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CSJ - STP11667-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11667-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP11667-2022 Radicación Nº 126028 Aprobado según acta n° 212 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante LEIDY TATIANA CAMPUZANO HENAO, a través de apoderado contra el fallo de tutela proferido el 27 de julio de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, negó el amparo 1 de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales – Caldas, el Establecimiento de Reclusión de Mujeres de la misma ciudad y el INPEC. 1 Por hecho superadoCUI 17001220400020220019601

Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao Al trámite se vinculó al Procurador 187 Judicial Penal de Manizales, Caldas y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecutores de la misma ciudad.

II. HECHOS

2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales: “2.1. Manifestó el apoderado judicial de la señora LEIDY TATIANA en el escrito tutelar que su representada se encuentra privada de la libertad desde el 23 de marzo del

Distrito Judicial de Manizales: “2.1. Manifestó el apoderado judicial de la señora LEIDY TATIANA en el escrito tutelar que su representada se encuentra privada de la libertad desde el 23 de marzo del año 2019, en virtud de la imposición de medida de aseguramiento que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Salamina, Caldas, en sede de control de garantías ordenó, en audiencia del 24 de marzo de ese mismo año.

Acotó que, debido al preacuerdo firmado con la Fiscalía, la señora CAMPUZANO HENAO fue condenada a la pena de cincuenta y uno (51) meses de prisión por el delito de “Concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2020, emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales. Seguidamente, señaló que, a la actora, por ser madre cabeza de familia, se le concedió la prisión domiciliaria y el permiso de trabajo en la Finca Termopilas en el municipio de 2CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao Aránzazu, Caldas, actividad que ha ejercido en debida forma y con estricto seguimiento. Refirió el apoderado judicial de la demandante que mediante auto del 08 de abril hogaño, el Juzgado Vigía de la pena decidió redimir pena por concepto de trabajo y estudio a favor de la señora CAMPUZANO HENAO por ochenta y seis punto

Refirió el apoderado judicial de la demandante que mediante auto del 08 de abril hogaño, el Juzgado Vigía de la pena decidió redimir pena por concepto de trabajo y estudio a favor de la señora CAMPUZANO HENAO por ochenta y seis punto cinco (86.5) días. Por lo anterior, indicó que la señora LEIDY TATIANA ya cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, motivo por el cual, el apoderado judicial realizó solicitud el 24 de mayo de 2022, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a fin de que le concediera el subrogado penal a la demandante, petición que fue reiterada el 13 de junio del mismo año. Del mismo modo, adujo que al observar el sistema del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Manizales, avizoró que el Juzgado Vigía ha solicitado en diversas ocasiones al Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Manizales que allegue la documentación necesaria para decidir de fondo la petición elevada por la accionante, sin que a la fecha de la interposición de la acción constitucional se haya enviado dicha documentación al Juzgado Ejecutor de la Pena para que emita una decisión al respecto. Por lo expuesto, deprecó el amparo de su garantía constitucional de debido proceso y, en consecuencia, se

que emita una decisión al respecto. Por lo expuesto, deprecó el amparo de su garantía constitucional de debido proceso y, en consecuencia, se ordene al Establecimiento de Reclusión de Mujeres que envíe 3CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao la documentación requerida por el Juzgado Tercero Ejecutor de la Pena de Manizales y una vez esta Dependencia Judicial tenga conocimiento de dicha información, decida de manera preferente la solicitud de la libertad condicional.”

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo invocado, al haber operado el fenómeno de carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado, por cuanto, pudo constatar que el Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Manizales el 15 de julio del presente año, mediante oficio No. 2022 EE0119800 remitió la documentación (cartilla biográfica, certificado de calificación de conducta) correspondiente para que fuese estudiada la solicitud de libertad condicional deprecada por la accionante ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, y ese despacho, una vez la recibió, resolvió de fondo la solicitud del subrogado, por lo que mediante auto interlocutorio No. 1514 del 18 de julio hogaño, accedió y otorgó la libertad condicional a CAMPUZANO HENAO y le impuso la obligación de pago de dos (2) smlmv,

mediante auto interlocutorio No. 1514 del 18 de julio hogaño, accedió y otorgó la libertad condicional a CAMPUZANO HENAO y le impuso la obligación de pago de dos (2) smlmv, a fin de que se expidiera la orden de libertad con dirección al INPEC LocalMujeres. Destacó que, LEIDY TATIANA CAMPUZANO HENAO fue debidamente notificada.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao

4. Fue propuesta por LEIDY TATIANA CAMPUZANO HENAO, a través de apoderado, quien solicitó la revocatoria de la decisión, con fundamento en lo siguiente: -. Si bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante auto interlocutorio No. 1514 del 18 de julio hogaño, accedió y otorgó la libertad condicional a LEIDY TATIANA CAMPUZANO HENAO “no he sido notificado de la providencia en mención.” -. Solamente notificaron a CAMPUZANO HENAO “obviando, de un lado, que es menester notificar al apoderado judicial para efecto de ejercer los recursos de ley. Por otro lado, obsérvese que a la accionante tampoco se le remitió en momento alguno copia de la providencia.” -. En la decisión de primera instancia aparece captura de pantalla “de aparente constancia de notificación personal en la que no aparece mi firma, además que se me tiene por

momento alguno copia de la providencia.” -. En la decisión de primera instancia aparece captura de pantalla “de aparente constancia de notificación personal en la que no aparece mi firma, además que se me tiene por “NOTIFICADO” el 19 de julio de 2022, a las 9:15 AM, en el número de celular 3016032707” -. Manifiesta bajo la gravedad de juramento que “no he sido notificado del auto No. 1514 del 18 de julio de 2022. Esto para efectos de conocer los argumentos del auto y proceder a interponer los recursos correspondientes. De hecho, es imposible ser notificado al número celular 3016032707, pues 5CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao mi verdadero número es 3106032707. Por tal motivo, no hay lugar a que se me entienda como “NOTIFICADO”, tal como se estableció en la constancia de notificación del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.” -. Tampoco hay prueba de remisión del auto al correo electrónico que se indicó en la solicitud de libertad condicional. Así mismo, el número de teléfono y el correo electrónico son los mismos que aparecen en la presente acción constitucional, de manera que es imposible que con un número errado haya tenido noticia de la decisión que se adoptó. -. Si en gracia de discusión se le tomara como notificado al número celular mencionado en la constancia de notificación, aun siendo errado, no puede ser que con solo noticiar una decisión se pueda contabilizar el término de

adoptó. -. Si en gracia de discusión se le tomara como notificado al número celular mencionado en la constancia de notificación, aun siendo errado, no puede ser que con solo noticiar una decisión se pueda contabilizar el término de ejecutoria, pues en desmedro de defensa técnica, no se conoce a ciencia cierta la motivación ni la fecha exacta del auto. De hecho, en el sistema aún no aparece la decisión. -. Con miras a velar por los intereses de LEIDY TATIANA CAMPUZANO HENAO, es necesario promover los recursos de ley, pues, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, “no es posible que se impongan talanqueras por parte del Juzgado que vigila pena para el acceso de su derecho a la libertad condicional, esto es, condicionando la libertad a que se preste caución de dos (2) salarios mínimos, 6CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao aun cuando se adjuntó a la solicitud inicial una declaración extrajuicio de la Notaría Única de Aránzazu, Caldas con mención de que la señora CAMPUZANO HENAO tiene dos menores a cargo y no cuenta con los recursos suficientes para pagar la mentada caución sin desmedro de lo básico para subsistir. Es decir, es una persona insolvente.”

V. ACTUACIÓN PROCESAL

EN SEDE DE IMPUGNACIÓN

5. Mediante correo electrónico del 1° de septiembre de la corriente anualidad, la Sala requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y

V. ACTUACIÓN PROCESAL

EN SEDE DE IMPUGNACIÓN

5. Mediante correo electrónico del 1° de septiembre de la corriente anualidad, la Sala requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales – Caldas , con el fin de que remitiera la información de notificación del auto no. 1514 del 18 de julio de 2022.

6. En ese sentido, la autoridad señalada allegó el expediente digital y en la carpeta “Cuaderno Ejecución” documento “17Constancia notificación apoderado auto 1514.pdf” obra la siguiente información: Manizales, 01 de septiembre de 2022

Dr. Alejandro Bedoya Ocampo Apoderado Para efectos de NOTIFICACIÓN muy comedidamente me permito remitir Auto 1514, del 18 de julio de 2022, que 7CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao concede Libertad Condicional bajo caución de la condenada LEYDY TATIANA CAMPUZANO HENAO, lo anterior con el fin de cumplir con lo ordenado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medias (Sic) de Seguridad de Manizales.”

VI. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo

VI. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional.

8. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

9. En el asunto bajo examen, LAIDY TATIANA CAMPUZANO HENAO a través de su apoderado judicial

8CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao cuestionó que el Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Manizales para el momento en que presentó la acción de tutela no había remitido la documentación (cartilla biográfica, certificado de calificación de conducta) correspondiente para que fuese estudiada su solicitud de libertad condicional deprecada ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

certificado de calificación de conducta) correspondiente para que fuese estudiada su solicitud de libertad condicional deprecada ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales; no obstante, en desarrollo del trámite constitucional, esto es, el 15 de julio de 2022, dicho centro carcelario la remitió y el Juzgado en cita mediante auto interlocutorio No. 1514 del siguiente 18 de julio, otorgó la libertad condicional a CAMPUZANO HENAO y le impuso la obligación de pago de dos (2) smlmv, a fin de que se expidiera la orden de libertad con dirección al INPEC LocalMujeres.

10. Ahora bien, como en la sentencia de tutela de primera instancia, se indicó que el auto interlocutorio No. 1514 del 18 de julio 2022 “fue debidamente notificada”, y el defensor de LEIDY TATIANA CAMPUZANO HENAO manifestó que ello no fue así, el problema jurídico que concita la atención de la Sala, es verificar si se vulneraron garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa y doble instancia de  CAMPUZANO HENAO , por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, en el trámite de notificación del auto en cita.

11. El acto de comunicar las decisiones judiciales constituye un componente inescindible del derecho al debido proceso, toda vez que con la notificación las partes e

11. El acto de comunicar las decisiones judiciales constituye un componente inescindible del derecho al debido proceso, toda vez que con la notificación las partes e

9CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao intervinientes en determinado trámite tienen la posibilidad de conocer los motivos que llevaron al operador jurídico para adoptar la determinación. De otro lado, a través de dicha actuación procesal los destinatarios de la administración de justicia pueden cumplir con las órdenes impartidas por las autoridades judiciales o impugnarlas de ser el caso.

12. De acuerdo con lo anterior, la culminación de los trámites judiciales es un acto complejo que se compone de dos aspectos, el primero, es la decisión respectiva y, el segundo, su comunicación efectiva a los actores procesales que intervinieron en el contradictorio. Al respecto, se tiene que es deber de la autoridad que emite la decisión garantizar que los sujetos procesales la conozcan en debida forma.

Además, porque de ello se desprenden otras garantías fundamentales que los usuarios de la administración de justicia únicamente pueden identificar teniendo acceso al cuerpo de la providencia, tales como, la falta de motivación o argumentación insuficiente.

13. Frente a la necesidad de notificar las determinaciones judiciales, la Corte Constitucional en Sentencia T-489 de 2006, indicó: “El principio de publicidad de las decisiones judiciales hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido

determinaciones judiciales, la Corte Constitucional en Sentencia T-489 de 2006, indicó: “El principio de publicidad de las decisiones judiciales hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso, como quiera que todas las personas tienen derecho a ser informadas de la existencia de procesos o actuaciones que modifican, crean o extinguen sus derechos y obligaciones jurídicas. De hecho,  sólo si se conocen las decisiones 10CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao judiciales se puede ejercer el derecho de defensa que incluye garantías esenciales para el ser humano , tales como la posibilidad de controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, la de aportar pruebas en su defensa, la de impugnar la sentencia condenatoria y la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.” (Negrilla del texto original)

14. De esta manera, el conocimiento de la decisión que finaliza una actuación procesal comprende la indemnidad de varias garantías adjetivas de los usuarios de la administración de justicia, sin importar si esa determinación es susceptible de recursos, ya que las partes ostentan el derecho a conocer materialmente los argumentos y el análisis efectuado por el operador judicial. Además, porque con el acto de notificación se entienden clausuradas en debida forma las actuaciones adjetivas.

15. En consideración a lo anterior, cuando la autoridad judicial realiza una notificación defectuosa o prescinde completamente de ella incurre en un escenario de

forma las actuaciones adjetivas.

15. En consideración a lo anterior, cuando la autoridad judicial realiza una notificación defectuosa o prescinde completamente de ella incurre en un escenario de vulneración de derechos fundamentales que afecta la edificación de la providencia e impide que el mensaje que ella contiene se transmita a los interlocutores.

16. En el caso concreto, l a Sala encuentra que debe confirmarse el fallo de primera instancia, pues, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales – Caldas en desarrollo del trámite de la impugnación de la presente acción de tutela acreditó que el 1 de septiembre de 2022,

11CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao notifico al defensor de la accionante, el auto no. 1514 del 18 de julio 2022, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.

17. En tal sentido, la Sala constata que cesó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la accionante porque, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales – Caldas el 1° de septiembre de 2022, envió al correo electrónico alejandrobedoyaocampo@gmail.com copia del auto no. 1514 del 18 de julio 2022, en el que, el

correo electrónico alejandrobedoyaocampo@gmail.com copia del auto no. 1514 del 18 de julio 2022, en el que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, concedió la libertad condicional a LEIDY TATIANA CAMPUZANO HENAO y le impuso el pago de 2 smlmv.

18. Así las cosas, no se configura un escenario de vulneración de las garantías fundamentales de LEIDY TATIANA CAMPUZANO HENAO, pues, el auto interlocutorio no. 1514 del 18 de julio 2022 se notificó en debida forma al apoderado de CAMPUZANO HENAO.

19. Bajo los anteriores derroteros, para la Sala resulta diáfano que la solicitud de amparo formulada no está llamada a prosperar, y, por ende, se confirmará el fallo de tutela impugnado, por ausencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales.

12CUI 17001220400020220019601 Rad. 126028 Impugnación tutela Leidy Tatiana Campuzano Henao En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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