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CSJ - STP11627-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11627-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11627-2022 Radicación #124916 Acta 169 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de HERNANDO CLAVIJO contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca , mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Funza

(Cundinamarca). Al trámite fueron vinculados las partes eCUI 25000220400020220033401 Número Interno 124916 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1 intervinientes del proceso penal 11001600000020210160501.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de mayo de 2022, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca) condenó a HERNANDO CLAVIJO a 65 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de concusión y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para el cumplimiento de la pena, la juez libró boleta de detención al INPEC para que lo trasladara desde su lugar de residencia -donde permanecía cobijado con medida de

domiciliaria. Para el cumplimiento de la pena, la juez libró boleta de detención al INPEC para que lo trasladara desde su lugar de residencia -donde permanecía cobijado con medida de aseguramiento domiciliaria-, hasta el centro de reclusión respectivo. La defensa de CLAVIJO interpuso recurso de apelación contra el fallo. Solicitó que «mientras la sentencia no se encontrara en firme no se procediera con el traslado a un Centro Penitenciario, con ocasión del estado de salud de su representado», petición que fue negada, dado que dicha providencia debía cumplirse de inmediato. En atención a la historia clínica de HERNANDO CLAVIJO, mediante auto del 13 de junio siguiente, el juzgado difirió la orden de traslado y ofició al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que realizara una valoraciónCUI 25000220400020220033401 Número Interno 124916 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 psiquiátrica forense orientada a determinar si existía un estado grave de salud, incompatible con la reclusión en el centro carcelario. En busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad e irretroactividad de la ley en materia penal, acudió ante el juez constitucional, pretendiendo que se revoque la orden de traslado de su residencia al centro penitenciario hasta que se resuelva el recurso de apelación que instauró contra la sentencia de condena.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

pretendiendo que se revoque la orden de traslado de su residencia al centro penitenciario hasta que se resuelva el recurso de apelación que instauró contra la sentencia de condena.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de junio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca avocó conocimiento de la acción de amparo y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

La Juez 2° Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca) realizó un recuento de la actuación penal. Explicó que al encontrar penalmente responsable a HERNANDO CLAVIJO, libró boleta de encarcelamiento al INPEC para el cumplimiento de la pena. Precisó que negó la solicitud de suspensión de traslado a la cárcel, dado que los fallos son de inmediato cumplimiento. Sin embargo, encontró necesario que previo al traslado, Medicina Legal realizara un dictamen médico al accionante para determinar la gravedad de la patología y su compatibilidad con la vida en reclusión. Entonces, destacó la ausencia de afectación a los derechosCUI 25000220400020220033401 Número Interno 124916 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 fundamentales y consideró que el actor pretende evadir el cumplimiento de la sentencia. El director de la Seccional de Cundinamarca del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses comentó que el 13 de junio de 2022 remitió al juzgado de conocimiento la valoración médico legal de HERNANDO

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses comentó que el 13 de junio de 2022 remitió al juzgado de conocimiento la valoración médico legal de HERNANDO

CLAVIJO.

El Tribunal declaró improcedente el amparo tras advertir que el juzgado demandado difirió la orden de traslado del demandante al centro penitenciario. Por lo cual no existía vulneración a derechos fundamentales que debiera ser protegida. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda constitucional, puntualmente, señaló que la orden de traslado fue diferida y no suspendida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal

del Tribunal Superior de Cundinamarca. En el caso bajo estudio HERNADO CLAVIJO pretende que se suspenda la orden de traslado a un centro penitenciario dictada en su contra, hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del 27CUI 25000220400020220033401 Número Interno 124916 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), dentro del proceso penal 11001600000020210160501. Al consultar el sistema web de procesos de la Rama Judicial del radicado 11001600000020210160501,

de Funza (Cundinamarca), dentro del proceso penal 11001600000020210160501. Al consultar el sistema web de procesos de la Rama Judicial del radicado 11001600000020210160501, encuentra la Corte que el 7 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, revocó «EL NUMERAL 3

DE LA SENTENCIA DE CONDENA EMITIDA EN PRIMERA

INSTANCIA POR EL JUZ 2 PENAL DEL CIRCUITO DE FUNZA,

EN EL SENTIDO DE CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA AL SR. HERNANDO CLAVIJO.» En tal virtud, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al haber sido resuelto favorablemente el recurso de apelación cuya espera era la razón de ser de la solicitud de protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante.  De manera que se configuró el fenómeno conocido como hecho superado. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 25000220400020220033401 Número Interno 124916 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de junio de 2022,

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de junio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela promovida por HERNANDO CLAVIJO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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