CSJ - STP11610-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11610-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP11610-2022 Radicación n° 125712 Acta No 203 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Nicolás Galvis Piedrahita , en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, al mínimo vital, al trabajo y a elegir profesión u oficio, trámite que se extendió al Banco BBVA, a laCUI 11001023000020220101200 N.I. 125712 Tutela A/ Nicolás Galvis Piedrahita Universidad de Manizales y al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. ANTECEDENTES Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos: Nicolás Galvis Piedrahita cursó el programa de Derecho en la Universidad de Manizales y culminado éste, le fue conferido el título de abogado el 24 de junio de 2022. El 7 de julio del mismo año, radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, los documentos necesarios para que se expida su tarjeta profesional de abogado. Dicha autoridad confirmó que recibió la solicitud y que se dispondría su correspondiente trámite, en correo de 21 del
documentos necesarios para que se expida su tarjeta profesional de abogado. Dicha autoridad confirmó que recibió la solicitud y que se dispondría su correspondiente trámite, en correo de 21 del mes y año referidos, empero, a la fecha, no ha proferido una respuesta de fondo a la petición. De otro lado, alega que se truncan sus garantías, en tanto no percibe remuneración salarial alguna ni honorarios por el ejercicio de la profesión, por lo que sus ingresos son nulos y no puedo costear mis necesidades mínimas. 2CUI 11001023000020220101200 N.I. 125712 Tutela A/ Nicolás Galvis Piedrahita Por tales razones, solicitó el amparo de sus garantías superiores y demandó que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se remita el plástico a su dirección de residencia.
RESPUESTAS
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora, solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado, por cuanto, indicó, esa entidad realizó el estudio pertinente a la petición de expedición de tarjeta profesional y, teniendo en consideración la documentación allegada asignó al accionante el referido documento, mediante Acta No. 16429 de 2022, misma que fue remitida al contratista correspondiente para la elaboración del plástico que, una vez fabricada, será remitida por correo certificado al domicilio del abogado Nicolás Galvis
Piedrahita.
fue remitida al contratista correspondiente para la elaboración del plástico que, una vez fabricada, será remitida por correo certificado al domicilio del abogado Nicolás Galvis Piedrahita. Trámite respecto del cual el accionante fue informado mediante oficio, cuya copia allega a este trámite de primera instancia. Agregó, igualmente, que el libelista o cualquier otro ciudadano, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional, utilizando la opción 3CUI 11001023000020220101200 N.I. 125712 Tutela A/ Nicolás Galvis Piedrahita “Certificado de Vigencia”, en el portal web de la Rama Judicial.
2. La Universidad de Manizales expuso que carece de legitimidad en la causa por pasiva en este trámite preferente.
3. Los demás sujetos procesales guardaron silencio en el trámite de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista
derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor por la alegada mora en
4CUI 11001023000020220101200 N.I. 125712 Tutela A/ Nicolás Galvis Piedrahita resolver su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Las razones son las siguientes: 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 7 de julio de 2022, el actor presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta profesional.
Requerimiento respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción desde 21 de julio del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite. 4.2. Aspecto frente al que, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó
encargado para surtir su trámite. 4.2. Aspecto frente al que, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta al promotor mediante comunicación de 16 de agosto de 2022, que allegó a esta actuación y, en la cual, se le informa a Nicolás Galvis Piedrahita 1: «… de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 388.783, la cual será enviada al 1 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “Anexo 3. Respuesta Dr.
NICOLAS GALVIS PIEDRAHITA.pdf”.
5CUI 11001023000020220101200 N.I. 125712 Tutela A/ Nicolás Galvis Piedrahita contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted..» 4.3. De igual manera, allegó la referida autoridad el Acta No. 16429, en la que se indica: «Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:
NICOLÁS GALVIS PIEDRAHITA
procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: NICOLÁS GALVIS PIEDRAHITA Identificado (a) con la cédula No. 1007234769 Titulo obtenido por la Universidad de Manizales Según acta de grado de fecha 24 de junio del 2022 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.388783, con fecha de expedición el 12 de agosto del 2022.»2 4.4. Y, por último, adjuntó fotografía del envío del mensaje electrónico del día 12 de agosto del año cursante, a la dirección abogado.nicolas.galvis@gmail.com, en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la respuesta de igual fecha y del acta referidas3; dirección electrónica que corresponde a la utilizada por el demandante para remitir sus solicitudes aquí referidas, y con la dirección 2 Anexo identificado como “Anexo 2. Acta No. 16429 del 2022.pdf”, ídem. 3 Anexo conocido como “Anexo 4. Notificación de Acta No. 16429 de 2021_.”, ídem. 6CUI 11001023000020220101200 N.I. 125712 Tutela A/ Nicolás Galvis Piedrahita en la que recibe notificaciones, de acuerdo con el escrito de la demanda de tutela4.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada, en curso de la presente acción de tutela5, ya suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el 7 de julio de 2022, incluso de forma
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada, en curso de la presente acción de tutela5, ya suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el 7 de julio de 2022, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose e inscribiéndose la tarjeta profesional de abogado, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado deviene en improcedente por carencia actual de objeto, como así se declarará.
Lo anterior, no solo en relación con la solicitud misma y la expedición del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la autoridad accionada, el demandante puede presentar la certificación de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía con virtud en la misma.
6. Por lo hasta aquí explicado, se declarará la carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 4 Cfr. folio 6. 5 Que ingresó al despacho del magistrado ponente el 11 de agosto de 2022 7CUI 11001023000020220101200 N.I. 125712 Tutela A/ Nicolás Galvis Piedrahita Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la ausencia actual de objeto por hecho superado en la acción de la tutela instaurada por Nicolás Galvis Piedrahita.
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la ausencia actual de objeto por hecho superado en la acción de la tutela instaurada por Nicolás Galvis Piedrahita. SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 8CUI 11001023000020220101200 N.I. 125712 Tutela A/ Nicolás Galvis Piedrahita
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9