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CSJ - STP11622-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11622-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11622-2022 Radicación #125170 Acta 169 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por WILSON MOGOLLÓN PINZÓN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.CUI 11001020400020220140300

Número Interno 125170 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: WILSON MOGOLLÓN PINZÓN se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Girón – EPAMS, en cumplimiento de la pena de prisión acumulada de una pluralidad de sentencias, bajo la vigilancia del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Por estimar cumplidos los presupuestos legales, solicitó ante el mencionado despacho judicial la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, el cual le fue negado en decisión del 21 de junio de 2021. Apeló la decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 31 de enero de 2022. Sostuvo el actor que cumple con los requisitos para que le sea concedido el permiso requerido, por lo cual está en

la decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 31 de enero de 2022. Sostuvo el actor que cumple con los requisitos para que le sea concedido el permiso requerido, por lo cual está en desacuerdo con las decisiones judiciales adversas y, por ello, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad. Acudió a la acción de tutela en búsqueda de su amparo y que, en consecuencia, se acceda a su postulación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de julio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 15 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.

1CUI 11001020400020220140300 Número Interno 125170 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga solicitó se niegue la pretensión de la demanda. Informó que vigila la pena acumulada impuesta a WILSON MOGOLLÓN PINZÓN y que, por auto del 22 de junio de 2022, le «autorizó el permiso administrativo para salir del penal hasta por 72 horas» , al cumplir los requisitos para el efecto. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se refirió al auto de segunda instancia proferido el 31 de enero de 2022, mediante el cual confirmó el emitido por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de esa ciudad el 21 de junio de 2021, que negó al actor el permiso

proferido el 31 de enero de 2022, mediante el cual confirmó el emitido por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de esa ciudad el 21 de junio de 2021, que negó al actor el permiso administrativo de 72 horas, y defendió su legalidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

La presente acción se orienta a que se dejen sin efecto las decisiones del 21 de junio de 2021 y 31 de enero de 2022 para que, en su lugar, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le conceda a WILSON MOGOLLÓN PINZÓN el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso. 2CUI 11001020400020220140300 Número Interno 125170 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Sin embargo, durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión del accionante se satisfizo con la emisión del auto del 22 de junio de 2022, a través del cual la autoridad judicial demandada resolvió favorablemente la solicitud de WILSON MOGOLLÓN PINZÓN concediéndole la autorización pretendida. Si bien en el presente caso el actor censuró las decisiones judiciales adversas, lo cierto es que se expidió una

solicitud de WILSON MOGOLLÓN PINZÓN concediéndole la autorización pretendida. Si bien en el presente caso el actor censuró las decisiones judiciales adversas, lo cierto es que se expidió una más reciente que resolvió su postulación favorablemente, por lo que es inútil descender a la verificación de los proveídos que anteceden. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. 3CUI 11001020400020220140300 Número Interno 125170 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por WILSON MOGOLLÓN PINZÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 6º de Ejecución de

autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por WILSON MOGOLLÓN PINZÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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