CSJ - STP11597-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11597-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11597 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 113099 Acta No. 227 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO a través de la Defensoría del Pueblo – Regional Caldas, contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:Tutela de primera instancia N° 113099
ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO
1. ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO, inició un proceso de alimentos contra Fabio Alberto Martínez Marín residente en España, en favor de su hijo menor de edad.
2. Para la notificación de la demanda y en virtud de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, remitió los documentos necesarios a la "Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia" (sic) y al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo. Esta última dependencia acusó recibido el 21 de enero del presente año, con el fin de que se llevara a cabo el proceso de intermediación internacional para la notificación del demandado en España.
3. La accionante afirma que no ha recibido ninguna
con el fin de que se llevara a cabo el proceso de intermediación internacional para la notificación del demandado en España.
3. La accionante afirma que no ha recibido ninguna respuesta sobre el trámite de notificación del demandado, ni por parte de la "Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia " (sic), ni de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura. Por tal omisión, considera vulnerados sus derechos fundamentales. 4.. Con fundamento en estos hechos, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia que, de manera inmediata, resuelvan de fondo la petición impetrada, referente al trámite de obtención de alimentos contra Fabio Alberto Martínez Marín residente en España.
2Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 7 de octubre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados Consejo Superior de la Judicatura y Ministerio de Justicia y el Derecho.
1. El Consejo Superior de la Judicatura informó que a través del acuerdo CSJA19-11244 del 1 de abril de 2019, se estableció como una de las funciones de la Oficina de Enlace Institucional e Intencional y de Seguimiento Legislativo, la de “Atender y tramitar las solicitudes de demandas de alimentos que se presenten en cumplimiento de la Convención de Nueva
Enlace Institucional e Intencional y de Seguimiento Legislativo, la de “Atender y tramitar las solicitudes de demandas de alimentos que se presenten en cumplimiento de la Convención de Nueva York aprobada por la Ley 471 de 1998, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados para dicho fin”. Aludió que expidió el Acuerdo No. 2207 de 2003 “ Por el cual se regula el procedimiento para la recepción y transmisión de solicitudes de alimentos en el exterior”. Expuso que mediante oficio No. OAIO19-484 de agosto 22 de 2019 de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo, le informó a la accionante que el Acuerdo 2207 de 2003 regula el procedimiento para la recepción y transmisión de solicitudes de alimentos en el exterior a través esa Corporación y que solo actúa como autoridad remitente al país que se dirija la demanda, pero no tramita otro tipos de procesos que competen a operadores judiciales dentro de sus funciones jurisdiccionales, por tanto, si pretendía iniciar la obtención 3Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO de alimentos en el exterior debía remitir la documentación conforme al acuerdo citado. La accionante diligenció el formato de solicitud de alimentos en el exterior con radicado EXTCSJ20-249 de enero 21 de 2020. Le informó a la peticionaria a través del oficio OAIO20-37 del 27 de enero siguiente, sobre la remisión
alimentos en el exterior con radicado EXTCSJ20-249 de enero 21 de 2020. Le informó a la peticionaria a través del oficio OAIO20-37 del 27 de enero siguiente, sobre la remisión de la solicitud de alimentos en el exterior junto con la documentación adjunta a la Subdirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia con oficio OAIO20-36 de la misma fecha. Precisó que de ahí en adelante el impulso del proceso de alimentos por parte de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo obedece a la documentación que remita la entidad intermediaria en España, esto es, Subdirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia a la demandante y a quien, a la fecha no han enviado alguna respuesta. De manera que corresponde directamente a la demandante el impulso del proceso de alimentos en el exterior mediante los memoriales que pretenda hacer valer, los cuales, a su vez, el Consejo Superior de la Judicatura en calidad de autoridad remitente los hace llegar al país en donde está cursando el trámite de alimentos. 4Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO Con fundamento en lo anterior, concluyó que el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de su Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo, ha dado trámite y respuesta a las peticiones que la demandante ha venido formulando y no se presenta la
Superior de la Judicatura, por intermedio de su Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo, ha dado trámite y respuesta a las peticiones que la demandante ha venido formulando y no se presenta la vulneración a derechos fundamentales de petición y mínimo vital. Solicitó negar las pretensiones de la demanda.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que no ha intervenido en los hechos y situaciones que expone la parte actora como causantes de la vulneración de los derechos fundamentales, pues en los diferentes sistemas de información del Ministerio, no se evidencia que la accionante hubiese radicado petición alguna esta entidad, y tampoco en los anexos de la tutela; destacó que la accionante remitió correo electrónico al Ministerio de Justicia de España, por tanto, solicitó la desvinculación de la acción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura. 5Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO Problema jurídico Corresponde determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO, ante la omisión de adelantar y concluir el trámite de notificación del proceso de alimentos propuesto por la accionante contra Fabio Alberto Martínez Marín, residente en España, en virtud de la “ Convención
MARCELA RINCÓN RESTREPO, ante la omisión de adelantar y concluir el trámite de notificación del proceso de alimentos propuesto por la accionante contra Fabio Alberto Martínez Marín, residente en España, en virtud de la “ Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero ”, suscrita en New York, el 20 de Junio de 1956, aprobada mediante la Ley 471 de 1998. Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
2. El debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, que prescribe que este derecho fundamental se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas.
6Tutela de primera instancia N° 113099
ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO
3. En el presente caso, la solicitud de amparo constitucional se circunscribe a la omisión de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura, de adelantar y concluir el trámite de notificación del proceso de alimentos propuesto por la accionante contra Fabio Alberto
Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura, de adelantar y concluir el trámite de notificación del proceso de alimentos propuesto por la accionante contra Fabio Alberto Martínez Marín, residente en España, en virtud de la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, suscrita en New York, el 20 de Junio de 1956, aprobada mediante la Ley 471 de 1998.
4. En el artículo 1° de la Convención se estableció que la obtención de alimentos a favor de una persona que se encuentre en territorio de uno de los Estados contratantes, se debe realizar mediante la intervención de instituciones intermediarias y autoridades remitentes. En Colombia, el Gobierno Nacional designó como autoridad remitente al Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de su Sala
Administrativa.
5. La citada Corporación en el Acuerdo 2207 del 26 de noviembre de 2003, estableció el procedimiento para la recepción y transmisión de solicitudes de alimentos en el exterior, como autoridad remitente, a saber: “ARTÍCULO PRIMERO. Solicitud. Toda persona que resida en el territorio nacional y considere tener derecho a la obtención de alimentos por parte de quien resida en territorio extranjero, podrá presentar solicitud en ese sentido ante el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio del Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de la Sala
Administrativa. 7Tutela de primera instancia N° 113099
ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO
Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio del Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de la Sala Administrativa. 7Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO ARTÍCULO SEGUNDO: Requisitos. La solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y del Menor, y en particular con los del artículo 3 de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, a saber: El nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación y, en su caso, el nombre y dirección de su representante legal. El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación. Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta, y cualquier otro dato pertinente, como alguno relativo a la situación económica y familiar del demandante y el demandado. A la solicitud se anexarán las pruebas que permitan establecer la viabilidad de los alimentos reclamados por el solicitante, según las leyes colombianas. También, una fotografía suya y, de ser posible, una del demandado. Igualmente, se indicará la dirección, fax o correo electrónico y número(s) telefónico(s) donde el solicitante recibirá comunicaciones. El solicitante deberá acompañar, en caso de ser necesario,
Igualmente, se indicará la dirección, fax o correo electrónico y número(s) telefónico(s) donde el solicitante recibirá comunicaciones. El solicitante deberá acompañar, en caso de ser necesario, un poder que autorice a la institución intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto. También, podrá acompañar cualquier decisión provisional o definitiva, u otro acto judicial en materia de alimentos. El demandante que se encuentre en situación económica que le haga insoportable la asunción de gastos o asistencia jurídica, deberá manifestarlo en la respectiva solicitud. ARTÍCULO TERCERO. Presentación. La solicitud podrá presentarse directamente al Consejo Superior de la Judicatura o remitirse por correo. 8Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO ARTÍULO CUARTO. Trámite. El Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de la Sala Administrativa, dentro de los dos días siguientes al recibo de la solicitud, determinará si reúne los requisitos mencionados en este acuerdo. En caso positivo, la remitirá a la institución intermediaria y comunicará el hecho al peticionario, dejando las constancias del caso; en el evento contrario, hará conocer al solicitante los defectos en que ha incurrido”.
6. Según se advierte de los documentos aportados a la actuación, la accionante diligenció el formato de solicitud de alimentos en el exterior, junto con los documentos requeridos y lo radicó en el Consejo Superior de la Judicatura el 21 de enero de 2020.
actuación, la accionante diligenció el formato de solicitud de alimentos en el exterior, junto con los documentos requeridos y lo radicó en el Consejo Superior de la Judicatura el 21 de enero de 2020.
7. Mediante oficio No. OAIO20-37 del 27 de enero siguiente, la Colegiatura le comunicó que la solicitud cumplía con los requisitos exigidos y que serían remitidos a la Institución Intermediaria en España, Subdirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. Esta gestión se efectuó a través del oficio OAIO20-36 de enero 27 de 2020.
8. La accionante aduce que, desde esa data, no ha recibido respuesta sobre el trámite de alimentos iniciado contra Fabio Alberto Martínez Marín, residente en España, en favor de su hijo menor de edad, circunstancia que vulnera sus derechos fundamentales, especialmente el de petición.
9. Empero, de la anterior reseña, lo que advierte la Sala, es que el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de
9Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO Seguimiento Legislativo, actuó en el marco de las competencias asignadas por la ley, se ciñó al procedimiento establecido en el Acuerdo 2207 del 26 de noviembre de 2003, y como autoridad remitente envió en el término correspondiente la solicitud de alimentos a la institución intermediaria en España, esta es, la Subdirección General de
establecido en el Acuerdo 2207 del 26 de noviembre de 2003, y como autoridad remitente envió en el término correspondiente la solicitud de alimentos a la institución intermediaria en España, esta es, la Subdirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
10. En tales condiciones, no se configura acción u omisión atribuible a la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo, que vulnere los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que su función se limitaba a evaluar que la solicitud de alimentos cumpliera con los “requisitos establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y del Menor, y en particular con los del artículo 3 de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero”, y enviarlos a la institución intermediaria en España, actuación que realizó oportunamente e informó de su gestión a la peticionaria.
11. Además, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 471 de 1998, la institución intermediaria - Subdirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de Españaes quien debe adoptar las medidas apropiadas para obtener el pago de los alimentos, autoridad frente a la cual esta judicatura no puede emitir orden alguna, en aras de determinar si existe o no tardanza en la resolución del asunto de su conocimiento
10Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO de la que pueda derivarse la vulneración de las garantías de la parte accionante, por tratarse de una autoridad extranjera.
no tardanza en la resolución del asunto de su conocimiento 10Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO de la que pueda derivarse la vulneración de las garantías de la parte accionante, por tratarse de una autoridad extranjera.
13. Entonces si ÉRICA MARCELA RINCÓN RESTREPO requiere información sobre el trámite o el impulso del mismo, puede acudir a la autoridad que está a cargo del proceso en España, a través de la autoridad remitente -Consejo Superior de la Judicatura-, gestión que no demostró haber adelantado la tutelante.
14. En consecuencia, no prospera el amparo constitucional promovido por ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO a través de la Defensoría del Pueblo -Regional Caldascontra el Consejo Superior de la Judicatura.
15. Dígase, por último, que la demanda constitucional se encontraba dirigida también al “Ministerio de Justicia
(Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional)”, razón por la que se vinculó a esta acción al Ministerio de Justicia y del Derecho. Sin embargo, en el trámite de la tutela se advirtió que la entidad a la cual se refería la accionante no pertenecía a este país, sino al Reino de España.
16. Por tal razón, se desvinculará de la acción Ministerio de Justicia y del Derecho, tras verificarse que no tiene injerencia en los hechos que sustentan la acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de
injerencia en los hechos que sustentan la acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de
11Tutela de primera instancia N° 113099 ERICA MARCELA RINCÓN RESTREPO Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado respecto del Consejo Superior de la Judicatura , conforme a las consideraciones expuestas en precedencia.
2. Desvincular al Ministerio de Justicia y del
Derecho.
3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12