CSJ - STP1160-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1160-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP1160-2025 Radicación No. 142207 Acta 01
Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL manifestó que el 23 de febrero de 2021 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le concedió la suspensiónTutela de Primera Instancia
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condicional de la ejecución de la pena de los radicados -sin especificar cuálesque vigilan los Juzgados 1º, 2º, 5º y 7º de Ejecución de Penas de Bucaramanga. Pese a ello, estos emitieron órdenes de captura en su contra, con lo cual desconocieron la decisión de aquel.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de los juzgados mencionados, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. Pidió a la Corte dejar sin efectos las órdenes de captura enunciadas y emitidas en su contra.
de los juzgados mencionados, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. Pidió a la Corte dejar sin efectos las órdenes de captura enunciadas y emitidas en su contra.
2. Trámite de la acción . El 6 de diciembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió la acción de tutela de acuerdo con lo descrito en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
El 13 de diciembre siguiente, la Sala admitió la acción, vinculó a los Juzgados 1º, 2º, 5º y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga , así como las partes e intervinientes del proceso penal 202000273 y corrió traslado de la tutela.
3. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá refirió que , el 23 de febrero de 2021 , le concedió al actor la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los radicados 200300172 y 201000148, los cuales estánTutela de Primera Instancia Radicado 142207 CUI 11001020400020240278800
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a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bucaramanga.
b. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bucaramanga afirmó que inicialmente tuvo a su cargo la vigilancia de las condenas 201000117 y 200300172. Sin embargo, debido a la acumulación jurídica de penas que
b. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bucaramanga afirmó que inicialmente tuvo a su cargo la vigilancia de las condenas 201000117 y 200300172. Sin embargo, debido a la acumulación jurídica de penas que realizó su homólogo 5º de esa especialidad y lugar, p erdió competencia en la materia.
c. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bucaramanga señaló que vigiló la pena acumulada de 40 años de prisión decretada en favor del accionante en los siguientes radicados: 2003 -00172, 2012 -00145, 201000148, 2013 -00006, 2012 -00273, 2006 -00221, 201000117 y 2010-00015.
Sostuvo que, en virtud de la s decisiones emitidas por el Tribunal, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los radicados 2012 -00145, 201200273, 2003 -00172, 2010 -00148, 2010 -00117 y 201000015. Por último, precisó que no libró orden de captura en contra del demandante y que remitió los procesos seguidos en contra del accionante a su homólogo 7º de esa especialidad y lugar debido a la reasignación de la carga laboral.Tutela de Primera Instancia Radicado 142207 CUI 11001020400020240278800
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d. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que no ha emitido
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d. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que no ha emitido ninguna orden de captura en contra del accionante.
e. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga adujo que , tras revisar sus bases de datos , no encontró proceso alguno a nombre del demandante.
f. La Fiscalía 52 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá indicó las actuaciones que ha surtido al interior del proceso de justicia y paz 110016000253201084505 seguido en contra del actor.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de lasTutela de Primera Instancia
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autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a
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autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. Caso concreto . HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL afirmó que los Juzgados 1º, 2º, 5º y 7º de Ejecución de Penas de Bucaramanga emitieron órdenes de captura en su contra , pese a que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, situación a la que atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales.
4. La Corte advierte que ROJAS RANGEL se sometió al proceso transicional y, tras agotar las etapas establecidas en la Ley 975 de 2005, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por lo tanto, no existe ningún tipo de vulneración a sus derechos fundamentales atribuible a esa corporación.
5. Por otra parte , d urante el presente trámite, las autoridades judiciales accionadas aseguraron que no ha n emitido orden de captura en contra del accionante y él no aportó documentos que prueben lo contrario.Tutela de Primera Instancia
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Al respecto, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas
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Al respecto, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas Bucaramanga precisó que, mediante los autos del 23 y 24 de febrero y 29 de marzo de 2021 le concedió al actor la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los radicados 2012-00145, 2012 -00273, 2003 -00172, 201000148, 2010-00117 y 2010-00015. Por su parte, el Juzgado 7º Homólogo de esa ciudad , que actualmente tiene a su cargo los procesos referidos, no ha emitido orden de captura en su contra.
6. Ahora bien, tras consultar el registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-1, la Sala determinó que HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL está en libertad.
Adicionalmente, tras revisar la página de consulta de procesos de la Rama Judicial2, la Corte verificó los radicados 20100048, 201200145, 201200273, 200300172, 200600221, 201300006, 200300172 y 201000172, y en ninguno de ellos existe orden de captura en contra de HERNÁN DARÍO; al contrario, en todos los juzgados le concedieron la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
7. La Corporación concluye que, aunque el accionante mencionó en la demanda la supuesta expedición de órdenes de captura en su contra, no existe respaldo probatorio que
pena.
7. La Corporación concluye que, aunque el accionante mencionó en la demanda la supuesta expedición de órdenes de captura en su contra, no existe respaldo probatorio que
1 file:///D:/Users/DanielaGA/Downloads/ROJAS%20RANGEL.pdf 2 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/lista.aspTutela de Primera Instancia Radicado 142207 CUI 11001020400020240278800
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lo demuestre. Por el contrario, los juzgados accionados negaron su existencia.
8. En este orden, ante la ausencia de prueba respecto de la existencia de órdenes de captura emitidas por los Juzgados 1º, 2º, 5º y 7º de Ejecución de Penas de Bucaramanga en contra del actor, no es posible conceder el amparo pretendido. En consecuencia, la sala negará la acción de tutela.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Negar la solicitud de amparo formulada por HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá .
Segundo. Notificar esta providencia acorde lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma
Segundo. Notificar esta providencia acorde lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.Tutela de Primera Instancia Radicado 142207 CUI 11001020400020240278800
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Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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