CSJ - STP11598-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11598-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11598 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 113188 Acta No. 227 Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve el amparo propuesto por WILSON EDUARDO PEDROZO, contra el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sostiene el accionante que desde el 24 de agosto de 2020, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas se pronunció en forma negativa frente al recurso de reposición que propuso en relación con la negativa a concederle el permiso por 72 horas, y concedió el recurso deTutela de primera instancia N° 113188 WILSON EDUARDO PEDROZO apelación, también propuesto, ante el Tribunal de Superior de Cundinamarca, sin que el mismo se haya definido aún. Estimó injusto que se cumpla el tiempo para solicitar su libertad condicional y que no haya podido acceder al aludido beneficio. Por tanto, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y que se ordene a la autoridad demandada resolver el recurso accediendo al beneficio. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 9 de octubre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del escrito de tutela y corrió el respectivo traslado al Tribunal Superior de Cundinamarca -Sala Penal-. Integró el contradictorio con el Juzgado 2º de
asumió el conocimiento del escrito de tutela y corrió el respectivo traslado al Tribunal Superior de Cundinamarca -Sala Penal-. Integró el contradictorio con el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad. El juzgado en mención se refirió a la sentencia que ejecuta en contra de WILSON EDUARDO PEDROZO por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, destacó que en auto del 10 de junio de 2020 negó por expresa prohibición legal el permiso administrativo por 72 horas, y que el mismo fue objeto de los recursos legales de reposición y apelación. Precisó que la reposición la definió el 24 de agosto último manteniendo la decisión y concedió la alzada ante el 2Tutela de primera instancia N° 113188 WILSON EDUARDO PEDROZO superior jerárquico. Señaló que el 20 de octubre último finalizó el trámite de notificaciones y los traslados de ley. Agregó que mediante oficios del 21 de octubre último se remitieron las diligencias a la segunda instancia y se informó de ello al condenado. Solicitó negar el amparo ante la ausencia de vulneración de derechos. El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, a través de su Secretaría, indicó que el proceso llegó a esa colegiatura el 21 de octubre de 2020 y correspondió, según el reparto, al despacho del Magistrado William Eduardo
través de su Secretaría, indicó que el proceso llegó a esa colegiatura el 21 de octubre de 2020 y correspondió, según el reparto, al despacho del Magistrado William Eduardo Romero Suárez. Solicitó su desvinculación de la tutela, por cuanto no tenía conocimiento del proceso. Adjuntó pantallazo de remisión del expediente y del acta de reparto. El despacho del Magistrado en mención, corroboró lo anterior, y expresó haber asignado el turno número 5 de autos interlocutorios con privados de la libertad para resolver el recurso propuesto por el accionante. Adujo la imposibilidad de alterar dicho turno por respeto al derecho a la igualdad de otros procesados que también se encuentran a la espera de que se resuelva su caso. Solicitó negar la tutela por no haber incurrido en omisión alguna. 3Tutela de primera instancia N° 113188
WILSON EDUARDO PEDROZO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 5º, del Decreto 1983 de 2017, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Cundinamarca. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si la autoridad accionada o alguna de las vinculadas al presente trámite vulneró el derecho fundamental al debido proceso de WILSON EDUARDO PEDROZO, ante la presunta omisión de pronunciarse en relación con el recurso de apelación que propuso contra el auto del 19 de junio de 2020, a través del
WILSON EDUARDO PEDROZO, ante la presunta omisión de pronunciarse en relación con el recurso de apelación que propuso contra el auto del 19 de junio de 2020, a través del cual le negaron el permiso administrativo por 72 horas. Análisis del caso Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. 4Tutela de primera instancia N° 113188 WILSON EDUARDO PEDROZO Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Como ya se advirtió, el actor se queja de la omisión por parte del juez colegiado accionado de resolver la alzada que propuso contra la decisión que negó el permiso por 72 horas. Durante el trámite de la acción se estableció, sin embargo, que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), tras verificar el cumplimiento de los trámites correspondientes a la notificación y traslados de la decisión del 24 de agosto de 2020, que resolvió el recurso de reposición y concedió la
cumplimiento de los trámites correspondientes a la notificación y traslados de la decisión del 24 de agosto de 2020, que resolvió el recurso de reposición y concedió la apelación frente al auto confutado, remitió las diligencias a la segunda instancia el pasado 21 de octubre. Esto significa que la pretensión perseguida por el actor (resolución del recurso) aun no puede ser satisfecha, pues hasta ahora, hallándose en curso la acción constitucional, el aludido juzgado remitió el proceso al superior funcional, donde le fue asignado el turno respectivo para su definición. 5Tutela de primera instancia N° 113188 WILSON EDUARDO PEDROZO Por tanto, no puede atribuirse vulneración alguna de derechos fundamentales a la autoridad accionada, toda vez que el proceso hasta ahora le fue repartido, momento a partir del cual cuenta con el término previsto en el artículo 178 de Código de Procedimiento Penal para pronunciarse sobre la alzada propuesta, atendiendo el sistema de turnos. En criterio de esta Sala, cuando se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales, la decisión a adoptar debe ser la de negar la tutela, alternativa por la que la Sala optará en este caso. Se aclara al accionante que la presentación de un recurso ante determinado despacho judicial, no obliga a la resolución positiva del asunto expuesto y que no acceder a su pedimento tampoco puede estimarse como conculcación de sus garantías constitucionales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
garantías constitucionales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar la tutela propuesta por WILSON EDUARDO
PEDROZO.
6Tutela de primera instancia N° 113188
WILSON EDUARDO PEDROZO
2. Notificar el fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7