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CSJ - STP1162-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1162-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP1162 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121039 Acta No. 001 Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO contra los Juzgados Primero Penal del Circuito de Buga, Quinto, Veintiuno y Doce Penal del Circuito de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 39 Seccional de Cali, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y su Secretaría, los Centros deCUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039 JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Palmira, el CPAMSPAL - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Oficina Judicial de Cali y la Oficina de Reparto de Buga. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Con sentencia del 20 de junio de 2013, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali,

De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Con sentencia del 20 de junio de 2013, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, al interior del proceso con radicado n°. 76001310400620100016800, condenó a JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO y otro por los delitos de hurto calificado agravado, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales dolosas, por hechos acaecidos el 1º de julio de 2003 contra LEONARDO BALANTA VALENCIA. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Este trámite se adelantó bajo el rito de la Ley 600 de 2000. 1.1. En fallo del 3 de junio de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al resolver el recurso de apelación interpuesto únicamente por la Fiscalía, revocó la sentencia de primer grado respecto a la condena impuesta por el delito de lesiones personales y, en su lugar, condenó a los procesados por el punible de homicidio agravado en grado de

2CUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039

JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO

tentativa. Resolvió así:

2. En consecuencia, SE CONDENA A LOS SEÑORES JOSÉ

HEBERT LENIS SALCEDO Y WILFREDO ISAAC PEREIRA

tentativa. Resolvió así:

2. En consecuencia, SE CONDENA A LOS SEÑORES JOSÉ

HEBERT LENIS SALCEDO Y WILFREDO ISAAC PEREIRA

JIMÉNEZ COMO AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES

DEL CONCURSO DE DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO EN

GRADO DE TENTATIVA, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y FABRICACIÓN TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, conforme se dejó analizado.

3. LA PENA PRINCIPAL A IMPONER A LOS SEÑORES JOSÉ

HEBERT LENIS SALCEDO Y WILFREDO ISAAC PEREIRA

JIMÉNEZ SERÁ LA DE VEINTISIETE (27) AÑOS SEIS (6) MESES

DE PRISIÓN.

4. COMO PENA ACCESORIA SE IMPONDRÁ LA DE

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y

FUNCIONES PÚBLICAS POR EL TÉRMINO DE VEINTE (20)

AÑOS.

5. CONFIRMAR LA SENTENCIA EN TODOS LOS DEMÁS ASPECTOS. 1.3. La decisión del tribunal quedó ejecutoriada el 6 de noviembre de 2014, al no haber sido objeto del recurso extraordinario de casación.

2. JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO acude a la acción de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso por violación del principio “non bis in ídem” , por cuanto afirma que, en más de dos

2. JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO acude a la acción de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso por violación del principio “non bis in ídem” , por cuanto afirma que, en más de dos ocasiones, fue juzgado respecto de los delitos por los cuales fue condenado por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, dentro del proceso con radicado n°. 2010-00168-00 (01).

En concreto, asegura que “el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga (Valle) me 3CUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039 JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO concedió la libertad absolutoria el día 29 de octubre de 2004 y el radicado es n°. 2004-00038-00. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) me concedió libertad absolutoria el día 29 de octubre del 2004 con radicación No.

76001310400520040003800. El Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali me concedió libertad absolutoria en el proceso con radicado No. 200500365-00. Y el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) me condenó con la radiación NO. 2010-00168-00 y es el mismo proceso y la misma persona y en el mismo barrio y en la misma ciudad”.

Aunque no lo dice expresamente, de los argumentos

Cauca) me condenó con la radiación NO. 2010-00168-00 y es el mismo proceso y la misma persona y en el mismo barrio y en la misma ciudad”. Aunque no lo dice expresamente, de los argumentos expuestos se extrae que lo pretendido con el mecanismo de amparo es que se dejen sin efecto las sentencias condenatorias emitidas el 20 de junio de 2013 y 3 de junio de 2014 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, respectivamente, dentro del proceso con radicado n°. 76001310400620100016800.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Y VINCULADAS

1. El Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, afirmaron que en el curso del proceso con radicado n°. 2010-00168-00, (01) que se adelantó contra el accionante y que culminó con sentencia condenatoria de

4CUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039 JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO segunda instancia del 3 de junio de 2014, fueron respetadas las garantías del debido proceso. Para lo pertinente, aportaron copia de los fallos censurados.

2. La Fiscal 58 Seccional de la Unidad de Descongestión de Ley 600 de 2000 con funciones de Coordinadora de la Unidad, informó que acudía al trámite constitucional en representación de la Fiscalía General de la

Descongestión de Ley 600 de 2000 con funciones de Coordinadora de la Unidad, informó que acudía al trámite constitucional en representación de la Fiscalía General de la Nación. Indicó que, al revisar el sistema de información misional SIJUF, observaba que aparecen 3 registros en contra del citado ciudadano, con las siguientes actuaciones: Rad. 576631, delito de homicidio, víctima Jhon Jairo Mosquera Moreno, sindicado: HEBERT LENIS SALCEDO y otro. Rad. 828870-58, delito de homicidio, víctima Jhon Jairo Mosquera Moreno, acusación realizada el 20 de agosto de 2020 a HEBERT LENIS SALCEDO y otro. Rad. 584119, delito de homicidio en grado de tentativa, víctima LEONARDO BALANTA, acusación realizada el 8 de junio de 2006 a HEBERT LENIS SALCEDO y otro. Finalmente, aseguró que la Fiscalía General de la Nación ha emitido las decisiones de su competencia bajo la 5CUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039 JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO observancia de las formas propias de cada juicio, respetando las garantías que le asisten al aquí accionante, motivo por el cual solicita que el amparo sea declarado improcedente.

3. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en

es objeto de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Problema jurídico Determinar si la acción de tutela es procedente para dejar sin efecto las sentencias condenatorias emitidas el 20 de junio de 2013 y 3 de junio de 2014 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, al interior del proceso con radicado n°. 2010-00168-00 (01) que se adelantó contra el aquí accionante JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO, por violación de su derecho fundamental al debido proceso. 6CUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039 JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos que la ley lo regula (artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o

omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos que la ley lo regula (artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia que cumpla, además de otros presupuestos, el de subsidiariedad, y se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución

(C-590/05 y T-332/06).

3. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el requisito de subsidiariedad se incumple cuando (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles

(C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). 7CUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039

JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO

4. En línea con el precedente constitucional, la Sala, en doctrina consolidada, ha sostenido que la acción de tutela no es procedente contra decisiones o actuaciones tomadas

JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO

4. En línea con el precedente constitucional, la Sala, en doctrina consolidada, ha sostenido que la acción de tutela no es procedente contra decisiones o actuaciones tomadas en procesos en curso, porque esto desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales que deben conocer del asunto, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.

5. De la información obtenida en el trámite de la acción se establece que la queja promovida incumple con el requisito de subsidiariedad, en atención a que el demandante tuvo la oportunidad de denunciar la violación de su derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio “non bis in ídem” al interior del proceso penal seguido en su contra, en las oportunidades que la normatividad legal lo permite.

La acción de amparo fue erigida como un mecanismo residual y excepcional para proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados cuando no existen los medios idóneos de defensa judicial para su resarcimiento o resguardo, no para reemplazar aquellos que existiendo se dejaron de utilizar por causas atribuibles al descuido propio. Además, en la actualidad el demandante tiene la posibilidad de acudir a la acción de revisión, si realmente considera que en el proceso penal que se adelantó en su contra y culminó con sentencia condenatoria dictada el 3 de 8CUI 11001020400020210254500

posibilidad de acudir a la acción de revisión, si realmente considera que en el proceso penal que se adelantó en su contra y culminó con sentencia condenatoria dictada el 3 de 8CUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039 JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por violación del principio de prohibición de doble incriminación, la cual podrá proponer con sustento en la causal descrita en el numeral 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, tal y como lo ha permitido la Sala de Casación Penal de la Corte en la sentencia SP4235-2017, entre otras. Lo anterior reafirma la improcedencia de la presente acción de tutela, en la medida que el juez constitucional no puede inmiscuirse en cuestiones de competencia de otras autoridades judiciales a las que no se ha acudido por parte del accionante. En consecuencia, por existir escenarios de discusión distintos a la acción constitucional, a través de los cuales se puede salvaguardar el derecho fundamental que se dice vulnerado, la protección demandada por JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO se torna totalmente improcedente. Esta decisión se soporta en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional previsto en el inciso 3° del artículo 86 superior, en cuyo numeral 1° se establece como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros

constitucional previsto en el inciso 3° del artículo 86 superior, en cuyo numeral 1° se establece como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales». Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria , pues no aparecen 9CUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039 JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional1. Con fundamento en las consideraciones expuestas, s e declarará improcedente la acción de amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente el amparo invocado.

2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 La Corte Constitucional ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: “(i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está

revisión. 1 La Corte Constitucional ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: “(i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales.” (ver Sentencia T309 de 2010, entre otras). 10CUI 11001020400020210254500 Tutela de 1ª Instancia No. 121039 JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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