CSJ - STP1161-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1161-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1161-2020 Radicación n.° 108779 Acta 021 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN CAMILO LÓPEZ QUINTERO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Indicó el accionante que el 27 de agosto de 2019 radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura losTutela 108779
JUAN CAMILO LÓPEZ QUINTERO 2 documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Acorde con la información registrada en la base de datos de la entidad accionada, mediante Resolución del 12 de septiembre de 2019 se le asignó la tarjeta profesional
333465. Sin embargo, afirmó que no se ha materializado la entrega y el trámite sigue registrando «en proceso».
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y ejercicio profesional, acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad demandada que expida y le haga entrega de la tarjeta profesional de abogado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 21 de enero de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la
tarjeta profesional de abogado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 21 de enero de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 29 de ese mes y año la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que ya expidió la tarjeta profesional de abogado 333465 a nombre de JUAN CAMILO
LÓPEZ QUINTERO.Tutela 108779
JUAN CAMILO LÓPEZ QUINTERO
3 Indicó, además, que el 23 de septiembre de 2019 remitió dicho documento al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Mediante comunicación telefónica sostenida el 3 de febrero de 2020 con el peticionario, se corroboró que el mencionado documento ya le fue entregado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la
Judicatura.
Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y entregó, por intermedio de la Seccional Antioquia, a JUAN CAMILO LÓPEZ QUINTERO la tarjeta profesional 333465 que lo habilita para ejercer como abogado. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional.Tutela 108779
JUAN CAMILO LÓPEZ QUINTERO
4 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por JUAN CAMILO LÓPEZ QUINTERO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela 108779
JUAN CAMILO LÓPEZ QUINTERO
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