CSJ - STP11623-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11623-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11623-2022 Radicación #124891 Acta 169 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA contra la sentencia de tutela proferida el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulneradosCUI 76001220400020220078701
Número Interno 124891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA por los Juzgados 5º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento, 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de Cali. Al trámite fueron vinculado s el Delegado del Ministerio Público para los Juzgados 5º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de agosto de 2013 el Juzgado 19 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento condenó a JEAN
Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de agosto de 2013 el Juzgado 19 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento condenó a JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA a 23 meses y 8 días de prisión como autor del delito de hurto calificado agravado, dentro del proceso identificado con el consecutivo 201300005. La condena fue vigilada por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el cual, en julio de 2014, le concedió la prisión domiciliaria y posteriormente se la revocó.
El 4 de agosto de 2014 fue capturado por virtud de la orden emitida en su contra dentro del radicado 201427820, seguido en su contra por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego. El Juzgado 3 º Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías de Cali legalizó su 1CUI 76001220400020220078701 Número Interno 124891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA aprehensión y le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Agotada la fase de juicio, el 26 de noviembre de 2015 el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento lo condenó a 94 meses y 15 días de prisión como autor de la aludida conducta. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Conocimiento lo condenó a 94 meses y 15 días de prisión como autor de la aludida conducta. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Aseguró el demandante que contando el tiempo físico de privación de libertad, más el tiempo que le ha sido redimido, hasta el 24 de mayo de 2022 ha cumplido un total de «107 meses y 15 días de prisión» , superando así en más de un año la pena impuesta por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Sin embargo, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le ha negado en varias oportunidades los beneficios de prisión domiciliaria y libertad condicional a los que tiene derecho. Ello se debe —según el actor— a la confusión en [sus] procesos judiciales por parte del Centro Carcelario como del Juzgado de Ejecución de penas, porque siguen teniendo en cuenta la primera sanción, pese a que ya fue declarada extinta. El sentenciado acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Solicitó, por tanto, «se expida toda la documentación pertinente del proceso radicado 2014-27820 en el cual 2CUI 76001220400020220078701 Número Interno 124891
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
[se] encuentra capturado desde el 4/agosto/2014 hasta la fecha (…) para aclarar [su] proceso —vigente— respecto del proceso anterior que ya se encuentra pago».
Número Interno 124891
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
[se] encuentra capturado desde el 4/agosto/2014 hasta la fecha (…) para aclarar [su] proceso —vigente— respecto del proceso anterior que ya se encuentra pago».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto de l 1o de junio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados.
2. El Juzgado 19 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento informó que el 6 de agosto de 2013 emitió sentencia anticipada contra JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA, en la cual le impuso la pena de 23 meses y 18 días de prisión, dentro del radicado 760016000194201300005. El 9 de agosto del mismo año remitió la actuación al Centro de Servicios Judiciales para el consecuente reparto ante los
Juzgados de Ejecución de Penas.
3. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali expuso que vigiló la condena impuesta a JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA en el proceso 760016000194201300005 dentro del cual, el 26 de junio de 2019, le concedió la libertad por pena cumplida. No obstante, explicó que el condenado no recobró la libertad porque quedó a disposición del despacho 5º de esa misma especialidad y ciudad, para descontar la pena impuesta por el Juzgado 13
Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento dentro de la actuación 20142782000.
a disposición del despacho 5º de esa misma especialidad y ciudad, para descontar la pena impuesta por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento dentro de la actuación 20142782000. 3CUI 76001220400020220078701 Número Interno 124891
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4. El Juzgado 3º Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías refirió que el 4 de agosto de 2014 efectuó las audiencias concentradas dentro del proceso 20142782000 que se adelantó contra JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA, en las cuales el procesado aceptó los cargos imputados y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
5. El Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento manifestó que el 26 de noviembre de 2015 condenó anticipadamente a JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, le impuso la pena de 94 meses y 15 días de prisión y le negó la prisión domiciliaria y la suspensión de la pena. Ello, dentro del proceso
20142782000.
6. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali hizo saber que vigila la ejecución de la sentencia impuesta al actor el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de
Conocimiento. Manifestó que el accionante ha presentado varias
sentencia impuesta al actor el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Manifestó que el accionante ha presentado varias solicitudes de beneficios y subrogados, las cuales han sido resueltas oportunamente de manera desfavorable. Precisó que las decisiones más recientes fueron proferidas el 18 de enero de 2022, por medio de la cual negó la libertad condicional pretendida por el actor; 9 de marzo 4CUI 76001220400020220078701 Número Interno 124891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA siguiente, a través de la que le ordenó estarse a lo resuelto en el auto anterior, 19 de mayo, que despachó negativamente la solicitud de prisión domiciliaria. Defendió la legalidad de sus decisiones y expuso que ninguna de ellas fue recurrida por el actor, pese a que estuvo habilitado para ello. Indicó, por último, que no registra ninguna petición pendiente por resolver.
7. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali manifestó que, según sus registros, la pena que cumple actualmente JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA es la de 7 años, 10 meses y 15 días, impuesta por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, y vigilada por el 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali, dentro del proceso 20142782000.
Con motivo de la presente acción, el 8 de junio de 2022 le entregó al accionante un documento informativo en el cual
Seguridad, ambos de Cali, dentro del proceso 20142782000. Con motivo de la presente acción, el 8 de junio de 2022 le entregó al accionante un documento informativo en el cual le explicó el tiempo que lleva recluido, el radicado por el cual está privado de la libertad, el Juzgado de Ejecución de Penas a cuyo cargo se encuentra, y los motivos por los cuales se le ha negado la libertad condicional.
5. El Tribunal de primera instancia negó el amparo.
Argumentó que las decisiones emitidas por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por medio de las cuales negó la libertad y la prisión domiciliaria al demandante, no son irrazonables, arbitrarias ni caprichosas y, por ende, no son susceptibles de corrección 5CUI 76001220400020220078701 Número Interno 124891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA o revocatoria a través de la tutela. Advirtió, además, que el actor no hizo uso de los recursos legales frente a los proveídos que cuestionó en el escenario constitucional.
6. JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA impugnó el fallo bajo los mismos argumentos de la demanda de tutela e insistió en que es acreedor de la libertad por pena cumplida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA denunció que, pese haber cumplido las penas de prisión impuestas en su contra dentro de los radicados 201300005 y 20142782000, el Juzgado de Ejecución de Penas le negó la libertad. Pretende que se resuelva su situación jurídica, en el sentido de esclarecer e individualizar el cumplimiento de las penas de prisión impuestas en las dos sentencias. Como lo evidenció el Tribunal, la presente acción incumple el requisito de subsidiariedad que condiciona su procedibilidad, pues las decisiones judiciales adversas no fueron recurridas en su debida oportunidad procesal. Acudir a la acción de tutela de manera directa, desconoce dicho 6CUI 76001220400020220078701 Número Interno 124891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA principio y, por ello, es improcedente para satisfacer sus pretensiones. Al margen de lo anterior, encuentra la Corte que la decisión emitida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se encuentra ajustada a derecho, pues no existe confusión por parte del despacho respecto de la contabilización y el cumplimiento de la pena de prisión que actualmente le es exigible a JEAN PIERRE
MÁRQUEZ GARCÍA.
Conforme a la información ofrecida por las autoridades
respecto de la contabilización y el cumplimiento de la pena de prisión que actualmente le es exigible a JEAN PIERRE
MÁRQUEZ GARCÍA.
Conforme a la información ofrecida por las autoridades judiciales que integran el contradictorio, la pena de prisión de 23 meses y 18 días impuesta a JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA por el Juzgado 19 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento, dentro del proceso 201300005, se declaró extinta por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en decisión del 26 de junio de 2019. A partir de esa misma fecha, JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA quedó a disposición del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por cuenta del proceso 201427820, en el que fue condenado a la pena de prisión de 94 meses y 15 días. En proveído de 18 de enero de 2022 esa autoridad le negó la libertad, bajo el argumento de que la pena total descontada —a esa fecha—, entre reclusión física y redención reconocida, es de 52 meses y 14.5 días. 7CUI 76001220400020220078701 Número Interno 124891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Encuentra la Sala que la decisión es ampliamente ilustrativa. Allí se explicó al postulante con detalle los periodos de retención física que se le descontaron, y los lapsos que le han sido redimidos por actividad laboral intramuros. Por ello,
ilustrativa. Allí se explicó al postulante con detalle los periodos de retención física que se le descontaron, y los lapsos que le han sido redimidos por actividad laboral intramuros. Por ello, no es de recibo que el actor insista en su desacuerdo frente a lo decidido por el Juzgado de Ejecución de Penas ni ratifique su confusión respecto de las penas impuestas en los dos procesos penales. En este punto, debe la Sala aclarar que no resulta factible, como pretende el actor, cumplir simultáneamente las diferentes sanciones penales impuestas por las autoridades judiciales. Entonces, no hay duda de que sólo desde junio de 2019 empezó descontar la pena de 94 meses y 15 días de prisión y, por ende, que no procede decretar su cumplimiento. Con todo, advierte la Sala que, por cuenta de la decisión del 18 de enero de 2022 del Juzgado 5º de Ejecución de Penas, y la comunicación del 8 de junio de 2022 expedida por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali con ocasión de la presente tutela, el demandante quedó debidamente informado sobre su situación jurídica actual, la extinción de la pena dentro del proceso 201300005 y, asimismo, el descuento de pena que se le ha hecho efectivo en el proceso 201427820, la cual se encuentra vigente. En conclusión, no se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el promotor de la demanda. 8CUI 76001220400020220078701 Número Interno 124891
En conclusión, no se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el promotor de la demanda. 8CUI 76001220400020220078701 Número Interno 124891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de junio de 2022 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la acción de tutela promovida por
JEAN PIERRE MÁRQUEZ GARCÍA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9