juez de tutela entrar a conjurar, aunado a que tampoco se encuentra acreditada irregularidad alguna en el trámite de notificación de dicha determinación.

5. Finalmente, precisa que Moreno Pedraza sí conoció la determinación que ahora censura, pues el 18 de junio pasado remitió correo solicitando se mantenga la privación de la libertad en su domicilio, sin que hubiese hecho advertencia de no tener conocimiento de ella.

LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por Gustavo Adolfo Moreno Pedraza y en sustento de su inconformidad insiste en que le notificaron una providencia que no correspondía y debido a ello no pudo promover los recursos respecto de la que le revocó la prisión domiciliaria. Solicita, en consecuencia, se revoque el fallo de

en sustento de su inconformidad insiste en que le notificaron una providencia que no correspondía y debido a ello no pudo promover los recursos respecto de la que le revocó la prisión domiciliaria. Solicita, en consecuencia, se revoque el fallo de primer grado. 4CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bucaramanga.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el caso bajo análisis, la discusión que plantea Gustavo Adolfo Moreno Pedraza en la impugnación sigue siendo el desconocimiento de la providencia dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga que revocó su prisión domiciliaria, situación por la que asevera, no pudo promover los recursos de ley contra la misma.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga que revocó su prisión domiciliaria, situación por la que asevera, no pudo promover los recursos de ley contra la misma.

4. Frente a lo anterior, necesario es tener en cuenta la

siguiente información que obra en autos: 5CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza i) Mediante auto del 31 de mayo de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga1 resolvió revocar la ejecución de la pena privativa de la libertad en lugar de residencia a Gustavo Adolfo Moreno Pedraza y, consecuente con ello, dispuso la ejecución de la pena que falta por cumplir en establecimiento carcelario, para lo cual ordenó librar orden de captura. ii) Conforme lo manifestó el Juzgado ejecutor2, el penado y su defensor fueron notificados de la aludida providencia el 8 de junio a través de oficios librados a sus correspondientes correos electrónicos, para lo cual se aporta la siguiente información: 1 07RespuestaTutela01.pdf 2 09RespuestaTutela03.pdf 6CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza iii) Según la consulta de proceso que registra la página web de la Rama Judicial respecto del radicado 68001600015920140186400 seguido en contra de Moreno Pedraza, se advierte lo siguiente:

ACTUACIONES DEL PROCESO

FECHA TIPO

ACTUACIÓN ANOTACIÓN CUADERNO FOLIO

68001600015920140186400 seguido en contra de Moreno Pedraza, se advierte lo siguiente:

ACTUACIONES DEL PROCESO

FECHA TIPO

ACTUACIÓN ANOTACIÓN CUADERNO FOLIO

12/08/22 Constancia Secretarial

SE OFICIO Y ACTAS DE NOTIFICACION REMITIDAS AL CPMS

BUCARAMANGA Y CONSTANCIAS DE ENVIO AL

PROCURADOR DEL J2EPMS. SE ENVIA NOTIFICACION AL

CORREO ELECTRONICO DEL SENTENCIADO JUNTO CON

AUTO QUE NIEGA LIBERTAD CONDICIONAL. SE ENVIA

NOTIFICACION AL DEFENSOR DR. WILSON RIOS // SE

REITERA A LA SIJIN MEBUC -ORDEN DE CAPTURA // SE

ENVIA NUEVAMENTE NOTIFICACION AL CORREO

ELECTRONICO APORTADO POR EL SENTENCIADO DEL AUTO

QUE REVOCO LA PRISION DOMICILIARIA // SE ANEXA

MEMORIAL DEL CPMS BUCARAMANGA EN EL QUE INFORMA

QUE NO SE PIDO HACER EL TRASLADO DEL PENADO //

PASO PROCESO A EJECUTORIA. DAYANA 7 185 12/08/22 Recepción de

Memorial

11AGO2022_ SE RECIBE CORREO ELECTRÓNICO DEL

PENAL CON ASUNTO: CUMPLIMIENTO A ORDEN

REVOCATORIA DOMICILIARIA PPL GUSTAVO ADOLFOMORENO PEDRAZA // SANDRA A

28/07/22 Constancia Secretarial

TRAMITE POR CORREO ELECTRONICO - SE ENVIA VIA

CORREO ELECTRONICO A LA EPC BGA OFICIO, ACTA DE

MORENO PEDRAZA // SANDRA A

28/07/22 Constancia Secretarial TRAMITE POR CORREO ELECTRONICO - SE ENVIA VIA CORREO ELECTRONICO A LA EPC BGA OFICIO, ACTA DE NOTIFICACION, ACTA DE PROCURADOR Y AUTO DEL 27-0722 QUE NIEGA LIBERTAD CONDICIONAL AL SENT. GUSTAVO

ADOLFO MORENO PEDRAZASE ADJUNTAOFICIO No. 10884

QUE SOLICITA DAR DE BAJA// SE SUBE A ESTADOS DEL 0308-22// SE ENVIA POR CORREO ELECTRONICO A LA

PROCURADORA DEL J2EPMS// SE LE SOLICITA A LA NOTIF.

ALICIA PASAR EL PROCESO COMO PRIORITARIO EL

PROCESO PARA FINALIZAR EL TRAMITE// SIN PROCESODANNA

28/07/22 A Secretaria

NEGAR A GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA EL

SUSTITUTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. REITERESE LA

ORDEN E CAPTURA No. 00346 LIBRADA EN CONTRA

DELSENTENCIADO GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA,

PARA EL CUMPLIMIENTO INTRAMUROS DE LA PENA

PENDEINTE POR EJECUTAR DE 16 MESES 19 DIAS D

EPRISIÓ. OFICIESE AL CPMS ERE BUARAMANGA DAR DE

BAJA DEL SISTEMA A GUSTAVO ADOLFOMORENO PEDRAZA.

MCR. 7 15/07/22 Al Despacho

ENTRA AL DESPACHO DOCUMENTOS QUE APORTA EL

BAJA DEL SISTEMA A GUSTAVO ADOLFOMORENO PEDRAZA.

MCR. 7 15/07/22 Al Despacho

ENTRA AL DESPACHO DOCUMENTOS QUE APORTA EL

SENTENCIADO GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA..

SOLICITANDO CONTINUIDAD EN PRISION DOMICILAIRIA..

GIO 7 15/07/22 Constancia Secretarial

REVISADA LA ACTUACION, SALA CON RSPUESTA DE

TUTELA.. NADA POR TRAMITAR.. PEDNIENTE LA CAPTURA

DEL SENTENCIADO GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA.

PASA EL PROCESO AL PUESTO.. GIO

1 21/06/22 A Secretaria

CON OFICIO No. 2400 SE DA CONTESTACION A LA

VINCULACIN DE LA ACCIÓN DE TUTELA QUE INSTAURÓ EL

SENTENCIADO GUSTAVO ADOLFO MOREO PEDRAZA. MCR. 7 18/06/22 Recepción de

Memorial

16-06-22 SE RECIBE CORREO ELECTRONICO CON

MEMORIAL DEL SENT GUSTAVO ADOLFO MORENO

PEDRAZA SOLICITANDO QUE SE CONTINUE LA PRISION

DOMICILIARIA Y COMO SUBROGADO SOLICITANDO LA

LIBERTAD CONDICIONAL - DANNA

17/06/22 Al Despacho PROCESO PARA ESTUDIO. ALICIA 7

14/06/22 Constancia Secretarial

SE ENVIO FORMATO DE ORDEN DE CAPTURA A LA SIJIN,

VIA CORREO ELECTRONICO.. PASA EL PROCESO AL

PUESTO.. GIO SE ENVIO FORMATO DE ORDEN DE CAPTURA

Secretarial

SE ENVIO FORMATO DE ORDEN DE CAPTURA A LA SIJIN,

VIA CORREO ELECTRONICO.. PASA EL PROCESO AL

PUESTO.. GIO SE ENVIO FORMATO DE ORDEN DE CAPTURA

A LA SIJIN, VIA CORREO ELECTRONICO.. PASA EL PROCESO

AL PUESTO.. GIO 7 13/06/22 A Secretaria SE FIRMA ORDEN DE CAPTURA No. 00346 A NOMBRE DE

GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA. MCR.

7CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza 08/06/22 Al Despacho

ENTRA AL DESPACHOP PARA FIRMA DE ORDEN DE

CAPTURA...DE CONFORMIDAD AL AUTO QUE REVOCA LA

PRISION DOMICILAIRIA.. GIO

7 08/06/22 Constancia Secretarial

SE ANEXARON LAS CONSTANCIAS Y LAS ACTAS DEL AUTO

QUE REVOCA LA PRISION DOMICILAIRIA AL SENTENCIADO

GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA... ASIMISMO SE LE

CORRIO TRASLADO AL DEFENSOR Y A LA PROCURADORA.

PARA EL CONOCIMIENTO Y FINES PERTINENTES.. POR OTRA PARTE SE LE OFICIO AL PENAL QUE LE DE, DE BAJA AL PENADO EN EL APLICATIVO SISIPEC , DADO A QUE SE

LIBRO ORDEN DE CAPTURA. POR NO SABER EL PARADERO

DEL SENTENCAIDO.. GIO

7 08/06/22 Constancia Secretarial

SE ENVIO CORREO ELECTRONICO AL SENTENCAIDO Y AL

APODERADO .DR. WILSON RIOS. A EFECTOS DE NOTIFCAR

DEL SENTENCAIDO.. GIO

7 08/06/22 Constancia Secretarial

SE ENVIO CORREO ELECTRONICO AL SENTENCAIDO Y AL

APODERADO .DR. WILSON RIOS. A EFECTOS DE NOTIFCAR

EL AUTO DE FECHA 31/05/2022 QU REVOCA LA PRISION

DOMICILAIRIA. SEGUN LO EXPUESTO... PASA EL PROCESO

A EJECUTORIA.. GIO

7 02/06/22 Constancia

Secretarial PROCESO PASA A PRIORITARIOS. ALICIA 7 138

01/06/22 Constancia Secretarial

TRÁMTE POR CORREO ELECTRÓNICO - SE REMITE AL CPMS

DE BUCARAMANGA AUTO DEL 31/05/2022 QUE REVOCA LA

PRISIÓN DOMICILIARIA A GUSTAVO ADOLFO MORENO - SE

ENVÍA NOTIFICACIÓN AL PROCURADOR - SE REMITE OFICIO

CON COPIA DE LA DECISIÓN POR CORREO FÍSICO AL

SENTENCIADO // SE INFORMA A LA CITADORA QUE EL

PROCESO DEBE PASAR COMO PRIORITARIO PARA

FINALIZAR TRÁMITE // SIN PROCESO // LAURA

01/06/22 A Secretaria

REVOCAR LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD EN LUGAR DE RESIDENICA O MORADA, QUE SE

LE CONCEDIÒ MEDIANTE AUTO DEL 28 DE FEBRERO DE

2019 A GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA. DISPONER

LA CAPTURA DE GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA.

SOLICITAR A CPMS DE BUCARAMANGA DE DE BAJA A

MORENO PEDRAZA EN TANTO SE LE REVOCOÒ LA P

LA CAPTURA DE GUSTAVO ADOLFO MORENO PEDRAZA.

SOLICITAR A CPMS DE BUCARAMANGA DE DE BAJA A

MORENO PEDRAZA EN TANTO SE LE REVOCOÒ LA P

5. El anterior recuento deja sin sustento los cuestionamientos del censor y por tanto la decisión no puede ser otra que la de confirmar el fallo impugnado. Veamos: 5.1. De la anotación que se resalta, fechada el 01/06/22, se advierte que a través de correo físico se remitió oficio con copia de la providencia para efecto de notificación al sentenciado.

Registro que, confrontado con lo expuesto por el actor al indicar que recibió un oficio fechado el 1 de junio de 2022 por correo físico para notificarle la providencia del 31 de mayo de 2022, sería aquel que indica, tenía adjunto una decisión que no correspondía a su proceso, lo cual, en principio, puede darle la razón al quejoso porque todo da a entender que en verdad se anexó una providencia 8CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza equivocada, situación que sin duda comportaría una irregularidad procesal con clara incidencia en sus derechos fundamentales. 5.2. No obstante, en el mismo recorrido de actuaciones adelantadas dentro del proceso en comento, se anota que el 8 de junio de 2022 se envió correo electrónico al sentenciado y su apoderado a efectos de notificar el auto del 31 de mayo

adelantadas dentro del proceso en comento, se anota que el 8 de junio de 2022 se envió correo electrónico al sentenciado y su apoderado a efectos de notificar el auto del 31 de mayo de 2022 que revocó la prisión domiciliaria, proceder que, sin hesitación alguna, supera el error que previamente se pudo cometer por parte del Centro de Servicios, puesto nuevamente se hizo el enteramiento de la decisión vía electrónica al sentenciado por medio del canal registrado en el proceso con dicha finalidad, proceder que está debidamente soportado con el pantallazo indicado en precedencia en el que se advierte la remisión del oficio y la providencia respectiva. Además, y esto lo resaltó el Tribunal, también aparece un registro del 18 de junio de 2022 en el que se advierte que Moreno Pedraza solicitó se le mantuviera el beneficio de la prisión domiciliara, sin hacer mención del desconocimiento de la decisión que lo revocó, lo cual, a no dudarlo, permite concluir que sí tuvo conocimiento de la providencia que ahora pone en entredicho. 5.3. Por consiguiente, queda clarificado que el actor fue debidamente notificado del auto adiado el 31 de mayo de 2022 que revocó la prisión domiciliaria, que lo fue el 8 de 9CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza junio de 2022 a través del correo electrónico registrado en el proceso (electrónico gm882681@gmail.com), luego no se advierte la necesidad de intervención del juez de tutela sobre

Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza junio de 2022 a través del correo electrónico registrado en el proceso (electrónico gm882681@gmail.com), luego no se advierte la necesidad de intervención del juez de tutela sobre ese puntual aspecto. Importa precisar además, que solo fue hasta el 16 de junio de 2022 que el actor, comunicó al Centro de Servicios una nueva dirección electrónica ( mago7761@hotmail.com), lo que permite adverar que, el trámite de notificación se hizo al buzón electrónico reportado por el sentenciado de forma adecuada. 5.3. Ahora, para claridad del tutelante, si no estaba conforme con los argumentos expuestos por el Juzgado ejecutor en la decisión en comento, debió promover los recursos previstos en la normatividad procesal, esto es, reposición y/o apelación, los que se resultan aptos e idóneos para exponer su desacuerdo con lo resuelto, pero, conforme lo reporta la actuación, no hizo uso de ellos, omisión que indudablemente torna improcedente la petición de amparo ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela cuando se cuestionan decisiones judiciales.

6. Consecuente con lo anotado, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 10CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza Justicia, administrando justicia en nombre de la República y

n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 10CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

11CUI 68001220400020220050301 NI 125467 Segunda Instancia Gustavo Adolfo Moreno Pedraza

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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