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CSJ - STP1165-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1165-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP1165-2023 Radicación N.° 128698 Acta 024 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por BRAYAN CAMILO GIRALDO MARTÍNEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al Centro de Servicios Judiciales de dichos despachos, al ciudadano Germán Tenjo Ortiz y a las partes e intervinientes del proceso de ejecución de penas rad.: 11001-31-04-0552009-00370.CUI 11001020400020230020000

Número Interno: 128698

Proceso de tutela 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En un confuso escrito, BRAYAN CAMILO GIRALDO MARTÍNEZ afirma que: i) No comparte la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio mediante la cual le concedió la libertad al ciudadano Germán Tenjo Ortiz (rad.: 11001-31-04055-2009-00370), pues, aparentemente, éste no ha indemnizado a su madre, quien fue la víctima en el proceso penal; y ii) Al parecer, interpuso un derecho de petición ante el Centro de Servicios de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

quien fue la víctima en el proceso penal; y ii) Al parecer, interpuso un derecho de petición ante el Centro de Servicios de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, pero no especificó cuándo lo presentó ni qué estaba requiriendo. Si bien en la demanda consigna dos acápites diferentes con el título “pretensiones”, en realidad no hace solicitudes puntuales. No obstante, se entiende que pretende que se deje sin efecto la decisión que ordenó la libertad del ciudadano Germán Tenjo Ortiz y se le ordene a la autoridad judicial competente que resuelva la petición indeterminada que elevó.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio manifestó que “revisados los registros con nombre y número de cédula del accionante en las aplicaciones disponibles en este Tribunal, no se encontró que Brayan Camilo Giraldo Martínez figure con algún proceso, tampoco obra queCUI 11001020400020230020000

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Proceso de tutela 3 haya presentado ningún derecho de petición al cual no se le haya dado respuesta, por lo que tampoco se tiene noticia de alguna vulneración de derechos fundamentales del accionante”.

2. La jefatura de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá indicó que el proceso que se adelantó contra Germán Tenjo Ortiz “se encuentra en Ejecución y Penas, sin que la Fiscalia [sic] tenga injerencia en el mismo”.

Igualmente, señaló que “desconoce los derechos de petición que el

que el proceso que se adelantó contra Germán Tenjo Ortiz “se encuentra en Ejecución y Penas, sin que la Fiscalia [sic] tenga injerencia en el mismo”. Igualmente, señaló que “desconoce los derechos de petición que el accionante interpuso ante el CENTRO DE SERVICIOS, JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO y el

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO”.

3. El Procurador 277 Judicial I Penal indicó que, si bien el 29 de marzo de 2019 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedió la libertad condicional a Germán Tenjo Ortiz, “no actuó dentro del proceso de judicialización […] no profirió concepto alguno”.

Adicionalmente, agregó que “no ha recibido ninguna petición suscrita por el señor Brayan Camilo Giraldo Martínez”.

4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio adujo que: “Revisado el sistema de Justicia XXI, y en atención al único expediente conocido en estas dependencias: 11001 31 04 055 2009 00370 00, E.S: 201600111-00, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en contra del señor GERMAN TENJO ORTIZ, en el cual desde el 02/04/2019 se concedió libertad condicional, y una vez notificado, con oficio

00111-00, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en contra del señor GERMAN TENJO ORTIZ, en el cual desde el 02/04/2019 se concedió libertad condicional, y una vez notificado, con oficio No. 21305 de 29-05-2019 se remitieron las diligencias por competencia al Juzgado 18 de Ejecución de Penas en Bogotá, D.C., en 14 cuadernos, se remiten soportes”.CUI 11001020400020230020000

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Proceso de tutela 4 No se pronunció frente a la presunta omisión en la resolución de un derecho de petición.

5. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que, en efecto, le concedió el beneficio de la libertad condicional a Germán Tenjo Ortiz, “teniendo en cuenta que cumplió con los beneficios establecidos en el artículo 64 del código penal”.

Por ende, “le llama la atención que el accionante interponga una acción de tutela, prácticamente más de 3 años después contra este Estrado Judicial, pero al parecer, y pese aunque sabe que el proceso fue remitido a otro estrado judicial, no ha hecho ninguna solicitud a aquél”. Finalmente, afirmó que “no tiene ninguna solicitud del accionante pendiente por resolver”.

6. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente

traslado1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 1 Fueron debidamente notificados del presente asunto constitucional el 6 de febrero de 2023 a las 14:03, a los correos electrónicos: alasdelibertad.ong@hotmail.com, brayancamilo11@gmail.com,

j55pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, tenjogerman@icloud.com y

DIEGO.VARGAS@FONDETEC.GOV.CO.CUI 11001020400020230020000

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Proceso de tutela 5

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, BRAYAN CAMILO GIRALDO

MARTÍNEZ cuestiona, a través de la acción de amparo, lo siguiente: i) El auto del 29 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual le concedió la libertad condicional a Germán Tenjo Ortiz (rad.: 11001-31-04-055-2009-00370); y ii) La omisión del Centro de Servicios de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en la resolución de una petición indeterminada. Sostiene que dichas situaciones vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

4. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, porque la tutela no satisface los requisitos generales de procedencia, como pasa a verse:CUI 11001020400020230020000

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Proceso de tutela 6 4.1 Por un lado, la demanda no cumple con la inmediatez, debido a que BRAYAN CAMILO GIRALDO MARTÍNEZ debía acudir a la acción de tutela en un plazo razonable -inferior a 6 mesesa partir del 29 de marzo de 2019, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio dispuso conceder la libertad condicional a Germán Tenjo Ortiz, lo cual no sucedió (STP 14 jul. 2020, Rad. 1231). Igualmente, en el presente asunto no se advierte una circunstancia que permita flexibilizar la falencia anterior y habilite la intervención del

condicional a Germán Tenjo Ortiz, lo cual no sucedió (STP 14 jul. 2020, Rad. 1231). Igualmente, en el presente asunto no se advierte una circunstancia que permita flexibilizar la falencia anterior y habilite la intervención del juez constitucional, pues, si bien en la fase de ejecución no interviene la víctima, ésta está representada de forma indirecta por el Ministerio Público en dicha fase, “quien tiene la obligación legal de velar por los intereses de las víctimas” (C233 de 2016), pero el Procurador 277 Judicial I Penal fue enfático al señalar que “no ha recibido ninguna petición suscrita por el señor Brayan Camilo Giraldo Martínez”. 4.2 Por otro, BRAYAN CAMILO GIRALDO MARTÍNEZ no demostró haber presentado solicitud alguna ante el Tribunal ni el Centro de Servicios accionados ni obra documento alguno que permita inferir que elevó algún requerimiento a alguno de los correos electrónicos institucionales correspondientes, siendo que «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión , como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (sentencia CC T-835/00). Con esto, el juez constitucional no está habilitado para intervenir en el presente asunto y ordenarle al Tribunal o al Centro de Servicios en cuestión que resuelvan una petición, cuando no han tenido la oportunidad

Con esto, el juez constitucional no está habilitado para intervenir en el presente asunto y ordenarle al Tribunal o al Centro de Servicios en cuestión que resuelvan una petición, cuando no han tenido la oportunidad de hacerlo de manera autónoma.CUI 11001020400020230020000

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Proceso de tutela 7 Por ende, BRAYAN CAMILO GIRALDO MARTÍNEZ debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dispuestos en la ley, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.

5. Lo precedente hace necesario declarar improcedente el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020230020000

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Proceso de tutela 8

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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