CSJ - STP11682-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11682-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11682-2022 Radicación #125304 Acta 175 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por CRISTIAN SOL PALACIOS , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento.CUI 11001020400020220145500
Número Interno 125304 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 11016099077201500035.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de mayo de 2022 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento absolvió a CRISTIAN SOL PALACIOS, por el cargo de perturbación de certamen democrático.
Apelada la anterior determinación por la Fiscalía General de la Nación, el 8 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto la revocó y, en su lugar, condenó a CRISTIAN SOL PALACIOS a 48 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito enunciado. Le concedió la prisión domiciliaria previa suscripción del acta de compromiso en los términos establecidos en el artículo 38B numeral 4º de la Ley 599 de 2000, para lo cual ordenó
hallarlo penalmente responsable del delito enunciado. Le concedió la prisión domiciliaria previa suscripción del acta de compromiso en los términos establecidos en el artículo 38B numeral 4º de la Ley 599 de 2000, para lo cual ordenó la correspondiente orden de captura. Frente a dicha determinación, la defensa interpuso recurso de impugnación especial, el cual se encuentra en curso. El 11 de julio siguiente, el abogado de CRISTIAN SOL PALACIOS presentó memorial en el que solicitó que en virtud del «el principio de favorabilidad» se aplicara lo consagrado en el artículo 188 de la Ley 600 de 2000. Mediante auto del 15 1CUI 11001020400020220145500 Número Interno 125304 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de julio, esa autoridad judicial se abstuvo de tramitar la solicitud e integró el escrito al trámite del recurso. CRISTIAN SOL PALACIOS acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que se abstenga de emitir orden de captura hasta tanto no adquiera firmeza la sentencia condenatoria.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de julio de 2022 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió su traslado a los referidos sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 27 de julio siguiente, la Secretaría de
conocimiento de la demanda y corrió su traslado a los referidos sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 27 de julio siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco con Función de Conocimiento efectuó un recuento de la actuación y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto se opuso a la demanda. Argumentó que en cumplimiento de lo taxativamente dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte 2CUI 11001020400020220145500 Número Interno 125304 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Suprema de Justicia (AP5457-2021), fue ordenada la captura inmediata del implicado el 8 de julio de 2022. La Fiscalía 66 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, pidió negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. El defensor público coadyuvó las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal de Pasto vulneró los derechos fundamentales de CRISTIAN SOL PALACIOS, en atención a que presuntamente desconoció el principio de favorabilidad, en la medida en que no debió librar orden de captura en su contra, en tanto no se encuentra ejecutoriada la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia. Se advierte que contra la sentencia emitida por la 3CUI 11001020400020220145500 Número Interno 125304 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Corporación Judicial el apoderado judicial de CRISTIAN SOL PALACIOS interpuso el recurso de impugnación especial, el cual a la fecha no ha sido resuelto. En ese sentido, cuenta con la posibilidad de reclamar, al interior del proceso, el respeto de las garantías constitucionales invocadas. Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Encuentra la Corte que l os razonamientos planteados en el fallo controvertido son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. Se negará, por ende, la protección demandada. 4CUI 11001020400020220145500 Número Interno 125304 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por CRISTIAN PALACIO SOL, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5