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CSJ - STP11630-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11630-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11630-2023 Radicación n° 133065 Acta 184. Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación 1 presentada por la accionante Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de su hijo John William Balaguera Botello , declarado interdicto judicialmente por discapacidad mental absoluta2, contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual resolvió declarar improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de 1 El expediente digital contentivo de la acción de tutela de la referencia fue enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1º de septiembre de 2023, mediante oficio N.º 3173, procedente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con miras a resolver la impugnación interpuesta por la accionante. 2 Documento: “0002AnexosDda.pdf” incorporado al expediente digital de primera instancia, folios 24 – 25. Corresponde al registro civil de nacimiento identificado con el NUIP 25021032, otorgado por la Notaría Primera del Círculo de Ibagué a nombre de John William Balaguera Botello, que registra como nota marginal la siguiente: “NOTA No. 4 (del 05ENE2016). Conforme a sentencia del 26ago2015 del Juzgado de Familia de Ibagué (Tolima) resuelve

Botello, que registra como nota marginal la siguiente: “NOTA No. 4 (del 05ENE2016). Conforme a sentencia del 26ago2015 del Juzgado de Familia de Ibagué (Tolima) resuelve DECRETAR INTERDICCIÓN JUDICIAL por discapacidad mental absoluta de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO. 2do. designar como guardadora del interdicto a su esposa MARGARITA GUARIN DIAZ CC. 28.838.767. Notificación conforme oficio No. 001829 del 05oct2015. Rad. Sentencia 730013110004-2015-00118-00. del Juzgado 4to. de Familia de Ibagué (Tolima). /”.CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio; actuación dentro de la cual fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, y las partes e intervinientes al interior del proceso penal No. 110016000000202001772. ANTECEDENTES HECHOS y PRETENSIONES Del confuso libelo se extrae que contra John William Balaguera Botello se adelanta el proceso penal radicado 110016000000202001772, por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y peculado por apropiación, frente a los

Botello se adelanta el proceso penal radicado 110016000000202001772, por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y peculado por apropiación, frente a los cuales Orfelina Botello de Balaguera , progenitora de aquel, asegura su hijo: “es INOCENTE- [NO CULPABLE]”. La referida actuación está a cargo del Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, que adelantó audiencia de formulación de acusación el 29 de marzo de 2023, oportunidad en la cual la delegada del ente acusador realizó el descubrimiento probatorio de: “79 pruebas documentales y testigos”; al paso que el procesado no adujo ninguna, según la libelista dada: “la OMICION (sic) Y LA NEGACION (sic) DE LA VICTIMA (sic) MINISTERIO PUBLICOFUERZA (sic) AEREA (sic) - CACOM4 en entregar algun (sic) documento como prueba documental argumentando-‘DOCUMENTO DE RESERVA Y SEGURIDAD NACION (sic)’” . Hecho esto, fue convocada la audiencia preparatoria para el 5 de septiembre de 2023. 2CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello Se evidencia que el 15 de mayo de 2023, la agente oficiosa, a través de correo electrónico, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio:

Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello Se evidencia que el 15 de mayo de 2023, la agente oficiosa, a través de correo electrónico, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio: “AUTORIZAR Y DE ENTREGAR copia virtual del descubrimiento de la prueba completo”, sin que hubiese recibido respuesta; razón por la cual promovió una acción de tutela que concedió el amparo de su derecho fundamental de: “petición” e impartió orden tendiente para que cesara la vulneración3. Al respecto, la accionada el 4 de julio de 2023, respondió la solicitud objeto de tutela, sin remitir algún archivo adjunto o link contentivo de la información requerida, proceder frente al cual la libelista presenta inconformidad, en el sentido que: “[se] omite y niega en entregar las pruebas conducentes del DELITO del proceso 11001600000020200177200”. De otro lado, el 4 de julio de 2023, el abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo que ejerce la representación judicial de John William Balaguera Botello, remitió a la progenitora de éste el link contentivo del descubrimiento probatorio efectuado por el ente acusador; sin embargo, la libelista asegura que espera que el referido profesional ejerza de manera activa la defensa de su hijo en curso de la audiencia preparatoria, entre otras acciones: i) solicite el decreto de testigos comunes; ii) la posibilidad de interrogar y contrainterrogar a los decretados

ejerza de manera activa la defensa de su hijo en curso de la audiencia preparatoria, entre otras acciones: i) solicite el decreto de testigos comunes; ii) la posibilidad de interrogar y contrainterrogar a los decretados 3 Ibídem folios 52 – 61. La demanda de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, radicado 50001220400020230025900, al interior del cual fue proferida sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2023, que, en lo pertinente, resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición reclamado por la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, conforme a los argumentos expuestos en las consideraciones de esta providencia.(…) SEGUNDO: ORDENAR a la la (sic) Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que en el término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a otorgar respuesta clara, precisa, congruente y de fondo, respecto al derecho de petición del 15 de mayo de 2023 instaurado por la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA. La respuesta deberá ser enviada al correo electrónico aportado por la accionante para tal fin. (…)”. 3CUI: 50001220400020230034201

Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello a cargo de su contraparte; iii) impetre la inadmisión, rechazo y exclusión de las pruebas descubiertas por el titular de la fiscalía delegada; y, iv) describe la estrategia que debe adelantar el defensor ante juez con función de control de garantías para lograr: “la tacha de falsedad de la firma a los documentos” que se dice estructuran uno de los reatos por los cuales fue judicializado su pariente. Finalmente, Orfelina Botello de Balaguera hizo un recuento de las afectaciones sicológicas que padece su hijo, de los inconvenientes que tuvo en el ejercicio de sus funciones al interior de la Fuerza Aérea Colombiana y de los pormenores que dieron origen a su retiro de dicha entidad y la consecuente investigación penal. Inconforme exclusivamente con la ausencia de descubrimiento probatorio a cargo del ente acusador, Orfelina Botello de Balaguera , agente oficiosa de su hijo John William Balaguera Botello, promovió el presente mecanismo de amparo al estimar vulnerados los derechos fundamentales de debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de su hijo, con fundamento en que requiere la totalidad de documentos recolectados para el ejercicio de la defensa de éste. Por lo tanto, el presente mecanismo va dirigido a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, ordenar a la parte accionada enviar de manera completa y por medio virtual a su correo electrónico: orfelina1950botello@gmail.com, el descubrimiento probatorio efectuado

dispensa constitucional y, en consecuencia, ordenar a la parte accionada enviar de manera completa y por medio virtual a su correo electrónico: orfelina1950botello@gmail.com, el descubrimiento probatorio efectuado al interior del proceso penal radicado 110016000000202001772, adelantado en contra de su hijo John William Balaguera Botello por los 4CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y peculado por apropiación. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia de 23 de agosto de 2023, resolvió declarar improcedente la tutela promovida por Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de su hijo John William Balaguera Botello, tras considerar que el debate planteado en este escenario constitucional debe ser dirimido al interior del proceso penal que está en curso. A lo anterior, el Tribunal a quo agregó que la audiencia preparatoria era el escenario instituido para solicitar pruebas y oponerse a las pedidas por la contraparte; mientras que la valoración correspondiente frente a las practicadas será tema de la audiencia de juicio oral; todo lo anterior en cabeza del abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo que ejerce la representación judicial de John William Balaguera Botello o del que contraten particularmente para tal propósito.

practicadas será tema de la audiencia de juicio oral; todo lo anterior en cabeza del abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo que ejerce la representación judicial de John William Balaguera Botello o del que contraten particularmente para tal propósito. Frente a ese aspecto, además, dejó ver el fallador de instancia que los reproches relacionados con la actividad que se espera del defensor escapan a la razón de ser del amparo constitucional, pues ellos deben solucionarse con el profesional o, llegado el caso, hacer las gestiones para que se designe otro profesional del derecho.

DE LA IMPUGNACIÓN

5CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello La accionante Orfelina Botello de Balaguera , agente oficiosa de su hijo John William Balaguera Botello , inconforme con el fallo de primera instancia, lo impugnó y, para tal efecto, en un relato que incluyó decisiones adoptadas por otras autoridades judiciales en sede de tutela, insistió en la presunta vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de su hijo, con fundamento en que, en relación con el descubrimiento probatorio realizado al interior del proceso penal adelantado en contra de su hijo, recibió de parte de la accionada: “una respuesta escueta (…) simplista (…) incongruente y (…) NO SATISFACTORIA”. Reiteró que requiere dichas pruebas para el ejercicio de la defensa de su pariente en curso de la audiencia preparatoria; y, de otro lado, que

incongruente y (…) NO SATISFACTORIA”. Reiteró que requiere dichas pruebas para el ejercicio de la defensa de su pariente en curso de la audiencia preparatoria; y, de otro lado, que no se impartió orden tendiente a realizar: “el estudio técnico de LA GRAFOLOGÍA FORENSE[firma y escritura] de mi hijo JONH WILLIAM BALAGUERA BOTELLO (…) Y COTEJARLO CON TODOS LOS DOCUMENTOS FIRMADOS SUPUESTAMENTE (sic) EL SENOR JONH WILLIAM BALAGUERA BOTELLO (….) durante la comision (sic) DE ORDEN PUBLICO (sic) del 04 de junio hasta el 15 de junio del 2010, en el aeropuerto la macarena”. Dicho esto, solicitó revocar el fallo recurrido para, en su lugar, tutelar las prerrogativas constitucionales invocadas como conculcadas y adoptar los mandatos judiciales correspondientes para hacer cesar su vulneración. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la 6CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido

adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por la accionante Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de su hijo John William Balaguera Botello, contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual resolvió declarar improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio. Decisión adoptada tras considerar que el proceso penal censurado está en curso y, por tanto, en su interior se debe debatir lo planteado en este escenario constitucional, verbigracia, en la audiencia preparatoria

Decisión adoptada tras considerar que el proceso penal censurado está en curso y, por tanto, en su interior se debe debatir lo planteado en este escenario constitucional, verbigracia, en la audiencia preparatoria solicitar pruebas y oponerse a las pedidas por la contraparte; mientras que 7CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello en la de juicio oral ofrecer la valoración correspondiente frente a las probanzas practicadas; todo lo anterior en cabeza del abogado que ejerce la representación judicial de John William Balaguera Botello o del que contraten particularmente para tal propósito, sin que la acción de tutela sea el mecanismo para exponer los reproches relacionados con la actividad que se espera del profesional del derecho. Postura que no comparte la actora, con fundamento en que la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio no le ha realizado el descubrimiento probatorio, lo que requiere antes de la audiencia preparatoria convocada al interior del proceso adelantado en contra de su hijo, con miras a preparar la respectiva estrategia defensiva en su favor. Conforme a esa postulación, esta Sala resolverá la impugnación planteada por la libelista, esto es, se ceñirá a establecer si la acción de tutela es procedente para ordenar a la fiscalía delegada realizar el descubrimiento probatorio en las condiciones reclamadas por aquella, pues la alzada sólo dejó ver la inconformidad de aquella respecto de la decisión adoptada por el Tribunal a quo frente a este particular y no en cuanto a lo aducido respecto del defensor de su hijo.

descubrimiento probatorio en las condiciones reclamadas por aquella, pues la alzada sólo dejó ver la inconformidad de aquella respecto de la decisión adoptada por el Tribunal a quo frente a este particular y no en cuanto a lo aducido respecto del defensor de su hijo. No obstante, en relación con lo expresado por la libelista exclusivamente al impugnar el fallo constitucional de primera instancia, en punto a que en el fallo de primera instancia no se adoptó decisión tendiente a ordenar una prueba de grafología forense a la letra y firma de su hijo y el correspondiente cotejo con los documentos que asegura el ente acusador suscribió y que presuntamente estructuran los delitos a él imputados, esta Corporación no realizará valoración alguna. 8CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello Lo anterior, dado que ese reproche incluido en la alzada se constituye en hecho novedoso, ajeno a las autoridades accionada y vinculadas, así como al Tribunal a quo ; circunstancia que impide su estudio en este escenario, pues, de lo contrario, sería pretermitir la primera instancia y violar el debido proceso de los aludidos sujetos, como así lo ha sostenido esta Corporación 4 (CSJ, STC 15 mar. 2011, rad. 00003-01, reiterada en STC1214-2014, más recientemente en STC13019-2015, 24 sep., rad. 00344-01 y en STC15024-2015). De la procedencia de la acción de tutela contra providencias

reiterada en STC1214-2014, más recientemente en STC13019-2015, 24 sep., rad. 00344-01 y en STC15024-2015). De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales A efectos de resolver el asunto puesto a consideración de esta Sala, se destaca que, de forma sostenida 5, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo, pues solo ante la ausencia de los medios ordinarios o cuando no se muestren idóneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado que, a fin de garantizar la seguridad jurídica, la certeza sobre las decisiones judiciales y 4 «(…) es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores (…) también lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, comoquiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa». 5 CSJ STP8641-2018, 5 jul. 2018, rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun. 2018, rad. 98927; entre otros.

se destaca el derecho de los convocados a la defensa». 5 CSJ STP8641-2018, 5 jul. 2018, rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun. 2018, rad. 98927; entre otros. 9CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello la autonomía de los jueces, la tutela contra providencias se erige como un recurso excepcional que procede en los casos en los que se presente violación flagrante y grosera a la Constitución por parte del funcionario judicial y se cumplan los requisitos generales de procedencia y específicos de procedibilidad, que implican una carga para el actor en su planteamiento y demostración, como lo ha expuesto dicha Corporación. Así, la Corte Constitucional ha condicionado la procedencia del mecanismo de amparo al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad: unos genéricos, que habilitan la interposición de la demanda, esto con la finalidad de evitar que se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada; y, otros específicos, relacionados con la procedencia del amparo6. Corresponden al primer grupo los siguientes requisitos: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un

hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentenci a; v) que la parte actora identifique de manera razonable los hechos que generaron la vulneración, así como los derechos vulnerados; y, vi) que no se trate de sentencia de tutela. Mientras que son requisitos específicos: defecto orgánico; procedimental absoluto; fáctico; material o sustantivo; error inducido o por 6 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 10CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente; y, vulneración directa de la Constitución. En el caso concreto, se aclara que Orfelina Botello de Balaguera cuenta con legitimidad en la causa por activa para promover la presente demanda de amparo, dado que allegó a la actuación el registro civil de nacimiento identificado con el NUIP 25021032, otorgado por la Notaría Primera del Círculo de Ibagué a nombre de su hijo John William Balaguera Botello, que registra como nota marginal lo siguiente: “NOTA No. 4 (del 05ENE2016). Conforme a sentencia del 26ago2015 del Juzgado de Familia

Balaguera Botello, que registra como nota marginal lo siguiente: “NOTA No. 4 (del 05ENE2016). Conforme a sentencia del 26ago2015 del Juzgado de Familia de Ibagué (Tolima) resuelve DECRETAR INTERDICCIÓN JUDICIAL por discapacidad mental absoluta de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO. 2do. designar como guardadora del interdicto a su esposa MARGARITA GUARIN DIAZ CC. 28.838.767. Notificación conforme oficio No. 001829 del 05oct2015. Rad. Sentencia 730013110004-2015-00118-00. del Juzgado 4to. de Familia de Ibagué (Tolima). /”. Esa situación denota la imposibilidad del agenciado para acudir directamente al presente mecanismo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, de ahí que su progenitora pueda actuar en este asunto constitucional como su agente oficiosa y, de esta manera, impetrar la satisfacción de una de las pretensiones de la acción tuitiva dirigida a obtener pronunciamiento de parte de la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio respecto de la solicitud de descubrimiento probatorio realizada por aquella al interior del proceso penal que se sigue en su contra. De otro lado, dígase que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de 11CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065

peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de 11CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si ante la existencia del medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, a pesar de contar con la posibilidad de evitar que caduque, lo permite, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de la guarda de un derecho fundamental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSJ STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). Del presupuesto de subsidiariedad En el sub examine , contra John William Balaguera Botello se adelanta el proceso penal radicado 110016000000202001772, por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y peculado por apropiación, actuación repartida al Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, que celebró audiencia de formulación de acusación el 29 de marzo de 2023 y convocó para llevar a cabo la preparatoria el 5 de septiembre de 2023. Con miras a conocer el descubrimiento probatorio efectuado por la

de Villavicencio, que celebró audiencia de formulación de acusación el 29 de marzo de 2023 y convocó para llevar a cabo la preparatoria el 5 de septiembre de 2023. Con miras a conocer el descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio destacada al interior de la referida actuación, la progenitora del procesado, Orfelina Botello de Balaguera , el 15 de mayo de 2023, a través de correo electrónico, solicitó a aquella: “AUTORIZAR Y DE ENTREGAR copia virtual del descubrimiento de la prueba completo” y, ante la falta de respuesta, promovió una acción de tutela que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 12CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello Villavicencio, radicado 50001220400020230025900, al interior del cual fue proferida sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2023, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición reclamado por la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, conforme a los argumentos expuestos en las consideraciones de esta providencia. (…) SEGUNDO: ORDENAR a la la (sic) Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que en el término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a otorgar respuesta clara, precisa, congruente y de

Penales del Circuito de Villavicencio que en el término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a otorgar respuesta clara, precisa, congruente y de fondo, respecto al derecho de petición del 15 de mayo de 2023 instaurado por la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA. La respuesta deberá ser enviada al correo electrónico aportado por la accionante para tal fin. (…)”. Con ocasión a ese mandato judicial, la accionada el 4 de julio de 2023, respondió la solicitud objeto de tutela, sin remitir algún archivo adjunto o link contentivo de la información requerida, proceder en el que radica la inconformidad de la libelista. A partir de ese panorama, se evidencia que no se cumple el presupuesto en estudio, pues la libelista no acudió al mecanismo ordinario de defensa judicial que en el marco de la acción de tutela está establecido para hacer cumplir los mandatos judiciales ordenados en ese escenario, esto es, promover incidente de desacato e, incluso, solicitar el cumplimiento de lo decidido, ante el juez de primera instancia (CC C-367/2014), a través del cual puede plantear los debates que ahora propone mediante esta herramienta constitucional. Es más, si considera la actora que la respuesta otorgada por la accionada no satisface sus expectativas, concretamente, que es: “una respuesta escueta (…) simplista (…) incongruente y (…) NO SATISFACTORIA”, 13CUI: 50001220400020230034201

accionada no satisface sus expectativas, concretamente, que es: “una respuesta escueta (…) simplista (…) incongruente y (…) NO SATISFACTORIA”, 13CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello debió promover el incidente de desacato para que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al interior de la acción de tutela radicado 50001220400020230025900, verificara su contenido y determinara si se acompasaba o no a la orden proferida. A partir de lo anterior, entonces, es claro que vía tutela el juez constitucional no estaría legitimado para abordar las inconformidades propuestas por la accionante, so pretexto de la vulneración del derecho al debido proceso y defensa de los que es titular su hijo; por lo que el alegato propuesto en la impugnación, mediante el cual pretende que se imparta orden tendiente a que se satisfaga el descubrimiento probatorio reclamado mediante solicitud de 15 de mayo de 2023, no encuentra vocación de prosperidad, pues cuenta con los mecanismos referidos para conocer la postura de la accionada frente a ese particular. Del proceso penal en curso A más de lo señalado, como se vio, el proceso seguido en contra del actor está activo, en etapa de juzgamiento, ante el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio y, para la fecha de interposición de la presente demanda de amparo, concretamente, el 11

actor está activo, en etapa de juzgamiento, ante el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio y, para la fecha de interposición de la presente demanda de amparo, concretamente, el 11 de agosto de 2023, a la espera del adelantamiento de la audiencia preparatoria convocada para el 5 de septiembre de 2023. En esas condiciones, se destaca que la especial característica de este instituto subsidiario de protección inviabiliza que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, porque tal 14CUI: 50001220400020230034201 Tutela de 2ª instancia nº. 133065 Orfelina Botello de Balaguera, agente oficiosa de John William Balaguera Botello proceder desnaturaliza la filosofía que inspi

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