CSJ - STP11624-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11624-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11624-2022 Radicación #125028 Acta 169 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
JOHN JAIVER AVELLA GARCÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 35 Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal 1100160000002020078200.CUI 11001020400020220135400 Número Interno 125028
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 14 de abril de 2020 el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JOHN JAIVER AVELLA GARCÍA a la pena de 70 meses de prisión por el delito de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias .
Actualmente se encuentra privado de la libertad en su domicilio. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del accionante interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto el 6 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, modificando la pena a 58 meses de prisión. No obstante, dicho expediente no ha sido enviado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. En criterio del accionante, tal omisión constituye una
Superior de esta ciudad, modificando la pena a 58 meses de prisión. No obstante, dicho expediente no ha sido enviado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. En criterio del accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, pues tal demora, le ha impedido acceder a los beneficios y subrogados. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial demandada para que, de manera inmediata, se remitan las diligencias a la oficina respectiva.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 11 de julio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe del 13 de julioCUI 11001020400020220135400
Número Interno 125028 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, agotado el trámite de segunda instancia del proceso 1100160000002020078200, el 30 de junio de 2022 el expediente fue devuelto al juzgado de origen. Para el efecto, remitió copia digital del mismo y del correo en el que se efectuó la citada remisión. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao expuso que el 1° de julio de 2020 ingresó el proceso físico a sus instalaciones, proveniente del Tribunal Superior, y el 13 de julio siguiente, éste fue enviado a los
El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao expuso que el 1° de julio de 2020 ingresó el proceso físico a sus instalaciones, proveniente del Tribunal Superior, y el 13 de julio siguiente, éste fue enviado a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su cargo. Por carecer de legitimación en la causa, pidió la desvinculación de la acción constitucional. A su turno, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá solicitó, igualmente, la desvinculación del presente trámite, por estimar que las pretensiones de la demanda deben ser absueltas por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, quien es el encargado de la remisión del proceso a los jueces de ejecución de penas. Por último, el apoderado judicial de otro condenado dentro de la misma causa penal coadyuvó la demanda de amparo.CUI 11001020400020220135400 Número Interno 125028
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio JOHN JAIVER AVELLA GARCÍA pretende que se se ordene a la Corporación judicial demandada que, de manera inmediata, remita el expediente 1100160000002020078200 al Centro de Servicios Judiciales
En el caso bajo estudio JOHN JAIVER AVELLA GARCÍA pretende que se se ordene a la Corporación judicial demandada que, de manera inmediata, remita el expediente 1100160000002020078200 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para acceder a los beneficios y subrogados penales ante los jueces de ejecución de penas. De los elementos de convicción allegados al trámite constitucional, encuentra la Corte que el 14 de julio de 2022, el proceso radicado 1100160000002020078200, mediante el cual fue declarado penalmente responsable el accionante por el delito de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, fue asignado por reparto al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De modo que durante el trámite de la acción constitucional la autoridad accionada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación , cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto,CUI 11001020400020220135400 Número Interno 125028 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, suceso que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos
improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, la Sala negará el amparo solicitado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela instaurada por JOHN JAIVER AVELLA GARCÍA contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 35 Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001020400020220135400
Número Interno 125028
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria