CSJ - STP11677-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11677-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP11677-2020 Radicado 112838 Acta No. 210 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados la Universidad Cooperativa de Colombia -Campus Bogotá- y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.TUTELA 112838
DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO
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ANTECEDENTES: DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y petición.
Para el efecto argumenta que el día 13 de julio del año 2020, por medio de la página Web del SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura, registró lo pertinente para obtener su tarjeta profesional de abogada. El 27 de julio siguiente, el trámite fue ingresado en la misma plataforma para la verificación de la documentación y posterior expedición de la misma. Refiere que, en reiteradas oportunidades, a través del correo electrónico, pidió a la accionada que le informara acerca del estado del trámite. No obstante, recibió un requerimiento
verificación de la documentación y posterior expedición de la misma. Refiere que, en reiteradas oportunidades, a través del correo electrónico, pidió a la accionada que le informara acerca del estado del trámite. No obstante, recibió un requerimiento del Consejo Superior de la Judicatura para que completara los documentos exigidos, con el fin de atender su solicitud, lo que en efecto hizo, aclarando que tanto el formulario, como el recibo de consignación ya habían sido aportados con anterioridad. En esas condiciones, promueve este mecanismo excepcional, sosteniendo que se ve afectada laboralmente para desempeñar la profesión por cuenta de la negligencia de la Corporación accionada, al abstenerse de tramitar el documento que la acredita como abogada en ejercicio.TUTELA 112838
DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO
3 Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de las prerrogativas antes mencionadas y se ordene a la demandada proceder a la expedición de su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: La actuación correspondió en primer término al Juzgado Treinta de Familia de Bogotá, despacho que envió las diligencias al Tribunal Superior la misma ciudad, el que, a su vez, mediante auto del 17 de septiembre del año en curso, las remitió a esta Corporación por competencia. Así, con proveído del 23 de septiembre siguiente, la Sala avocó el conocimiento de las diligencias y vinculó al contradictorio a la Universidad Cooperativa de Colombia -Campus Bogotá- y al Consejo
del 23 de septiembre siguiente, la Sala avocó el conocimiento de las diligencias y vinculó al contradictorio a la Universidad Cooperativa de Colombia -Campus Bogotá- y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que el 13 de julio de 2020 la accionante radicó la respectiva documentación para la expedición de la tarjeta profesional. Sin embargo, al revisar las actuaciones aportadas, el Formulario Único de Múltiples trámites carecía de la firma y huella de la solicitante, por tanto, mediante oficio 1496 de 2020, requirió a la promotora del resguardo para que enviara el mencionado documento debidamente diligenciado, junto con el recibo de consignación. No obstante, solamente adjuntó aquél, por lo que nuevamente la Unidad de Registro se vio obligada a solicitar, una vez más a la interesada, que anexara el comprobante de pago.TUTELA 112838
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4 Expuso que el 11 de septiembre del año en curso DIANA PARRA allegó la documentación faltante, de manera que el 14 de septiembre siguiente, mediante Acta 11781 de la fecha, inscribió en el registro de abogados a la aquí demandante, asignándole el número de tarjeta profesional de abogado 349.159. Acto seguido, remitió el plástico el 24 de septiembre del año en curso, a través del servicio de correo certificado “472”, al domicilio indicado por la gestora del amparo en el
349.159. Acto seguido, remitió el plástico el 24 de septiembre del año en curso, a través del servicio de correo certificado “472”, al domicilio indicado por la gestora del amparo en el respectivo formulario. En consecuencia, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se niegue el amparo deprecado al tratarse de un hecho superado. A su turno, el Secretario del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá manifestó que la actora no hace alusión concreta de acción u omisión, por parte de esa entidad, que sea vulneradora de sus garantías fundamentales y atribuible a esa Corporación. Sostuvo que desde el mes de marzo el Registro Nacional de Abogados no realiza envió de tarjetas profesionales a esa sede, de ahí que el Consejo Seccional no tiene ninguna participación en el asunto. En consecuencia, impetró su desvinculación del trámite.TUTELA 112838
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CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO, contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la
contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO acudió a la acción de tutela, en razón a que no le ha sido expedida la tarjeta profesional de abogada, pese a que entregó los documentos requeridos con tal propósito.
Al respecto, se tiene que, de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, después de varios requerimientos a la accionante para que allegara la documentación completa, el 14 de septiembre de la presente anualidad expidió la tarjeta profesional de abogada 349.159,TUTELA 112838 DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO 6 mediante Acta 11781 de la misma fecha; la Tarjeta fue enviada el 24 de Septiembre de 2020, a través del servicio de correo certificado de “472”, al domicilio registrado por la ciudadana. Ante tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías de DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO cesó, como quiera que se realizó su inscripción en
Ante tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías de DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO cesó, como quiera que se realizó su inscripción en el registro y se emitió la respectiva tarjeta profesional de abogado, la cual le fue remitida a su residencia. Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en razón a que en este caso se configura el fenómeno denominado hecho superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las prerrogativas constitucionales de la promotora de la acción. Por los motivos consignados, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,TUTELA 112838
DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO
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RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por DIANA NAYIBER PARRA TRUJILLO, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria