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CSJ - STP11632-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11632-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP11632-2020 Radicación N°. 114026 Acta 269 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO contra la SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, y Primero Promiscuo Municipal de Santa María, Huila, asíTutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026 LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO como las partes e intervinientes del proceso penal rad. 41524-60-00-595-2015-00051-00.

ANTECEDENTES

1. El 25 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa María, Huila, profirió sentencia absolutoria a favor de LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO, en el marco del proceso penal rad. 41524-6000-595-2015-00051-00.

Dicha decisión fue apelada por el representante de la Fiscalía General de la Nación.

2. El 18 de junio de 2018, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en resolución del recurso de alzada, tras hallar a LUIS

Fiscalía General de la Nación.

2. El 18 de junio de 2018, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en resolución del recurso de alzada, tras hallar a LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO responsable del delito de inasistencia alimentaria, revocó el fallo del a quo y, en consecuencia, lo condenó a las penas de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Le concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad y, en este sentido, le otorgó la prisión domiciliaria. Las partes no interpusieron el recurso extraordinario de casación. 2Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026

LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO

3. Mediante auto del 21 de agosto de 2019 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, revocó el sustituto al advertir que LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO salió de su domicilio sin justificación y dispuso su inmediata reclusión en el establecimiento carcelario de Neiva para que allí continuara purgando la sanción.

El actor interpuso el recurso de reposición contra dicho auto, pero el Juzgado lo negó en providencia del 26 de septiembre de 2019.

4. El 3 de febrero de 2020, LUIS CARLOS GÓMEZ

El actor interpuso el recurso de reposición contra dicho auto, pero el Juzgado lo negó en providencia del 26 de septiembre de 2019.

4. El 3 de febrero de 2020, LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO le solicitó al Juzgado ejecutor la concesión del subrogado penal de la libertad condicional, petición que fue negada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 26 de febrero siguiente.

El actor interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión el 2 de marzo de 2020 y afirma que éste no ha sido resuelto.

5. El 22 de noviembre de 2020, LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO interpuso acción de tutela en contra de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Sostiene en la demanda que la omisión en la resolución del recurso de apelación supone una vulneración a sus derechos fundamentales de petición, igualdad, libertad y a la familia.

3Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026 LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO Por lo anterior, solicita que: i) se le ordene al Tribunal accionado que se pronuncie frente al recurso de alzada de manera expedita, en cuanto a que proximamente estará cumpliendo la totalidad de su pena; y ii) “que se decrete la libertad a mi favor”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva indicó, en su

libertad a mi favor”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva indicó, en su respuesta, que, el 18 de junio de 2018, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa María, Huila, del 27 de septiembre de 2018, que absolvió al accionante por el delito de inasistencia alimentaria.

Añadió que, el quejoso se abstuvo de interponer el recurso de casación contra la mentada decisión, la cual cobró ejecutoria el 3 de julio de 2018. Por otro lado, advirtió que revisado el aplicativo Justicia Siglo XXI y lo que obra en la Secretaría, a esa Sala no se le ha asignado la carpeta para resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que negó la concesión de la libertad condicional a favor del accionante. 4Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026 LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO Informa, igualmente, que, con fundamento en lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO fue

establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO fue concedido ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa María, Huila, en el efecto devolutivo. Finalmente, aduce que aunque el actor afirma que envió un recordatorio a la Sala para que defina dicho recurso de apelación, no hay registro de petición alguna que esté pendiente de resolver a favor de LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO y “el aludido documento carece de anotación que indique que fuera recibida o radicada en esta Corporación. Tampoco muestra que la remitirá [sic] por correo electrónico u otro medio eficaz”.

2. El Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa María, Huila, manifestó, en su respuesta, que el recurso de apelación interpuesto contra el auto Nro. 422 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, fue resuelto mediante proveído del 23 de julio de 2020, confirmando la determinación de primer nivel integralmente.

Añadió que mediante despacho comisorio Nro. 008 de 2020 del 24 de julio siguiente, comisionó al INPEC de Neiva para que notificara la providencia mediante la cual se 5Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026

LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO

para que notificara la providencia mediante la cual se 5Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026 LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO resolvió el recurso, el cual fue remitido al centro carcelario por medio de correo electrónico con los anexos correspondientes.

3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó, en su respuesta, que el 14 de julio de 2020 contestó las solicitudes presentadas por LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO, informándole que el recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional fue concedido “ante el Juzgado de instancia, remitiéndose el proceso en debida forma, sin que a la fecha se haya devuelto diligenciado”.

Igualmente, le aclaró, entre otras cosas, que, a esa fecha, había cumplido 21 meses de la pena impuesta. Por otro lado, agregó que, mediante proveído del 23 de julio de 2020, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa María resolvió el recurso de apelación que echa de menos el accionante y, en este sentido, confirmó la negativa de conceder la libertad condicional deprecada. De lo expuesto, señala que controla la ejecución de la pena impuesta en total respeto de los derechos fundamentales del accionante y en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. 6Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026

pena impuesta en total respeto de los derechos fundamentales del accionante y en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. 6Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026

LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO

4. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Palermo, Huila, sostuvo, en su respuesta, que su competencia en el proceso penal rad. 41524-60-00-5952015-00051-00 se centró exclusivamente en la realización de la audiencia preliminar de formulación de imputación, finalizando el 25 de mayo de 2016.

Así las cosas, afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, a la familia y de petición, invocados por GÓMEZ SOLÓRZANO, resaltando que fue condenado legalmente y se encuentra privado de su libertad por orden de autoridad legítima.

5. El abogado Juan Carlos Ortiz Rivera, quien fue vinculado al presente trámite de tutela por tratarse del apoderado del accionante, informó únicamente que “ya no estoy vinculado con la Defensoría Pública”.

En todo caso, el defensor público John Jairo Ayala Avendaño, en su respuesta, manifestó que el defensor de la época siempre actuó bajo el imperio de la ley y no vulneró los derechos fundamentales de LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO, ya que asumió su defensa por el delito de inasistencia alimentaria en el proceso que se tramitó en el

los derechos fundamentales de LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO, ya que asumió su defensa por el delito de inasistencia alimentaria en el proceso que se tramitó en el Juzgado Único de Santa María, Huila, y que fue llevado hasta sentencia de primera instancia, siendo la sentencia absolutoria. 7Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026

LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO

6. La Personera Municipal de Santa María, Huila, indicó que “no encontré evidencia alguna de la posible actuación de este Despacho en el caso referido en la tutela incoada por el señor LUIS CARLOS GOMEZ SOLORZANO, motivo por el cual carezco de elementos propios para rendir un concepto acerca de la misma”.

7. El Director Administrativo de Justicia con funciones de Comisaría de Familia de Santa María, Huila, manifestó, en su respuesta, que, una vez efectuada la revisión del archivo que reposa en esa entidad, no se logró ubicar diligencia alguna en donde esté inmerso el accionante.

8. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.1.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO, en tanto se dirige contra la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Neiva.

competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO, en tanto se dirige contra la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por

8Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026 LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO cuestiona, por vía de la acción de amparo, que aún no se haya resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de febrero de 2020 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual le fue negada la concesión de la libertad condicional, pues considera que la mora de las autoridades judiciales lesiona sus derechos fundamentales de petición, libertad, igualdad y a la familia.

4. Ahora bien, en virtud de lo aportado al presente trámite de tutela en la etapa probatoria, se tiene que, en la

autoridades judiciales lesiona sus derechos fundamentales de petición, libertad, igualdad y a la familia.

4. Ahora bien, en virtud de lo aportado al presente trámite de tutela en la etapa probatoria, se tiene que, en la ejecución de la pena impuesta a LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO en el marco del proceso penal rad. 41524-6000-595-2015-00051-00, ha sucedido lo siguiente: i) El 3 de febrero de 2020, el accionante le solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la concesión del subrogado penal de la libertad condicional, petición que fue negada el 26 de febrero siguiente.

9Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026 LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO El actor interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión el 2 de marzo de 2020, el cual fue concedido ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa María. ii) El actor solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la pronta resolución del recurso interpuesto, el cual, el 14 de julio de 2020, le informó, entre otras cosas, que dicho recurso había sido concedido “ante el Juzgado de instancia, remitiéndose el proceso en debida forma, sin que a la fecha se haya devuelto diligenciado”. Por otro lado, no existe registro alguno de que el accionante haya presentado petición alguna ante la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

Por otro lado, no existe registro alguno de que el accionante haya presentado petición alguna ante la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. iii) El 23 de julio de 2020, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Santa María, Huila, desató el recurso de alzada confirmando la determinación que le negó la libertad condicional al accionante. En consecuencia, mediante despacho comisorio Nro. 008 de 2020 del 24 de julio siguiente, asignó al INPEC de Neiva la notificación personal de la providencia mediante la cual se resolvió el recurso, el cual fue remitido por medio de correo electrónico con los anexos correspondientes. 10Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026 LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO iv) El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva guardó silencio en el término de traslado en el presente trámite de tutela, por lo que no informó cómo ni cuándo fue notificado LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO del auto proferido el 23 de julio de 20201.

5. Así las cosas, aunque la Sala no advierte circunstancia alguna que habilite la intervención del juez de tutela por acciones u omisiones de los funcionarios judiciales involucrados, pues como se observa, el recurso de apelación fue debida y oportunamente resuelto, no sucede lo mismo con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva.

judiciales involucrados, pues como se observa, el recurso de apelación fue debida y oportunamente resuelto, no sucede lo mismo con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva.

6. En efecto, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Santa María demostró haber comisionado al establecimiento carcelario para que notificara personalmente a LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO del auto que resolvió el recurso de apelación propuesto, remitiendo la correspondiente comisión al correo electrónico

juridica.epcneiva@inpec.gov.co, sobre cuyo diligenciamiento no rindió informe alguno en el proceso de tutela ni acreditó, por algún medio que LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO haya conocido el contenido de aquella decisión. 1 Dicha Seccional fue notificada, por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de diciembre de 2020 a los correos electrónicos: epcneiva@inpec.gov.co y juridica.epcneiva@inpec.gov.co. Igualmente, el 9 de diciembre de 2020, el Despacho le solicitó a dicha entidad que informara, de manera puntual, cómo y cuándo se había realizado la notificación, sin obtener respuesta alguna. Dicha reiteración se realizó a los correos electrónicos ventanillaunica.epcneiva@inpec.gov.co, epcneiva@inpec.gov.co y juridica.epcneiva@inpec.gov.co. 11Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026

ventanillaunica.epcneiva@inpec.gov.co, epcneiva@inpec.gov.co y juridica.epcneiva@inpec.gov.co. 11Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026 LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO Se hace necesario, además, ante su silencio dentro del proceso de amparo, aplicar la presunción de veracidad a la que se refiere el art. 20 del Decreto 2591 de 1991 2, para dar por cierto el hecho de que no ejecutó la comisión conferida para notificar a GÓMEZ SOLÓRZANO del auto del 23 de julio de 2020 mediante el cual el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Santa María confirmó la decisión que le negó al ahora accionante la libertad condicional (T-848/06,

T-631/07, T-229/07 y T-1047/03).

Queda claro, en esas condiciones, que le asiste razón al demandante cuando alega vulnerados sus derechos fundamentales, porque, si bien ya se emitió la decisión que echa de menos, no fue enterado de su contenido a través del respectivo acto de notificación, bajo una vía de hecho que, actualmente, debe atribuirse a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Neiva donde actualmente se encuentra privado de la libertad. Por lo anterior, se hace necesario tutelar el derecho fundamental al debido proceso de LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO. Se ordenará, por consiguiente, a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva que, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48)

SOLÓRZANO. Se ordenará, por consiguiente, a la Oficina Jurídica del Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Neiva que, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de este fallo, cumpla el despacho comisorio que le envió el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Santa María, Huila y en ese sentido, notifique en debida forma al accionante del auto el 23 de julio de 2020 mediante el cual el citado despacho confirmó la determinación que le negó al demandante la libertad condicional. 3 Enviado por dicho Juzgado al correo electrónico: juridica.epcneiva@inpec.gov.co, el 24 de julio de 2020. 13Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 114026

LUIS CARLOS GÓMEZ SOLÓRZANO

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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